El 4 de noviembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Desde entonces, la ley emitida por el órgano Legislativo y promulgada por el Ejecutivo, acumula tres impugnaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y querellas judiciales en su contra.
Partidos políticos, órganos defensores de derechos humanos, medios de comunicación, abogados y expertos se han pronunciado en contra de la normatividad.
En diciembre pasado, Contralínea presentó formal queja ante la CNDH por las violaciones a los derechos humanos que se han cometido al entrar en vigor la ley reglamentaria, entre ellos el derecho a la información, a la libertad de expresión, de réplica, a la seguridad jurídica y al principio pro persona.
Al considerar que el nuevo ordenamiento viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al menoscabar la libertad de expresión y el derecho a informar, el 4 de noviembre de 2015, fecha en la que entró en vigor la legislación, la revista Proceso interpuso una demanda de amparo en contra de la ley.
La demanda, presentada por los abogados Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, busca que la justicia federal revise la norma que pretende regular el derecho de réplica.
El recurso legal, señala Cano López en entrevista con Contralínea, impugna la definición que la ley hace del derecho de réplica respecto a datos o informaciones publicadas sobre hechos “inexactos o falsos” y cuya divulgación cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen de cualquier persona que se sienta aludida, incluida la crítica periodística.
Sostiene además que el criterio de información o crítica periodística “falsa e inexacta” es contrario a los criterios jurídicos nacionales y disposiciones internacionales que para el derecho de réplica se refieren a las informaciones que contengan “real malicia” o “malicia efectiva”.
“Se argumenta que la ley va más allá de garantizar la réplica, porque coloca a los periodistas en la obligación de probar la falsedad de inexactitud de cuanta información y opinión difundan. De lo contrario, serán objeto de juicios y sanciones, obligación de la que estarán exentos aquellos medios de información y periodistas que se limiten a reproducir información oficial”.
Especifica que la demanda fue turnada al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y aunque no les otorgaron la suspensión provisional ni la definitiva, el amparo, que fue admitido, aún sigue su curso legal.
Sin oponerse a la regulación del Artículo 6 de la Constitución, que establece el derecho de réplica, Cano López sostiene que la forma en como fue redactada le ley inhibe la libre circulación de ideas e informaciones, porque el derecho de réplica no se puede ejercer en cualquier caso.
“Toma de pretexto el derecho de réplica para inhibir la libre circulación de ideas según la línea editorial. Los medios que repitan los dichos o boletines oficiales del gobierno estarán exentos de la ley. En cambio, los medios que critiquen o le den espacio a quienes cuestionan a las autoridades están a merced de que las autoridades del Estado les pidan la réplica.”
El abogado refiere que aunque toda persona puede ser referida en una nota periodística y, por tanto, toda persona tiene el derecho de replicar, la mayor parte de la prensa crítica dedica sus notas a temas de interés público, a autoridades y personajes de la vida pública que se involucran con autoridades, por lo que son ellos quienes exigirán el derecho.
“Cualquiera que se dedique a la labor periodística sabrá que hay información que se va corroborando pero que la verdad y exactitud no la puedes saber porque te falta documentación, muchas de las veces a causa de que las autoridades la niegan. Un periodista, además, tiene derecho a guardar la secrecía de sus fuentes y ahora resulta que tiene que probar la verdad y exactitud de lo que informa.”
Con ello, advierte, además de judicializar el ejercicio, lo que se hace es invertir la carga de la prueba. “En lugar de que el gobierno tenga que probar sus dichos, los medios deberán hacer ahora ese trabajo. Invertimos la lógica de los derechos humanos. La ley pide que el hecho sea verdadero y exacto. Entonces hay que pensar dos veces antes de criticar o dedicarse a repetir las versiones oficiales para evitar el juicio o la multa”.
Dada la trascendencia y repercusiones que tendrá, a Cano López le sorprende que los medios críticos del país no estén haciendo algo. A su parecer, cada medio debería tomar acciones para impugnarla, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
“No sólo Proc
eso, sino cualquier otro medio podría impugnar la ley ante instancias internacionales por ser violatoria de la libertad de expresión y del derecho a la información”, concluye.
Un mes después de su publicación, la CNDH promovió una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Reclama la invalidez de los artículos 4, 38, 39 y 40 del decreto por el que se expide la ley en materia de derecho de réplica. La CNDH considera que dichos artículos violan el derecho a la información, a la libertad de expresión, el derecho de réplica, el derecho a la seguridad jurídica y el principio pro persona.
