El 22 de abril de 2022, elementos de la Guardia Nacional agredieron con disparos de arma de fuego a dos personas que circulaban en calles de Puerto Vallarta, Jalisco, acreditó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Recomendación 138VG/2023. Por esas violaciones graves a derechos humanos, una de las personas falleció y la otra resultó herida.
Las quejas que analizó el organismo autónomo aseguraban que el día de los hechos ambas personas transitaban en un automóvil cuando se encontraron de frente con varias camionetas de la Guardia Nacional. Según esas versiones, elementos de la corporación comenzaron a dispararles sin justificación.
En un comunicado, la CNDH expuso que los efectivos de la GN aseguraron haber utilizado la fuerza letal para repeler una agresión con arma de fuego por parte de la persona que perdió la vida. Sin embargo, las pruebas químicas que le fueron practicadas al cuerpo para saber si había disparado resultaron negativas.
Otro hallazgo de la Comisión para determinar la presunta responsabilidad de los elementos fue que el vehículo de la Guardia Nacional no presentó ningún impacto de bala. Además, “la mecánica de lesiones efectuada a dicha persona estableció que el trayecto del disparo que le quitó la vida fue de atrás hacia delante”.
El organismo autónomo refirió que “la GN argumentó que la persona había sido atropellada por su acompañante cuando descendió; sin embargo, según el testimonio de la víctima sobreviviente, al percatarse de que eran agredidos, detuvo el automóvil y su acompañante descendió del vehículo; de inmediato fue obligado a tirarse al suelo por un lapso de 20 minutos, sufriendo quemaduras en diversas partes del cuerpo debido al calor emanado por el pavimento, sin que la víctima lesionada fuera auxiliada por la GN y tiempo después fue trasladada por los propios agentes al hospital naval de la Secretaría de Marina y luego al hospital general número 42 del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde falleció por un choque hipovolémico provocado por el disparo”.
El dictamen de la CNDH establece que en los hechos se cometieron violaciones graves a los derechos humanos a la vida y a la integridad personal por uso excesivo de la fuerza letal. Para la institución, los elementos de la GN no observaron los principios legales que regulan el empleo de armas de fuego, pues no existía una amenaza real e inminente que ameritara su uso para salvar la vida e integridad, ni tampoco acreditaron el cumplimiento de un fin legítimo y su utilización justificada.
Por ello, la CNDH recomendó a la Guardia Nacional efectuar los trámites necesarios para que a la víctima sobreviviente y a cuatro víctimas indirectas (pertenecientes al núcleo familiar de la persona fallecida) se les repare integralmente el daño; se les otorgue la compensación correspondiente; se les brinde apoyo tanatológico y psicológico; y que colabore en las investigaciones de la Fiscalía General de la República y del Órgano Interno de Control para deslindar responsabilidades de su personal involucrado.
Asimismo, le recomendó impartir un programa de formación integral acerca del Manual de Uso de la Fuerza y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, particularmente en el empleo de armas de fuego, y emitir una circular para que su personal en Puerto Vallarta cumpla con la obligación legal de registrar audiovisualmente el desarrollo de los operativos.
También recomendó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana “instruir el cumplimiento de los puntos recomendatorios dirigidos a la Guardia Nacional, tal como se estipula en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”.
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