Ley Helms-Burton, navegar contra el mundo y el derecho internacional

Ley Helms-Burton, navegar contra el mundo y el derecho internacional

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump volvió a amenaza a Cuba con reforzar el bloqueo. Para la isla, de concretarse esas medidas, se estaría violando flagrantemente el derecho internacional y se atacaría directamente la soberanía y los intereses de terceros países

La Habana. El gobierno estadunidense apuesta por recrudecer a través de la Ley Helms-Burton su bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, pese al rechazo que genera en el mundo el cerco y la violación del derecho internacional que implica.

La ley puesta en vigor en 1996, la cual codifica el bloqueo impuesto a la isla por casi 6 décadas, carece por su agresividad de precedentes, advierten especialistas.

Para la doctora en derecho Dorys Quintana Cruz, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, se trata de un engendro jurídico.

Estamos ante una ley estadunidense que tiene carácter extraterritorial y que con sus cuatro títulos merece el calificativo de ilícita, genocida, injerencista y contraria al derecho internacional, explicó a Prensa Latina.

Si se analiza el contenido en detalle de la iniciativa y se contrasta con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, un texto aceptado por la comunidad internacional y muchas veces esgrimido a su conveniencia por Washington, resultan fáciles de entender tales calificativos.

La Carta defiende el multilateralismo, las relaciones de amistad entre los países, la igualdad soberana, la libre determinación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de los estados y el arreglo de controversias por fines pacíficos, y nada de esto puede encontrarse en la Helms-Burton.

La Ley al desnudo

Aprobada en marzo de 1996, la ley busca con su Título I el fortalecimiento del bloqueo, y utiliza para ello un argumento recurrente en la agresividad hacia la mayor de las Antillas, acusarla de violaciones de los derechos humanos que constituyen “una amenaza para la paz internacional”.

Bajo ese pretexto, insta al presidente a girar instrucciones a su representante permanente ante la ONU para promover dentro del Consejo de Seguridad un “embargo internacional obligatorio contra el totalitario gobierno cubano”, en sintonía con el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas (Acción en caso de amenazas a la paz).

También contempla el cerco financiero para aislar a Cuba, las transmisiones ilegales de radio y televisión, el apoyo y estímulo a la subversión interna y la no importación de productos del país caribeño, entre otros aspectos.

Por su parte, el Título II refleja la visión de Estados Unidos de cómo sería un gobierno de “transición” y uno “democráticamente electo” en la isla, fijando requisitos al respecto.

En ese sentido pide al presidente estadunidense activar planes de asistencia económica y trabajar con el Congreso e informarlo sobre los progresos hechos por las autoridades cubanas subordinadas al mandato de Washington.

Para el levantamiento del bloqueo, el presidente tiene que someter a los comités apropiados de la Cámara de Representantes y del Senado elementos probatorios de la presencia de un gobierno “democráticamente electo” en el poder y sus avances demostrables en los temas de devolución de propiedades y compensaciones nacionalizadas por la revolución.

El Título III de la Ley Helms-Burton otorga a los ciudadanos estadunidenses la posibilidad de presentar en cortes federales demandas contra quienes “trafiquen” con “propiedades confiscadas” y extiende esa autorización a propietarios que no eran ciudadanos norteamericanos al momento de las nacionalizaciones.

Este acápite busca evitar la llegada a Cuba de inversiones extranjeras, clave para su desarrollo socio-económico. Respecto al Título IV, establece la exclusión de determinados extranjeros que “trafiquen” con “propiedades confiscadas”, a quienes se le negaría la visa de entrada al país norteño.

Intento de universalizar el bloqueo

Desde la entrada en vigor hace 23 años de la ley, los presidentes estadunidenses habían suspendido la aplicación efectiva del Título III cada 6 meses, en un claro reconocimiento de lo que representa desafiar de una manera tan burda el derecho internacional y en aras de evitar diferencias con sus aliados en Europa, donde se ubican varios de los principales inversores en la mayor de las Antillas.

Sin embargo, el mandatario republicano Donald Trump anunció el 16 de enero la decisión de suspenderla por sólo 45 días, postura que la cancillería de la isla consideró una amenaza con dar un nuevo paso que reforzaría de manera peligrosa el bloqueo, violaría flagrantemente el derecho internacional y atacaría directamente la soberanía y los intereses de terceros países.

