Las instituciones financieras que otorgan créditos personales o empresariales y los despachos de cobranza que compran carteras vencidas siempre ganan: al final, los deudores pagan con dinero o bienes. El caso de la empresaria Irma Magaña –exdueña del hotel Great Parnassus, de Cancún, y actualmente prófuga de la justicia– ilustra el tortuoso camino judicial que llevan las deudas
A la muerte de su esposo –el hotelero Salvador Ornelas–, las dos hijas de la empresaria Irma Magaña heredaron el lujoso hotel Great Parnassus radicado en Cancún, Quintana Roo, y también una retahíla de deudas. Por ser menores de edad en aquel entonces –2014–, su madre asumió el control de la herencia y la responsabilidad de los compromisos financieros que databan de 2006.
Actualmente Irma Magaña se encuentra prófuga de la justicia, pues fue acusada de fraude procesal por sus acreedores y en 2018 incluso fue encarcelada. Para marzo de 2019 obtuvo su libertad gracias a un incidente de nulidad, pero 2 meses después se libró una nueva orden de aprehensión en su contra por encontrar anomalías en su liberación y mantener la presunción respecto de la defraudación.
Su caso, que suma ya 13 años desde que el empresario Ornelas contrató un crédito por 30 millones 500 mil dólares, ilustra el tortuoso camino que se recorre cuando del incumplimiento de los pagos en un préstamo se pasa a la judicialización del asunto por diversas vías.
Los juicios derivados de impagos de créditos pueden durar años, explica el economista Mario Di Costanzo, expresidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Pero, observa, el acreedor siempre obtiene la razón judicial y acaba cobrando esas deudas.
—¿Siempre se ejecutan las garantías o el deudor puede aplicar el “debo, no niego; pago, no tengo”? –se le pregunta al economista.
—Por lo regular y después de mucho tiempo, sí se llegan a ejecutar las garantías. Sobre todo, existe más vulnerabilidad para las personas físicas. Si se contara con una ley que permitiera que una persona física quebrara, pues ya puedes definir por ejemplo un capital patrimonial, digamos de la persona y todo lo demás estaría sujeto a este concurso mercantil o esta quiebra de la persona.
En el caso de Irma Magaña, las garantías –en específico el hotel– ya fueron cobradas, pero el pleito legal se sostiene, porque ninguna de las partes –acreedores y deudora– se han mostrado satisfechas. Más aún, la defensa de la empresaria ha buscado escalar el tema al ámbito político, con el argumento de ser víctima de persecución y no de un crédito que adeuda.
Al respecto, la abogada Haydé Saldaña Martínez, presidenta del Colectivo de Mujeres en Pro de una Adecuada Impartición de Justicia en México e integrante del Partido de la Revolución Democrática, considera que este caso es una injusticia.
“Hemos pedido audiencia con el presidente [Andrés Manuel López Obrador], que amablemente nos la ha dado”. Pero, indica en entrevista, quienes están encargados de gestionar y turnar el asunto con el subsecretario de Derechos Humanos de Gobernación, Alejandro Encinas, no les toman las llamadas.
“Hasta el momento no hemos tenido respuesta. Los mensajes que yo tengo por Whats App de súplica, de que es el bien tutelado de la señora Irma. Antes de ser prófuga, era la libertad. Hoy les vale un comino y están más interesados en lo que el Senado, en lo que los diputados van a votar, en las reformas éstas que están haciendo y el bien tutelado de la gente les vale un carajo.”
Hotel Great Parnassus: 13 años de disputa por un crédito bancario no pagado
El crédito que mantiene en vilo a la señora Irma Magaña y a su familia fue contratado el 11 de mayo de 2006 por Desarrollos Pami, SA de CV, con una filial de Citibank, por 25 millones 500 mil dólares. El objetivo: construir el lujoso hotel Great Parnassus, hoy Seadust.
