Este 7 de septiembre se espera que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discuta y apruebe cuatro proyectos de sentencia sobre etiquetado frontal en productos de la industria de alimentos y bebidas, relacionados con la Ley General de Educación (lo que incluye los lineamientos emitidos por la SEP) y la Ley General de Salud, específicamente que prohíben la venta de éstos en instituciones de educación básica, media superior y superior.
Aunque los cuatro proyectos consideran válido el decreto que emitió la Secretaría de Educación Pública el sexenio pasado, cuando Leticia Ramírez era la titular, llama la atención que el ministro Giovanni Figueroa Mejía subió, en un primer momento, un proyecto que buscaba declarar inconstitucional dicha medida para su aplicación en la educación superior, y luego lo sustituyó por otro acorde con el resto.
El proyecto en cuestión se refiere al amparo en revisión 20/2026 interpuesto por Embotelladora Las Margaritas, SAPI de CV, contra la sentencia dictada por la jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 2126/2024. Y establecía que la Suprema Corte sí amparara a la empresa para poder vender sus productos en las escuelas de educación superior y universidades, pues se trata de un estudiantado que es mayor de edad. No obstante, previo a la discusión de hoy, el ministro se retractó y lo sustituyó.
Ese primer proyecto claramente beneficiaba a la embotelladora ligada a la trasnacional Coca Cola, y afectaba la medida que ha expulsado del ambiente escolar en todos sus niveles la venta de productos cuyo consumo daña la salud, y que se asocian a enfermedades crónicas, como la diabetes, la obesidad y la hipertensión, y acondiciones de desnutrición. Es decir, no sólo los refrescos y bebidas azucaradas, sino también la llamada “comida” chatarra, las frituras y otros seudoalimentos saturados de azucares, edulcorantes, calorías, sodio, grasas trans, grasas saturadas.
Embatolladora Las Margaritas –conocido como Grupo Rica– tiene en su cartera de productos a las bebidas carbonatadas: Coca Cola, Mundet, Sprite, Fanta, Topo Chico, Fresca y Del Valle Fizz; las aguas simples y saborizadas Ciel; los jugos y néctares Del Valle (incluido Frutsi); bebidas energizantes Monster y Predator; bebidas isotónicas: Powerade; con electrolitos: Flashlyte; con lácteos: Santa Clara; y alcohólicas preparadas: Bacardí-Coca Cola y Hard Seltzer (distintos sabores).
El proyecto original
La versión original del proyecto del ministro Figueroa –consultada por Contralínea– se dedicó a argumentar cómo ninguna de las leyes –incluida la Constitución Política– que favorecen una alimentación sana en las escuelas determinan la inclusión de universidades e instituciones de educación superior, llegando al punto de describir con detalle en qué edades comienza la etapa adulta de las personas y cómo esa edad –los 18 años– coincide con la enseñanza superior.
Por ejemplo, en su considerando número 106, indicaba: “si bien en la redacción modificada (que finalmente fue la aprobada) se habla de la eliminación de alimentos que no favorezcan la salud de los educandos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, lo cierto es que ello debe entenderse únicamente respecto de los centros escolares donde se imparte la educación básica, pues las razones expresadas en el proceso legislativo del que derivó esa eliminación siempre estuvieron enfocadas en los niveles educativos que se imparten a niñas, niños y adolescentes, con el fin de combatir el sobrepeso y la obesidad infantil, así como los trastornos de la conducta alimentaria en esas etapas de vida”.
En otro numeral, el 110, el ministro Figueroa indica que no soslaya que el artículo 17 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible “establece una obligación para las instituciones de educación superior de promover el consumo de alimentos adecuados; sin embargo, ello no necesariamente implica un mandato para que las instituciones referidas deban prohibir la venta de alimentos con bajo valor nutricional, pues en ningún momento se prevé que esa obligación deba conseguirse invariablemente a través de una prohibición como la que está en estudio.”
Con tal de beneficiar a la embotelladora, este juzgador fue más allá en esa primera versión del proyecto de sentencia, al indicar en su considerando 104 que: “la intención de que se adicionara en la Ley General de Salud lo relacionado con los alimentos nutritivos que favorezcan la salud de los educandos, fue para combatir la grave situación de la población infantil en cuanto al sobrepeso y la obesidad; por lo que se buscó renovar la oferta de productos alimenticios en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional, ya que en los niveles de ese tipo de educación es en donde existe la oportunidad de modificar patrones conductuales de alimentación”.
Otro de los argumentos legaloides que daba en beneficio de la industria de la comida chatarra era que la reforma a la Ley General de Educación del sexenio lopezobradorista buscó únicamente “mejorar la alimentación en las escuelas donde acuden niñas, niños y adolescentes; sin hacer mención alguna respecto de los jóvenes adultos que reciben la educación superior” (numeral 99).
Y en su numeral 100, Figueroa Mejía advertía, además, que “las prohibiciones contenidas en el Acuerdo [de la SEP] reclamado para comercializar ciertos alimentos en escuelas donde se imparte la educación superior no encuentran su fundamento en la Ley General de Educación, pues las disposiciones de este ordenamiento secundario que debían ser desarrolladas por los lineamientos generales, únicamente se dirigen a impedir la venta y publicidad de productos con bajo valor nutricional en los niveles de educación inicial, prescolar, primaria, secundaria y media superior”.
Claramente este proyecto que fue retirado de la discusión de hoy nos da cuenta de que el ministro Giovanni Figueroa ya olvidó el principio básico de respetar el mandato popular que lo llevó a la Suprema Corte, pues lejos de trabajar por el bien común, pareciera que está trabajando para los intereses de particulares.
Y es que en esa primera versión, el proyecto establecía dos decisiones, la segunda de ellas en el sentido de amparar a la embotelladora:
“PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Embotelladora Las Margaritas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en contra de los artículos 75, 75 Bis y 115, fracción XVI, de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Embotelladora Las Margaritas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en contra de los lineamientos segundo, quinto, fracciones I, VI, XVII, XXIII, XXVI y XXXVII, décimo primero y décimo segundo; además de los puntos 2, 2.1, 3, 3.1 y 3.4 del anexo único; así como de los artículos transitorios primero, segundo, inciso c) y cuarto, del Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, en los términos y para los efectos precisados en el último apartado de esta resolución.”
Con ello, Figueroa Mejía no sólo intentaba abrir la puerta a bebidas con etiquetado frontal para su venta indiscriminada en universidades e instituciones de educación superior, sino a todos los productos de “comida” chatarra asociados a comorbilidades que buscaran cobijo en esta resolución, de haber sido votada en esos términos por el resto de ministros y ministras.









