Inai contra AMLO, a solicitud de Mexicanos Contra la Corrupción

Inai contra AMLO, a solicitud de Mexicanos Contra la Corrupción

FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM

El Inai asegura que la indagatoria contra la Oficina de la Presidencia –por la presunta revelación de datos personales de Mexicanos Contra la Corrupción, durante la conferencia del presidente López Obrador del 7 de mayo pasado– se abrió a solicitud de la organización fundada por Claudio X González Guajardo. También asegura que no es “en contra del titular del Poder Ejecutivo Federal”. Al respecto, AMLO dice que el Instituto, en realidad, está al servicio de grupos empresariales

Chocan el presidente Andrés Manuel López Obrador y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), por una investigación contra la Oficina de la Presidencia de la República, abierta a solicitud de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI).

Luego de que el 16 de septiembre Contralínea reveló su existencia, el organismo autónomo reconoció el 17 de septiembre haber iniciado la investigación previa INAI.3S.08.01-059/2021, contra la Oficina de la Presidencia y el Servicio de Administración Tributaria, por supuestamente develar datos personales de la persona moral MCCI durante la conferencia mañanera del pasado 7 de mayo.

En dicha conferencia el presidente López Obrador dio a conocer que el gobierno de México solicitó a la Embajada de Estados Unidos –mediante una nota diplomática– explicar los términos del financiamiento que ese país le otorga a la organización fundada por el empresario Claudio X González Guajardo y actualmente encabezada por María Amparo Casar.

El Inai matizó que no es “en contra del titular del Poder Ejecutivo federal”, y aseguró que se abrió “a partir de una denuncia presentada por una asociación civil ante la presunta divulgación indebida de información confidencial, contenida en facturas electrónicas, en la conferencia matutina del 7 de mayo de 2021”.

Consultado por Contralínea durante su conferencia del 17 de mayo, el presidente López Obrador aseguró que no conocía la indagatoria pero que no le extrañaba, porque esa “organización en favor de la corrupción […] es una tapadera, están financiados por el gobierno de Estados Unidos, y ésa es su función: cubrir, tapar la corrupción de México desde hace tiempo”.

El primer mandatario consideró que el Inai inció la indagatoria porque “ellos fueron los que crearon esos organismos para simular lo de la transparencia durante el periodo neoliberal, para mandar el mensaje, la idea, de que se combatía la corrupción. Mientras estaba el saqueo estaban estos organismos creados por ellos –que nos cuestan muchísimo: 1 mil millones de pesos al año, porque esos consejeros de la transparencia fueron también de los que se ampararon y ganan como 300 mil pesos mensuales– y están al servicio de estos grupos, de Claudio X González”.

López Obrador señaló que “no es ningún invento que el gobierno de Estados Unidos les está dando dinero. Nosotros le enviamos una nota diplomática al gobierno de Estados Unidos para pedirles de que ya no estén financiado a estos grupos y que sean respetuosos de nuestra independencia; no nos han contestado todavía, pero vamos a seguir insistiendo”.

La nota diplomática a la que se refirió el presidente se dio luego de que, el 2 de mayo pasado, Contralínea revelara que el gobierno de Estados Unidos fue el principal donatario de Mexicanos Contra la Corrupción en 2019 y 2020, cuando estaba presidida por González Guajardo, líder de la oposición política en el país. De acuerdo con registros de la organización a los que este semanario tuvo acceso, dicho gobierno le donó 25.7 millones de pesos, mientras que entre sus financiadores también figuraron la USAID y la NED. [Gobierno de EU financia 25.7 millones de pesos a Mexicanos Contra la Corrupción]

Inai pide revelar fuentes

En el proceso de investigación previa INAI.3S.08.01-059/2021, el Instituto de la Transparencia incluyó a Contralínea como “tercero y en estricta coadyuvancia” en la indagatoria, pues –en la conferencia presidencial del 6 de mayo– este semanario le preguntó al presidente López Obrador su opinión respecto del financiamiento del gobierno estadunidense a la organización que sistemáticamente se ha opuesto a los principales proyectos federales, como la creación del Aeropuerto de Santa Lucía, la cancelación del Aeropuerto de Texcoco y la construcción del Tren Maya. La respuesta del primer mandatario fue que enviaría una nota diplomática al gobierno de Estados Unidos, lo que finalmente hizo ese mismo día por la tarde.