De acuerdo con la ruta del conflicto, ni ella ni su esposo –ya fallecido– cubrieron los compromisos financieros. Como garantía del préstamo quedó la propiedad del lote de terreno 52-04, manzana 53, ubicado en la zona turística de Cancún, sus derechos inherentes y cualquier construcción y mejora al mismo, entre otros activos (terrenos, departamentos y casas), en los términos de un fideicomiso establecido en JP Morgan.
Para diciembre de 2006, el crédito había aumentado a 30.5 millones de dólares, luego de que se constituyó CPI NA Parnassus, BV, una sociedad establecida en Países Bajos para administrar los bienes y compromisos financieros.
Por los impagos, 2 años después comenzaron los problemas legales. El primer juicio lo inició el banco JP Morgan en su carácter de fiduciaria ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal (expediente 184/2008), para exigir que se cumplieran los compromisos financieros.
Para el 7 de agosto de 2009, Pami consiguió un primer arreglo para refinanciar la deuda, que ya para entonces ascendía a 32 millones 480 mil dólares por los intereses acumulados, monto que fue reconocido por el deudor. En ese acto, Ornelas Hernández firmó como “obligado solidario”.
La capitalización de los intereses es uno de los factores por los cuales algunos deudores caen en impagos, explica el economista Mario Di Costanzo. Por el también llamado anatocismo –que es el cobro de interés sobre interés–, “las deudas se van haciendo impagables o se van yendo a muy largo plazo”.
El expresidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros observa que una reestructura del crédito no necesariamente es una solución al impago: “lo que hacen es capitalizarte los intereses y re-documentar bajo un nuevo adeudo o de una nueva deuda”.
En el caso del Hotel Great Parnassus ese primer pacto de refinanciamiento de deuda definitivamente no solucionó nada: la empresa Pami y el hotelero Ornelas Hernández incumplieron nuevamente los plazos de los pagos de la deuda y sólo solventaron el de los intereses.
El 25 de abril de 2011, los acreedores aceptaron firmar un acuerdo extrajudicial en el que se fijaban nuevas fechas para saldar los compromisos de la deuda, que para entonces se reconoció en 28 millones 980 mil dólares. Ante la insolvencia, 2 meses después, el 27 de junio la acreedora logró que el juez primero de distrito en materia civil de la capital ordenara a Ornelas entregar la posesión del hotel.
Pami y el empresario Salvador Ornelas respondieron también por la vía judicial: el 11 de agosto de 2011 promovieron el juicio ordinario mercantil 1072/2011, ante el Juzgado Segundo de lo Civil en el Distrito Federal, y luego, año y medio después, el juicio 268/2013 ante el Juzgado 32 de lo Civil. Con el paso del tiempo, ambos procesos se declararon improcedentes en otras instancias incluso después de ocurrida la muerte de Ornelas.
La abogada Haydé Saldaña Martínez asegura, sin presentar pruebas, que no se incumplieron los compromisos financieros: “se estuvo pagando en fecha y forma. Cuando él fallece desgraciadamente, la deuda estaba en 19 millones de dólares”.
De Irma de los Ángeles Magaña Campos asegura: “era una señora que se dedicaba a su hogar, como muchas, y ése es un trabajo que nos lleva tiempo, horas, sobre todo cuando se tienen una adolescente y una menor de edad a cargo: las hijas del señor Ornelas”.
La abogada, quien no lleva la defensa legal sino la estrategia política y mediática, asegura que la viuda del empresario Ornelas desconocía el adeudo y cuánto se había pagado. “Ella confió mucho en los abogados que tenían por años, en gente que la empezó a rodear y que evidentemente le pusieron y le armaron un negocio jurídico, que hoy la tienen, a ella y a su familia, en una situación jurídica lamentable”.
Agrega que “los propios abogados que tenía Irma: Erick Torres Arroyo, Enrique García Méndez, Yahir Olaf, Osorio Celayos, Alejandro Ramón Córdova Lara y asociados; también Guadalupe Phillips Margain y Luis Alejandro Bustos Olivares, del Grupo Tsetaro [empresa ligada a Televisa], y los representantes de Cibanco, Iztel Cristomo Guzmán y Juan Pablo Bitzlazti, fueron quienes ayudaron a fabricar el supuesto delito de un fraude procesal. ¿Qué es el fraude procesal? Es una figura jurídica en donde tú llegas con la autoridad, tienes a tus jurídicos y en realidad son otros los actos que tu cometiste”.
