sabado, abril 05, 2025

EU: aranceles, unilateralidad y extraterritorialidad sobre México

EU: aranceles, unilateralidad y extraterritorialidad sobre México

Ante aranceles de Donald Trump, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo defiende fortaleza de economía mexicana

Para justificar la imposición de aranceles de Estados Unidos a México, la administración de Donald Trump invocó la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). Dicha ley ha servido para imponer sanciones económicas contra “enemigos” como China, Irán, Venezuela, entre otros. Desde su promulgación en 1977, se ha invocado 202 veces por presidentes de ambos partidos, y fue Barack Obama quien más la usó (44 ocasiones). Ésta es la primera vez que es empleada para imponer aranceles. La IEEPA es expresión de la presidencia imperial y hegemónica

Una de las características de la forma de gobernar de Donald Trump desde que estuvo en su primer mandato (enero de 2017- enero de 2021), fue mediante amagos, sean arancelarios, de revocación de tratados y con decretos (órdenes ejecutivas) que tenían por objetivo el reposicionamiento estratégico de Estados Unidos. Esta característica se sustenta en el poder hegemónico que aún conserva –a pesar de mostrar signos de declive–, mediante la aplicación extraterritorial de sus leyes. Dicha aplicación es parte del poder inteligente (smart power), concepto desarrollado por Josep Nye en distintos textos, del que destaca Get Smart. Combining hard and soft power y The future of power.

Ante la política de imposición de aranceles esgrimida por razones de seguridad nacional, es importante revisar la ley que ampara dichos aranceles para el caso de México.

Aranceles por decreto presidencial

El 1 de febrero de 2025, Donald Trump publicó la orden ejecutiva “Imposing Duties to Address the Situation at Our Southern Border” en la que anunciaba la imposición de aranceles a México, China y Canadá. Dicha imposición de aranceles fue bajo la Ley de Comercio, en su sección 604, la cual menciona que: “el presidente incorporará, de tiempo en tiempo y según corresponda, en el arancel armonizado de Estados Unidos la esencia de las disposiciones pertinentes de esta Ley y de otras leyes que afecten el tratamiento de las importaciones, y las acciones en virtud de ellas, incluyendo la eliminación, modificación, continuación o imposición de cualquier tasa de derecho u otra restricción a las importaciones”.

Además de la Ley de Comercio, la otra ley que amparaba los aranceles es la de Emergencias Nacionales, la cual vinculó el gobierno de Trump a la Proclamación 10886, del 20 de enero de 2025, en la que declaró una emergencia nacional en la frontera sur. La Ley de Emergencias Nacionales le da la facultad al presidente estadunidense de extender el alcance de la “emergencia nacional”.

Por último, para imponer los aranceles, la administración de Trump invocó la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), en su sección 1701: “amenaza inusual y extraordinaria; declaración de emergencia nacional; ejercicio de las facultades presidenciales”. Es la primera vez que un presidente invoca dicha ley para imponer aranceles, pues normalmente –tras su creación en 1977, como actualización de la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917– se ha usado para imponer sanciones económicas contra “enemigos” internacionales, sean países o personas.

Presidencia Imperial

En 1973, el historiador Arthur M Schlesinger publicó el libro La presidencia imperial, noción que ha sido empleada por investigadores y expertos para denunciar los abusos de las prerrogativas presidenciales durante emergencias nacionales, así como la usurpación de funciones que son propias de los otros Poderes de la Unión (legislativo y judicial).

Hay varios antecedentes históricos, desde el siglo XIX y el siglo XX: cuando la guerra de 1867 con México, la presidencia de James K Polk manipuló al Congreso y a la opinión pública para culminar con la invasión de México y la pérdida de más de la mitad del territorio nacional mexicano. Esto es que posibilitó la expansión territorial estadunidense del océano Atlántico al Pacífico.

También cuando Lyndon Johnson fue presidente (1963-1969) obtuvo poderes de guerra que precipitaron la invasión atroz sobre Vietnam, mediante el conocido “incidente del Golfo de Tonkín”, en 1964.

Más recientemente, fue George W Bush quien –según varios especialistas, como John Saxe Fernández y Atilio Borón– estableció un estado de excepción en Estados Unidos, bajo el auspicio de varias leyes: la Ley Patriota (2001), la modificación a la Ley Posse Comitatus (1878), la restructuración del Comando Norte (2002), la Homeland Security Act (2002) y el John Warner Defense Authorization Act (2007).

