La creación de la Guardia Nacional ya es un hecho. Este martes, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto con las modificaciones constitucionales que determinarán su existencia.
A partir de la publicación, el Congreso de la Unión tiene 60 días para expedir la Ley de la Guardia Nacional. Entre las especificaciones que esta normativa deberá incluir se encuentran la estructura jerárquica, los regímenes de disciplina, el perfil de sus integrantes y la regulación sobre el uso de armas de fuego.
Los integrantes de la Guardia “se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”, establece un párrafo añadido al Artículo 21 de la Constitución.
Este mismo Artículo detalla que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, “serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
En los próximos 180 días, el decreto obliga a los estados a presentar un diagnóstico y un programa para el “fortalecimiento” de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales. A partir de 2020 se establecerá el presupuesto que se dispondrá para ejecutar dicho programa.
La publicación en el DOF también determina que durante los siguientes cinco años, mientras la Guardia Nacional se establece en el territorio mexicano, el presidente “podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Marcial Yangali