Cambio de acreedores
Como sucede con muchas deudas que caen en impagos, los acreedores originales vendieron esa cartera. La primera en comprarla el 30 de septiembre de 2015 –mediante un contrato de cesión de documentos pendientes de cobro– fue Grupo Tsetaro, SA de CV, empresa vinculada al Grupo Televisa.
Para el 27 de octubre de 2015, y como parte de los acuerdos relacionados con el juicio 1072/2011, Grupo Tsetaro –como acreedor–, Desarrollos Pami –como deudor–, Miguel Eduardo Flores Andrade –como albacea del fallecido Ornelas– e Irma Magaña –en representación de sus hijas, herederas del empresario– ratificaron “un convenio de transacción judicial para concluir los juicios abiertos, evitar controversias y reconocer el adeudo y forma de pago”.
Para entonces se reconoció un adeudo de 70 millones 542 mil 38 dólares. Ese convenio también fue firmado por representantes de Cibanco; por Alejandro Ramón Córdova Lara, como tutor testamentario de una de las menores–; y por Ignacio Aarón Jauregui Morales y Miguel Eduardo Flores Andrade (por segunda ocasión), como ejecutores directivo y operativo de Ornelas Hernández, respectivamente.
En esta negociación, los deudores consiguieron dos plazos para solventar cantidades mucho menores que tampoco cumplieron. Si hubieran pagado antes del 24 de diciembre de 2015, el monto se reducía a 29 millones de dólares; de no concretarse, una segunda opción era liquidarlo antes del 24 de mayo de 2016, por 30 millones 500 mil dólares. El convenio que así lo establecía fue “aprobado y elevado a la categoría de cosa juzgada el 28 de octubre de 2015 por el juez segundo de lo civil del Distrito Federal.
Consultada sobre esa deuda, la abogada Saldaña Martínez asegura a Contralínea que la defensa legal cuenta con pruebas de que no ascendía a más de 70 millones de dólares.
—¿Esas pruebas existen?
—Sí, claro que existen. ¿Qué pasa en la figura del fraude procesal? Lo que ella firmó fue dar en garantía tres casas que estaban gravadas. Fue por consejo de sus abogados que ella firma porque ella ni siquiera redacta el documento y ella todavía les hace mención, estas propiedades están gravadas y ellos le dijeron: no importa, es para su beneficio. Creo que la sugerencia de este colectivo será que se les finque de responsabilidad penal a los abogados por el abuso de confianza.
Precisamente el juicio penal por fraude procesal del que se acusa a la señora Magaña se basa en que “tenía conocimiento de que ciertos bienes que integran la sucesión testamentaria se encontraban gravados con anterioridad a la firma de un convenio en el que fueron otorgados en garantía como libres de todo graven”. Tema en el que, según la abogada Saldaña Martínez, incurrió por asesoría de sus antiguos abogados.
—¿Ustedes están convencidos que los abogados la traicionaron?
—Por supuesto. Es que, mira, esas propiedades no son ni la tercera parte. Su valor no es la tercera parte, no es ni siquiera un porcentaje de lo que vale un hotel. Entonces, ¿por qué engañarla? Cuando la deuda era de 39 millones de dólares y el señor Ornelas la dejó en 19 millones de dólares. Ella desconocía de todo esto.
Los documentos de los juicios, sin embargo, muestran otra realidad. Esa verdad jurídica apunta que –con Irma Magaña como obligada solidaria– la empresa Pami volvió a fallar en los plazos de pago de la deuda. Así consta en uno de los escritos presentado por el apoderado de Grupo Tsetaro el 29 de marzo de 2016, en el que se declaraba en rebeldía al deudor.