A decir de Jorge Retana Yarto, incluso la declaración de los cárteles del narcotráfico en México como organizaciones “terroristas” está impuesta sobre una “legislación nacional de excepción, que quizá sea impecable dentro del sistema jurídico emanado de la Constitución del Estado de la Unión Americana, pero que contiene una connotación abusiva de un Estado nacional poderoso” (Contralínea número 941).

Por lo anterior, estamos frente a la imposición de medidas unilaterales desde un Estado-nación poderoso, que se declaró con un estado de excepción y que usa leyes con aplicación extraterritorial para modificar la política de otros países o, para intentar someterlos. Para ello, las órdenes ejecutivas son el mejor instrumento que poseen los presidentes estadunidenses para ejercer ese poder imperial, por sobre los otros Poderes.

Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional

Como se mencionó, esta ley creada en 1977 ha sido una de las más socorridas por los presidentes estadunidenses,  desde la época de William Clinton (1993-2001). Su creación pretendía responder a emergencias raras y breves y no debía equipararse con problemas normales y continuos. Sin embargo, los presidentes estadunidenses desde 1993 en adelante la han invocado 167 veces, y es el demócrata Barack Obama el que más la ocupó: 44 veces.

 

Presidente Veces que usó la IEEPA
Jimmy Carter (1977-1981) 13
Ronald Reagan (1981-1989) 9
George H W Bush (1989-1993) 13
William Clinton (1993-2001) 35
George W Bush (2001-2009) 35
Barack Obama (2009-2017) 44
Donald J Trump (2017-2021) 32
Joseph R Biden (2021-2023)* 21

Fuente: Congressional Research Service, 2024.

* Dato parcial, pues la administración Biden terminó en enero de 2024.

Una de las características de la IEEPA es que requiere mínimos obstáculos procesales y para poder invocarla es necesario declarar una emergencia nacional, de conformidad con la Ley de Emergencias Nacionales. Esa declaratoria –en el caso de los aranceles a México– está puesta sobre dos argumentos: el flujo de drogas hacia Estados Unidos, entre ellos, el fentanilo y la existencia de grupos del narcotráfico que son tipificados como terroristas.

Lo anterior, es –como analiza Retana Yarto– una construcción ideológica que ha sido edificada en contubernio con los medios de comunicación corporativos –recuérdese el reportaje del New York Times de diciembre de 2024–, para convencer a la población estadunidense de que, en efecto, son los migrantes los que trafican con estupefacientes, para después poder delinear una política pública interna con cualidades extraterritoriales.

Otra característica más de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) es que, para mantener las acciones de dicha ley por más de un año, los presidentes están obligados a presentar una declaración anual para continuar con la emergencia.

Facultades del presidente de EU bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional

 

(A) Investigar, regular o prohibir:

(i) cualquier operación de cambio,

(ii) transferencias de créditos o pagos entre, por, a través de, o hacia cualquier entidad bancaria, en la medida en que tales transferencias o pagos impliquen algún interés de cualquier país extranjero o nacional de éste,

(iii) la importación o exportación de divisas o valores; y

 

(B) Investigar, bloquear durante la investigación pendiente, regular, dirigir y obligar, anular, dejar sin efecto, impedir o prohibir cualquier adquisición, tenencia, retención, uso, transferencia, retirada, transporte, importación o exportación de, o comercio en, o ejercer cualquier derecho, poder o privilegio con respecto a cualquier propiedad en la que un país extranjero o un nacional de ese país tenga algún interés por cualquier persona, o con respecto a cualquier propiedad, sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, o transacciones que impliquen tal propiedad.

 

(C) Cuando Estados Unidos estén participando en hostilidades armadas o hayan sido atacados por un país extranjero o por ciudadanos extranjeros, confisquen cualquier propiedad, sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, de cualquier persona extranjera u organización extranjera, o país extranjero que él determine ha planeado, autorizado, ayudado, o se ha involucrado en tales hostilidades o ataques contra Estados Unidos; y todo derecho, título e interés en cualquier propiedad así confiscada será adquirido cuando, como y en las condiciones dictadas por el presidente, en el organismo o persona que el presidente designe de vez en cuando, y con las condiciones que el presidente pueda prescribir, se mantendrán, utilizarán, administrarán, liquidarán, vendido, o tratado de otra manera en el interés y para el beneficio de Estados Unidos, y tal agencia designada o persona puede realizar cualquier y todos los actos incidentes a la realización o promoción de estos propósitos.

