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CNDH emite recomendación por alta contaminación del río Tehuantepec

CNDH emite recomendación por alta contaminación del río Tehuantepec

De acuerdo con la queja avalada por la CNDH, los familiares acusaron a miembros de la Sedena de ocultar y manipular la información
FOTO: CUARTOSCURO

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 213/2023 dirigida a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y al ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, por los altos niveles de contaminación en el río Tehuantepec.

Ello, luego de que comprobó violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a esas dos instituciones, tras una meticulosa investigación, que incluyó la inspección a diversos puntos del afluente.

Por ello, recomendó a la Conagua y al ayuntamiento que firmen un Convenio Marco de Coordinación Interinstitucional y de Cooperación Técnica para la Protección Ambiental, Restauración y Reparación Integral de los daños ocasionados por la contaminación del río Tehuantepec. El objetivo, dijo, es que se restablezcan y propicien las condiciones adecuadas para el goce y ejercicio de los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua.

Asimismo, la CNDH recomendó que diseñen un Programa Integral de Saneamiento del río Tehuantepec, con la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores académico, empresarial y de la sociedad civil que así lo deseen. De igual forma, estableció que elaboren un cronograma de con la planeación de las reuniones de seguimiento y evaluación a las acciones ejecutadas con dicho acuerdo.

En un comunicado, la CNDH expuso que el 28 de septiembre de 2022 recibió la queja acerca de la contaminación que sufre el río Tehuantepec, por descargas de aguas residuales sin tratamiento previo y el depósito de residuos y escombros.

La denuncia indicaba que además de los olores muy desagradables, la contaminación “ha impedido que las personas puedan bañarse en el paraje conocido como Chicuindi, un balneario natural que disfrutaban las personas oriundas de Tehuantepec”.

Por esta queja, “el 10 de noviembre de 2022 se inició el expediente correspondiente y se solicitó información a las autoridades involucradas; además, personas visitadoras adjuntas de la Comisión Nacional efectuaron diversas diligencias para recabar documentos y verificar las afectaciones. La información y evidencias que obran en el expediente y que han sido analizadas y valoradas por esta Comisión Nacional, acreditan la responsabilidad institucional por parte de la Conagua y el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, puesto que su actuación no se apegó a los lineamientos exigidos constitucional y convencionalmente, incumpliendo de manera notable las obligaciones determinadas por la Constitución Estatal; la normativa internacional y la legislación en las materias de agua, ambiental y de servicio público, en los ámbitos federales y locales aplicables”.

Al advertir las responsabilidades tanto de la Conagua como del ayuntamiento, la CNDH les pidió realizar cursos de capacitación para las personas servidoras públicas adscritas al Organismo de Cuenca Pacífico Sur y del ayuntamiento sobre los derechos al saneamiento del agua y a un medio ambiente sano.

Asimismo, les solicitó “colaborar en la presentación y seguimiento de la vista administrativa que realizará esta Comisión Nacional en los Órganos Internos de Control de Conagua y del municipio mencionado, contra las personas servidoras públicas que hayan contribuido al daño ambiental; y gestionar que en los ejercicios fiscales 2024 y 2025 se garantice, con el gobierno de Oaxaca, el acceso a recursos en el marco de los programas en materias de alcantarillado, saneamiento, cultura y agua, para los municipios que así lo requieran, en especial a Santo Domingo Tehuantepec”.

A la Conagua también le pidió “realizar los estudios técnicos necesarios, incluyendo un análisis exhaustivo y actualizado de la calidad de agua del río, así como implementar un programa periódico de monitoreo de la calidad del agua. Igualmente, deberá garantizar que las estaciones de calidad del agua instaladas en los cauces del río cuenten con la infraestructura y equipo necesario, así como el debido mantenimiento, para detectar oportunamente la presencia de contaminantes fuera de los límites máximos permisibles”.

Además, dicha instancia federal “inventariará los puntos residuales de descarga de aguas residuales e  identificará aquellos que cuentan con Títulos de Concesión vigente y aquellos que sean clandestinos, a efecto de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para quienes resulten responsables; ejecutará programas específicos de visitas de inspección en 2024 y 2025, para vigilar que las descargas residuales sean acordes a la normatividad aplicables y dictar las sanciones correspondientes o iniciar los procedimientos administrativos o de denuncia resultantes. También deberá publicitar, a través de su página oficial, al menos durante dos años, la Recomendación 213/2023 y toda aquella información relativa a las condiciones ambientales del río Tehuantepec y/o sus afluentes, así como los avances del Programa de Saneamiento”.

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