Dos días después, el Juzgado Segundo daba la razón al acreedor, por lo cual ordenaba a la fiduciaria poner en posesión de los bienes a Grupo Tsetaro mediante un exhorto al Juzgado Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún.
Para el 11 de abril de 2016, ese último Juzgado determinó entregar la posesión del hotel Great Parnassus al fiduciario Cibanco, y éste a su vez a Grupo Tsetaro. Desde entonces, el inmueble ha estado bajo control de este último, a través de la sociedad Procureka, SA de CV.
Entra Grupo Azteca
No sólo fue Televisa quien compró la deuda y se enroló en este conflicto legal, sino también su competidora en el terreno de medios de comunicación: TV Azteca. En enero de 2017, una sociedad de Sergio Gutiérrez Muguerza y el Grupo Salinas adquirieron las acciones de Grupo Tsetaro y, con éste, el litigio del Great Parnassus.
“A Irma Magaña la engañan sus propios abogados: le hacen firmar documentos por la adjudicación de la deuda inicial, es decir, por los 39 millones de dólares; pero no nada más eso, sino de toda la masa hereditaria. Evidentemente ama de casa, en desconocimiento de los términos jurídicos que para cualquier persona hay algunas palabras no se logran definir y, preguntas como cliente: ¿qué significa radicación?, ¿qué significa un documento de pagaré mercantil? Por ponerte unos ejemplos del argot jurídico. Más, cuando traes tanta presión y confías en tus abogados. Piensas que lo que ellos te dan va a ser para bien y no es el caso cuando ellos hacen las negociaciones con uno de los grupos más importantes en cuanto al poder y al manejo de medios. El Grupo Azteca es el que compra la deuda junto con Murguía, que es acerero connotado en el país, ellos compran esta deuda, este negocio jurídico con miras de menoscabar y de dañar sobre todo a la familia de Irma. Pero con un fin de obtener más de lo que era el adeudo: de despojarla de sus bienes”, señala la abogada Saldaña Martínez.
Sobre la venta de las carteras vencidas, el economista Mario Di Costanzo señala que se ha tratado de regular sin éxito. “La reforma financiera de 2014 reguló y hay algunas normas sobre los despachos de cobranza, pero desafortunadamente en el caso de la Condusef, que era quien tutelaba esa ley, regula a empresas financieras y un despacho de cobranza no es una empresa financiera. Entonces la Condusef puede castigar o multar a un banco por contratar a una empresa o un despacho de cartera que se porte mal, que no cumpla con las normas, pero ese control es indirecto”.
Agrega que en algunos casos de compra y recompra de carteras se cae incluso en una cobranza extrajudicial. “Es un mercado que nadie verdaderamente lo regula. La Ciudad de México hizo algunas reformas en donde, por ejemplo, se señalaba que era delito el cobrar con amenazas. El problema es que es una ley imperfecta porque, cómo identificas a la persona que está hablando y que está cobrando con amenazas. Atrás de un teléfono puede haber cualquier persona y siempre se van a escurrir. Por eso yo digo que si nosotros estableciéramos una ley en donde la persona física pudiese quebrar, automáticamente acabas con el negocio de los cobradores de cartera”.
A la fecha, el caso de la empresaria Irma Magaña se mantiene en los tribunales y ella sigue prófuga de la justicia bajo la causa penal 122/2018, radicada en el Juzgado 37 de lo Penal de la Ciudad de México. La orden de aprehensión le fue girada el 10 de julio de 2018 y 6 días después se le dictó auto de formal prisión.
Tras permanecer 8 meses en el penal femenil de Santa Martha Acatitla, Magaña obtuvo su libertad; pero el 15 de mayo pasado, la Segunda Sala de lo Penal resolvió en la toca penal 51/2019 los recursos de apelación y ordenó reanudar el proceso por fraude procesal en su contra para lo cual se requirió su reaprehensión.