Fuente: Congressional Research Service, 2024.

A pesar de los poderes presidenciales, el Congreso estadunidense tiene el poder de revocar las acciones que ampara la IEEPA mediante una resolución que no está sujeta a veto presidencial. A pesar de que la IEEPA otorga amplias facultades, la imposición de tarifas o aranceles no es parte de la amplia lista que la ampara. Dicha facultad la tiene el Congreso, en el artículo 1 sección 8 de la Constitución de Estados Unidos.[1] Sin embargo, hasta 2023, el Congreso de Estados Unidos no ha intentado poner fin a una emergencia nacional bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).

Fuente: Congressional Research Service, 2024

Aunque los aranceles fueron detenidos debido a la negociación entre los gobiernos de Donald Trump y la presidenta Claudia Sheinbaum hasta el 3 de marzo, la Casa Blanca emitió la proclamación “Adjusting Imports of Steel into The United States”, con la que impuso aranceles al acero y aluminio de varios países, entre ellos México, que empezarán a aplicar a partir del 12 de marzo.

Tanto la imposición de aranceles del 1 de febrero como la declaratoria de terroristas a las organizaciones del narcotráfico en México están justificadas por dos aspectos: la emergencia por la migración y el tráfico de fentanilo hacia Estados Unidos. Y suelen obviar que la trazabilidad del fentanilo ubica su origen en China.

Sin embargo, la misma Administración para el Control de las Drogas (DEA, por su sigla en inglés) reconoce en la Tercera Cumbre Anual Nacional de Familias sobre Fentanilo que por primera vez, desde 2018, “Estados Unidos ha visto una disminución en las muertes por sobredosis de drogas. Según los CDC [US Center for Disase Control and Prevention], Estados Unidos vio una disminución del 14.5 por ciento en las muertes por sobredosis desde junio de 2023 hasta junio de 2024. Además, por primera vez desde 2021, la DEA ha visto una disminución en la potencia de las píldoras de fentanilo. Las últimas pruebas de laboratorio de la DEA indican que 5 de cada 10 píldoras probadas en 2024 contienen una dosis potencialmente mortal de fentanilo. Esto se redujo de 7 de cada 10 píldoras en 2023, y 6 de cada 10 píldoras en 2022”.

Sólo para dimensionar los esfuerzos del gobierno de México: en 2019 se incautaron 491 kilos, en 2020 1 mil 242, en 2021 2 mil 18 kilo, en 2022 se decomisaron 2 mil 86 kilos, en 2023 fueron 2 mil 328 kilos. Esto, según información presentada por el gabinete de seguridad en conferencia de prensa el 28 de mayo de 2024. En 2024 se decomisaron 2 mil 842 kilogramos. Y en lo que va de la administración de Claudia Sheinbaum, se han asegurado 1 mil 210 kilogramos de fentanilo y 1 millón 266 mil 750 pastillas del mismo estupefaciente.

El 17 de abril de 2023, el expresidente Andrés Manuel López Obrador mencionó la posibilidad de una amenaza de intervención por razones del trasiego de fentanilo, una alerta que a casi dos años, sigue vigente.

“¿Y por qué es importante tratar el tema? ¿Y por qué es importante decir aquí no producimos fentanilo? Y el problema es el consumo y ustedes tienen que hacer su tarea. Porque vienen la elección en Estados Unidos, y se van a empezar entre ellos a culpar y nos van a estar fastidiando, y amenazando de que van a intervenir.

Entonces, es mejor que lo ventilemos y que se informe. Porque en Estados Unidos, en efecto, por la complicidad de los medios de información de ese país con las autoridades irresponsables e ineficientes, ya el ciudadano de Estados Unidos sí piensa que toda la droga que llega a Estados Unidos llega por México y que la llevan los migrantes, y no se plantean sobre los orígenes del problema, no quieren hacer un análisis de la realidad para transformar eso que está afectándoles”.

[1] https://constitutioncenter.org/media/files/constitution.pdf

 

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