En ese contexto, el 15 de septiembre el Inai –por conducto de su Secretaría de Protección de Datos Personales– le requirió a esta revista, entre otras cosas, “precisar el origen de la información que la C. Nancy Flores proporcionó a la Oficina de la Presidencia de la República; o bien, en su caso, manifieste si existe algún impedimento legal que se relacione con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que enmarca su actividad periodística para proporcionar la referida fuente de información, ya sea por parte del medio de comunicación que representa o de la o los periodistas que guardan relación laboral o contractual con su representada, que suscribieron la nota o notas y/o reportajes publicados en la revista Contralínea, relacionados con el tema”.

El doctor en derecho Mario Santiago Juárez, profesor investigador de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, considera que este requerimiento “es inaudito. Sinceramente no tengo antecedentes de que haya sucedido algo así. Más bien [el Inai] tendría que explicar muy bien y fundamentar muy bien su decisión, pero es curioso. Yo lo único que concluyo es que hay un afán de intimidación porque tienen ese poder para hacerlo”.

También explica que ni los jueces ni las autoridades administrativas pueden pedir a los periodistas que revelen sus fuentes de información. “Ya incluso pedirlo es un atentado, es una forma de obstaculizar tu derecho porque, si lo vemos bien, cuando viene de una autoridad, es una intimidación. Aunque sea una orden judicial que puede ser ilegal o inconstitucional, pero puede tener consecuencias intimidatorias y eso atenta contra el sistema democrático”.

El doctor indica que esto se debe a que el secreto profesional del periodista es una herramienta para proteger la libertad de expresión y, por tanto, está garantizado por la Constitución Política de México. “La libertad de expresión lleva toda la vida en la Constitución, en el artículo sexto; pero luego se ha entendido que había que buscar más herramientas y este secreto profesional está en la Constitución de la Ciudad de México y también hay una ley”.

Por ello, considera que el requerimiento del Inai a Contralínea, “parece ya de entrada intimidatorio, porque son personas especialistas que a sabiendas de la existencia de este derecho están solicitando información que no deben solicitar, porque están buscando que el secreto profesional se viole. Sabemos que en México muchos periodistas acaban revelando su información por amenazas, entonces cuando esta amenaza velada se hace pública me parece que están incurriendo en la violación de un derecho humano”.

El experto en derecho constitucional y derechos humanos Mario Santiago agrega que si bien en el caso del secreto profesional el derecho principal es del periodista, lo que se está protegiendo es en realidad el derecho a la información de las personas, de los ciudadanos que sólo con la información completa sobre la realidad pueden tomar decisiones.

Agrega que el artículo 6 de la Constitución federal establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, y de ello se deriva que “toda autoridad administrativa está obligada a respetar el derecho a la información y, entonces, el buscar que se revele el secreto periodístico va en contra de este primer párrafo porque es una inquisición administrativa, una intimidación para que se revelen las fuentes y esto obviamente no aguantaría ningún juicio de amparo porque hay una protección constitucional, hay una protección legal con la legislación de la Ciudad de México. Entonces yo pensaría que no tiene cabida ese tipo de acciones por parte de instituciones estatales”.

Consultado al respecto, el abogado Luis Fernando García –director de la organización R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales– señala que “aún cuando el requerimiento del Inai reconoce que resulta válido invocar el derecho a la protección de las fuentes periodísticas, me parece impropio el envío de este tipo de requerimientos a medios de comunicación pues impone cargas administrativas innecesarias que obstaculizan la labor periodística, sobre todo cuando la información requerida se encuentra públicamente disponible o se encuentra claramente protegida por el secreto profesional”.

Por su parte la doctora en derecho Perla Gómez Gallardo explica que “un patrimonio que tienen los medios son las fuentes de información. Sin las fuentes ustedes no generan un núcleo de confianza: si al rato con cualquier requerimiento dijeran: ‘me lo dijo tal’ o ‘de aquí proviene [la información]’ pierden el día de mañana esa validación, esa credibilidad”. Añade que “lo relevante no es quién lo dijo, es si lo que se dijo es cierto o no para efectos de una denuncia o un reportaje, o información de interés público”.