Además de este proceso penal, una de sus hijas enfrenta otro juicio por el mismo delito de fraude procesal porque, según la denuncia contenida en la averiguación previa FCH/CUH-4/318/16-06 “tenía conocimiento de que ciertos bienes que integran la sucesión testamentaria de la que es heredera se encontraban gravados con anterioridad a la firma de un convenio en el que fueron otorgados en garantía como libres de todo graven”.
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Fraude procesal: engaño a cualquier autoridad
En entrevista con Contralínea, el abogado Gustavo Yahir Chalico, integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, explica que el fraude procesal es un delito que sanciona el engaño a cualquier autoridad, ya sea judicial o administrativa.
“Busca evitar que se altere el sano juicio de una autoridad al tomar una decisión y este delito va encaminado a alterar la correcta administración de justicia, es decir, el fraude procesal se comete cuando 1) se altera una prueba, o 2) se altera algún tipo de documento o de información con la intención de obtener algún beneficio.”
El jurista explica que hay criterios más amplios que determinan que no necesariamente tiene que haber una sentencia para que se configure el delito: con la simple presentación de un escrito y que éste arroje algún acuerdo que genere un beneficio para la persona que lo presentó es más que suficiente para que se configure el fraude procesal.
“En concreto, el delito de fraude procesal va tendiente a nublar la visión de la autoridad que va a resolver sobre algún tema, a través de la presentación de un mecanismo probatorio que carezca de veracidad o que no sea cierto.”
—¿Cuál es la pena máxima y cuál es la mínima para quien comete este tipo de delito?
—En la Ciudad de México, el Código Penal contempla mínima de 6 meses y una máxima de 6 años.
—¿De qué depende que se imponga la máxima o la mínima?
—Cuando una autoridad toma una decisión sobre una sentencia hace una media aritmética y considera muchas circunstancias. Por ejemplo, si la persona acepta haber cometido el delito, es decir, se declara confeso del delito, uno de los beneficios es que se le considere solamente uno de los tercios de la pena. Entonces es cosa de cómo se dé la circunstancia específica para poder acreditarlo. Si lo negó en todo momento, nunca asumió y al contrario se acredita que sí tiene responsabilidad, entonces le esperaría de tres cuartas partes a pena completa.
El abogado Gustavo Yahir Chalico abunda en que el fraude procesal no sólo es de carácter penal: también se puede dar en materia civil. Por ejemplo, en alguna herencia, una persona puede anunciar ser hijo único y nunca mi padre recién finado celebró algún tipo de sucesión sobre sus bienes y yo anuncio ser hijo único. Entonces el fraude procesal se cometería si hay otros dos hermanos que esta persona omitió decirle al juez, con la intención de obtener el ciento por ciento del beneficio de la herencia. Entonces ahí los otros dos hermanos acreditarían su presencia con actas de nacimiento y se configuraría el fraude procesal porque finalmente la autoridad está obligada a creer en el ciudadano”.
—¿Además del penal y el civil hay en otras materias?
—Sí, en todas las materias porque es una cuestión que va encaminada a buscar el sano desarrollo de cualquier procedimiento judicial o administrativo. En materia administrativa también se puede dar el fraude procesal, por ejemplo, si algún funcionario anuncia haber realizado algún tipo de licitación y ésta no cumplió con los procedimientos, no se publicó o algo por el estilo. O sea, él trata de evadir su responsabilidad administrativa a través de simular algún acto jurídico que no fue debidamente, que no cumplió con todos los mecanismos de ley. Ahí tal vez las empresas participantes pudieran decir: en esa licitación yo no pude participar, puesto que fue oculta, y la demostración de la no publicación ya sería el mecanismo de prueba para acreditar el fraude procesal de la persona que está declarando.
—¿De qué manera puede defenderse alguien que fue acusado de cometer fraude procesal?
—La única manera es acreditar que la prueba que se ofertó o el dicho que se narró es real. O sea, si éste no es así, la mejor parte sería conseguir algún tipo de beneficio a través de reparar el daño, de buscar algún tipo de acuerdo reparatorio para evitar alguna sentencia más compleja.
Aseneth Hernández/Nancy Flores
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