El Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exhortó al Congreso de la Unión para que reforme el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PCD), y con ello fijar “porcentajes mínimos obligatorios en su contratación, empleo y permanencia, tanto en empresas privadas como en las instituciones gubernamentales de todos los niveles”.
Para el Mecanismo, es primordial que dicho artículo establezca que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) fungirá como un órgano vigilante de la inserción laboral de ese sector poblacional vulnerable, con la finalidad de seguir en la construcción de “un México más inclusivo e igualitario”. Con ello, consideró, se podría equilibrar la tasa de empleo de las personas con discapacidad con la de personas sin discapacidad.
Añadió que la STPS debe fomentar la inclusión laboral de discapacitados no sólo a través del fortalecimiento y difusión de los beneficios e incentivos fiscales con los que cuentan las empresas al contratarlas, sino a través de la obligatoriedad de contratar una cuota.
Y es que el artículo 11 deposita en esa Secretaría la obligación de fortalecer la política laboral en el país, la generación de empleos de calidad en la economía formal y la promoción del trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad.
En un comunicado, el Mecanismo explicó que en México la tasa de empleo para las personas con discapacidad se encuentra por debajo de la de personas sin discapacidad, “lo que demuestra que este sector de la población no se encuentra completamente integrado en el mercado laboral, con tasas de desempleo más elevadas y salarios más bajos que el resto de los trabajadores”.
Ello, advirtió, vulnera la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 27 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, y esto incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida por medio de un trabajo elegido libremente y en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible. Asimismo, contraviene el artículo 123 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
El Mecanismo también propone al Poder Legislativo realizar las modificaciones, reformas o adiciones que se estimen pertinentes para que la Ley General sea congruente con lo dispuesto por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las PCD, dado que esa Ley es el instrumento que establece las bases que permiten la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.
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