“Cuba rechaza esa amenaza del modo más enérgico, firme y categórico. La asume como un acto hostil de extrema arrogancia e irresponsabilidad”, advirtió entonces en una declaración.

El 4 de marzo, el Departamento de Estado canceló por otros 30 días la aplicación efectiva del Título III, pero anunció que se permitirá, a partir del 19 de marzo, la presentación de demandas judiciales contra más de 200 empresas cubanas incluidas en una lista unilateral dirigida a asfixiar la economía de la nación caribeña.

La cancillería calificó la escalada en la agresividad de Washington de un intento más de Estados Unidos de universalizar el bloqueo económico, comercial y financiero mediante la aplicación de la Ley Helms-Burton.

El Ministerio de Relaciones Exteriores rechazó en los términos más enérgicos la decisión y el objetivo de ahogar a la isla económicamente como recurso para lograr el cambio de régimen.

A juicio de expertos, la Ley Helms-Burton es un intento de recolonización y es más intervencionista que la Enmienda Platt de 1901 y el Tratado de Reciprocidad, instrumentos para garantizar la presencia estadunidense y una independencia aparente.

Asimismo, alertan que pudiera generar problemas a Estados Unidos ante la posibilidad de una avalancha de demandas, incluso sobre bienes cuya propiedad nadie ha certificado, y derrotas ante sus propias cortes, considerando las violaciones implícitas al derecho internacional.

Nacionalización vs confiscación

Entre sus aspectos, la Ley Helms-Burton mezcla cuestiones como la nacionalización y la confiscación.

A juicio de la profesora titular de derecho internacional Dorys Quintana Cruz, resulta provechoso en el actual contexto diferenciar lo que son nacionalización y confiscación.

La nacionalización es un principio autorizado por la Carta de Naciones Unidas, cuyo basamento tomamos en cuenta al hacer las leyes cubanas y con ello al nacionalizar las propiedades estadunidenses y de otros países en la isla al principio de la revolución que triunfó el 1 de enero de 1959, detalló.

Aquellas fueron –añadió– medidas sustentadas en la legalidad y la sombrilla del derecho internacional. La doctora en derecho subrayó que no hay dudas de que las nacionalizaciones llevan consigo la indemnización, un escenario que se cumplió con otros países y la mayor de las Antillas nunca se ha negado a respetar con Estados Unidos, cuyo gobierno descartó negociar.

Respecto a la confiscación, argumentó que es el acto de incautar o privar de las posesiones de los bienes sin compensación, pasándolos al erario. De acuerdo con Quintana Cruz, ese último procedimiento se manifiesta por diversos motivos, entre ellos infringir la ley o considerarlos mal habidos.

Cuba jamás renunciará a su soberanía

El presidente Miguel Díaz-Canel reiteró que la isla no renunciará a su soberanía, y demandó el fin de las amenazas imperiales.

“La Helms Burton es absurda, una ley ilegal. No se puede legislar contra el mundo, ni desconocer la soberanía de cada país. Cuba es una nación independiente y soberana, que respeta y exige respeto. Señores imperialistas aprendan de una vez: la dignidad es invencible”, sentenció en su cuenta en Twitter.

El pueblo cubano ya ha respondido de manera categórica a la iniciativa que data de 1996, como la Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, del propio año.

Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su artículo 1 declara ilícita la Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno.

“Consecuentemente se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad”, precisa.

En su segundo artículo, reafirma la disposición del gobierno de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización promulgadas hace más de medio siglo, en lo relativo a una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad estadunidense.

A partir del empeño de Washington en atemorizar a los socios extranjeros de la mayor de las Antillas, La Habana, a través de su cancillería, reiteró las garantías para la inversión extranjera y los proyectos conjuntos.

Al respecto, recordó que la nueva Constitución de la República, ratificada en las urnas por casi 7 millones de personas en el referendo del 24 de febrero, respalda esas garantías.

Lo cierto es que con el paso de las décadas resulta cada vez más evidente que se universaliza el repudio al bloqueo, con expresiones como la que observó el mundo el 1 de noviembre de 2018, cuando en la Asamblea General de la ONU 189 de los 193 estados miembros del organismo multilateral votaron a favor de una resolución que demanda el fin del unilateral cerco.

Waldo Mendiluza/Prensa Latina

[ANÁLISIS] [INTERNACIONAL]

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