De acuerdo con el análisis de la CNDH, se violan los Artículos 1, 6, 7, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por lo que solicita a los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la invalidez de la norma general y el medio oficial en que se publicó o, de lo contrario, emita una interpretación de la norma que confiera mayor protección legal, y que salvaguarde la libertad de expresión, el derecho de réplica y la seguridad jurídica de las personas.
El expediente, admitido por la Suprema Corte el martes 15 de diciembre, acumula los recursos interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática 122/2015 el 3 de diciembre, en el que solicita la invalidez del decreto que expidió la ley reglamentaria referida, en materia de derecho de réplica, y el impulsado un día después por Andrés Manuel López Obrador, presidente del Comité Ejecutivo del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con folio 124/2015.
En entrevista, Rodrigo Santiago Juárez, director general del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la CNDH, dice que el recurso se admitió a trámite y se encuentra radicado en la Segunda Sala.
En el caso de que la Suprema Corte niegue este recurso, la CNDH no tendrá facultades para continuar impugnando la ley en instancias internacionales. El procedimiento constitucional es éste: recurrir alguna norma, misma que se sujetará a la resolución de la Suprema Corte.
La organización internacional Artículo 19, que promueve el derecho a la libertad de expresión, se pronunció en contra de la minuta de ley que después sería aprobada por diputados y senadores.
Gabriel Soto, oficial en el Programa de Protección de la oficina para México y Centroamérica de Artículo 19, explica a Contralínea que advirtieron desde entonces que, de aprobarse la ley, resultaría en un procedimiento que bloquee el ejercicio del derecho de réplica.
Apunta Gabriel Soto que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para ejercer este derecho debería ser suficiente que la persona considere inexacta la información y que ésta pueda causarle agravio. Sin embargo, el artículo 19 de la minuta incluye diversas excepciones para que la réplica no proceda. Impone también diversos requisitos estructurales y personales para procesar las peticiones de réplica, lo que hace ilusorio el ejercicio efectivo de este derecho.
[blockquote pull=”right” align=”left” attributed_to=”” attributed_to_url=”{{attributed_to_url}}”]La ley excede el concepto de este derecho al otorgar la réplica cuando exista un agravio político o económico sin otorgar parámetros de la afectación real a la persona”[/blockquote]
Preocupa, dice, que la ley contemple la judicialización del derecho. “Artículo 19 considera que esto decantará en un proceso tardado que afecta el mismo objetivo del derecho”.
Refiere que la normatividad aprobada excede el concepto de este derecho al otorgar la réplica cuando exista un agravio político o económico sin otorgar parámetros claros de la afectación real a la persona en estos casos.
“Es necesario que en la exposición de motivos se incorporen los estándares internacionales relacionados con el alcance del derecho de réplica en tanto limitante a la libertad de expresión, y de opinión.”
Al consultarle su opinió sobre la ley reglamentaria, Raúl Trejo Delarbre, investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, dice a Contralínea que las impugnaciones de la CNDH se refieren a dos aspectos que no son fundamentales en el reconocimiento del derecho de réplica. “Se trata de dos asuntos colaterales que no cuestionan el derecho de réplica ni su nueva obligatoriedad”.
A decir del experto en materia de telecomunicaciones, aunque pudo ser mejor, la nueva ley de derecho de réplica es un avance en comparación con la inexistencia de reglas en la materia. En 2007, la reforma constitucional que modificó las reglas para la propaganda electoral incluyó un cambio en el Artículo 6 de la Constitución para establecer el derecho de réplica y el Congreso demoró casi 8 años para definir la ley específica.
Uno de los principales inconvenientes que prevé es la vía judicial. “Se trata de un procedimiento tortuoso y que será de difícil acceso para muchos ciudadanos que no solamente desconfían de los jueces sino que carecen del dinero y la paciencia que hacen falta para presentar y atender una demanda”.
Apunta que además de la judicialización, había otras posibilidades que, aunque discutibles, podrían conformar opciones: el derecho de réplica garantizado por una autoridad administrativa como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Gobernación o, incluso, la creación de un instituto de la prensa.
Elva Mendoza, @elva_contra
[BLOQUE: INVESTIGACIÓN][SECCIÓN: MEDIOS]
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