Estados Unidos debe respetar los derechos indígenas en el caso del maíz transgénico

Estados Unidos debe respetar los derechos indígenas en el caso del maíz transgénico

Se han producido verdaderos cambios en la política comercial de EU, con modificaciones en las normas sobre inversión, comercio y derechos
FOTO: CRISANTA ESPINOSA/CUARTOSCURO.COM

En los últimos años, se han producido verdaderos cambios en la política comercial de Estados Unidos, con modificaciones significativas en las normas sobre inversión, comercio digital y derechos de los trabajadores.

La Representante de Comercio de Estados Unidos, Katherine Tai, se enorgullece de estas políticas comerciales más centradas en los trabajadores. Y con razón: las nuevas herramientas del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-mec) ofrecen formas de promover los derechos laborales.

Ha llegado el momento de poner a prueba otra innovación: las normas que garantizan que los gobiernos puedan promulgar programas, con el objetivo de proteger los derechos de las comunidades originarias y la biodiversidad.

El desafío comercial de Estados Unidos a las normas de México para limitar el uso de maíz blanco modificado genéticamente (MG) en tortillas, harina y otros alimentos presenta una prueba. Un debate central es si el maíz transgénico resistente a insectos y herbicidas es seguro. Especialmente, porque el maíz blanco es una parte fundamental de la dieta.

El gobierno mexicano ha presentado numerosas pruebas científicas que respaldan su preocupación por los efectos negativos del maíz transgénico con glifosato en la salud humana y animal y en la biodiversidad.

Estas afirmaciones son respaldadas por las pruebas presentadas ante el panel de controversias comerciales del T-mec por el Centro para la Seguridad Alimentaria, Amigos de la Tierra, la Red Canadiense de Acción en Biotecnología y El Poder del Consumidor; entre otros.

El maíz es más que un ingrediente alimentario. Tiene un enorme valor cultural, simbólico y espiritual para los pueblos indígenas. Preservar la integridad y diversidad de las especies autóctonas es esencial para proteger los derechos y el patrimonio cultural de las comunidades.

El artículo 32.5 del T-mec sobre los derechos de los pueblos indígenas permite a las partes adoptar o mantener medidas “necesarias para cumplir sus obligaciones legales con los pueblos indígenas”, mientras no sean una discriminación injustificada o restricciones encubiertas al comercio. Se basa en un lenguaje similar, aunque vago, de otros acuerdos comerciales.

El lenguaje de la excepción general del T-mec se refuerza en el capítulo de Medio Ambiente. Éste profundiza en los vínculos entre los derechos indígenas y la biodiversidad.

Estas disposiciones fueron el resultado directo de la presión ejercida por las comunidades originarias sobre el gobierno canadiense, que ha calificado como histórica la inclusión de la excepción de los derechos indígenas.

Asimismo, los líderes indígenas reconocieron el amplio alcance de la excepción. El antiguo jefe nacional de la Asamblea de las Primeras Naciones (Canadá) y asesor de los negociadores del T-mec, Perry Bellegarde, declaró: “Esta cláusula es fundamental. Garantiza a las partes la libertad de cumplir sus obligaciones legales con los pueblos indígenas y de actuar en interés de los pueblos indígenas sin la preocupación de que tales acciones puedan entrar en conflicto con las normas comerciales o de inversión, lo que significa que un Estado no puede intimidar al otro a costa de los derechos de los pueblos indígenas”.

Nuestras organizaciones presentaron comentarios en el proceso oficial de la resolución de disputas. Este análisis establece que las medidas de México en relación con el glifosato y el maíz transgénico son necesarias para cumplir con sus obligaciones legales con los pueblos indígenas. Esto abarca la protección de la biodiversidad y garantizar el acceso a alimentos seguros, saludables y apropiados.

FOTO: CRISANTA ESPINOSA/CUARTOSCURO.COM

La Constitución mexicana incluye múltiples disposiciones que reconocen a los pueblos indígenas y sus derechos específicos. También, están protegidos a través de la legislación nacional, decretos ejecutivos y tratados internacionales de los que México es signatario, como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros convenios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). A diferencia de Estados Unidos, la ratificación de dichos tratados se realiza a nivel constitucional.

En 2019, se promulgó la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. Ésta designa más de 60 variedades de maíz desarrolladas con métodos agrícolas tradicionales e indígenas como parte del patrimonio nacional de México. Por lo tanto, su conservación es un derecho humano, a la par de la nutrición, la salud y la cultura.

Según la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, una de las principales motivaciones de la legislación fue “…la deuda que [México] aún tiene con las comunidades indígenas desde la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte [TLCAN] en 1994”.

El objetivo del decreto del 13 de febrero de 2023 instruye a las dependencias del gobierno mexicano a sustituir el maíz transgénico por maíz no transgénico en los productos para consumo humano y forraje animal. “Es proteger los derechos a la salud y a un medio ambiente sano, a los maíces nativos, a la milpa, a la riqueza biocultural, a las comunidades campesinas y al patrimonio gastronómico; así como asegurar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”.

Las medidas promulgadas son necesarias para cumplir con los derechos legales de los pueblos indígenas. No son ni una discriminación injustificada a las contrapartes comerciales ni restricciones encubiertas al comercio.

De hecho, podrían crear nuevos mercados. Los agricultores estadunidenses que deseen exportar maíz a México han tenido tres años para cambiar a variedades no transgénicas. Siguen teniendo esa opción. Algunos ya lo han hecho o han expresado su voluntad de hacerlo.

Los rendimientos del maíz no modificado son comparables a los del maíz modificado, según fuentes de la industria de semillas. Pueden obtener un precio superior estimado entre un 10 y un 20 por ciento al de las variedades transgénicas. En lugar de enfrentarse a un perjuicio económico, los productores estadunidenses pueden obtener mayores beneficios en respuesta al decreto de México de febrero de 2023.

Este caso ofrece la oportunidad de demostrar que reconocer los derechos humanos en los acuerdos comerciales y situar a las personas en el centro de la política comercial es significativo y realista; no un escaparate inaplicable. Este comercio debe incluir los derechos de los pueblos indígenas a alimentos sanos que honren sus tradiciones.

Sharon Anglin Treat, Lorette Picciano, Amy Tamayo*

*Sharon Anglin Treat es asesora principal del Instituto de Agricultura y política comercial; Lorette Picciano es directora ejecutiva de Coalición Rural, y Amy Tamayo es la directora de Política e Incidencia de Alianza Nacional de Campesinas

*Este articulo fue publicado en ingles por Food Tank

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