La experta en derecho a la información expone que, en caso de que Contralínea se niegue a revelar sus fuentes de información, “difícilmente vería que el Inai les iniciara una acción, más bien les da la salida de: ‘si me precisas si es o no [garantizada por el ejercicio periodístico]’, porque supongo que ellos necesitan informarle eso a quien les requirió que iniciaran el procedimiento”.

En caso de que el órgano autónomo quisiera derivar este caso en alguna responsabilidad a la revista por no revelar la fuente, la abogada indica que, aunque hay ambigüedades en la legislación que permiten a las autoridades presionar a los medios o reporteros –porque no hay homologación de reconocer el secreto profesional del periodista como derecho en todo el país–, la gran ventaja es que “se pueden invocar los estándares internacionales y con ello cerrar la tentación de que pudieran querer iniciar responsabilidades”.

Para la doctora Gómez Gallardo, el Inai sí puede solicitar a los periodistas que revelen sus fuentes: “técnicamente hablando pueden requerirlo, pero ya más bien frente a ese requerimiento se debe hacer valer el secreto profesional”.

En su oficio INAI/DGEIVSP/916/2021, el Inai también pide a este medio que “remita la nota o notas y/o reportajes contenidos o publicados en la revista Contralínea, que se relacionan con la información referida en el punto anterior; debiendo precisar la fecha y el medio en que se realizó la publicación o publicaciones respectivas”.

El doctor Mario Santiago Juárez no descarta que esta indagatoria del Inai se haya abierto por “la influencia que tienen los empresarios y estas organizaciones como Mexicanos Contra la Corrupción, y también quien está detrás: María Amparo Casar, que tiene influencia terrible en medios de comunicación, y que está protegiendo sus propios intereses. Ella lucra de Mexicanos Contra la Corrupción”.

También recuerda que parte de la influencia de Casar en el Inai proviene de su vínculo académico con el CIDE: “el Inai está lleno de gente del CIDE. O sea, ahí las relaciones de poder que se van tejiendo desde gobiernos anteriores”.

Además, destaca que esta indagatoria se dirige contra el presidente en un contexto en el cual López Obrador ha criticado el ejercicio presupuestario del Inai: “esta institución se está protegiendo porque sabe que en cualquier momento la pueden no desaparecer, sino la propuesta de Presidencia es tener una sola institución y no varias instituciones autónomas que están tal vez duplicando funciones y que son carísimas. Entonces hay un interés de todos de mantener esos privilegios que implica la poca transparencia del manejo de recursos, aunque sean internacionales, de recursos en una organización supuestamente de la sociedad civil”.

FOTO: CUARTOSCURO.COM

El derecho humano a saber

Experta en el estudio del derecho a la información, la doctora Perla Gómez Gallardo expone que este derecho humano es un derecho llave, instrumental que, aunque no es el más importante, “al ejercerse permite acceder a otros derechos. De ahí su fuerza. En el caso del derecho a saber, lo más básico, lo más relevante no es que se use sólo para escrutar a un gobierno o para denunciar a alguien, no; la parte más noble es mejorar la calidad de vida de las personas, porque las personas, gracias a que tienen un derecho a saber y garantizan el derecho a la información ya sea directamente usando el acceso a la información pública o gracias a la intermediación que hacen los medios y periodistas para darles información de interés público, lo que toman son decisiones”.

 

La doctora en derecho indica que en la mayoría de las solicitudes de acceso a la información lo que más preguntan las personas es: “cuándo me jubilo”. Por ello advierte que, “cuando alguien hace un ejercicio de sus derechos lo que trata de ver es de manera inmediata es cómo mejorar su calidad de vida. Entonces de ahí la importancia de resguardar siempre el ejercicio periodístico, porque permite tener a la sociedad informada y no sólo para garantizar sus derechos políticos en democracia, sino sobre todo su derecho a la información como optimizador de todos los demás derechos”.

 

En ese contexto, señala que el derecho a la información “es un derecho transversal, optimizador, que al usarse permite mejorar la calidad de vida de las personas. Ésa es la esencia misma y por eso es derecho humano”. En México, refiere que fue reconocido tardíamente en la Constitución (en 1977) “y apenas en 2003, en las leyes para ejercerlo. Pues sí es muy incipiente en el sistema mexicano, considerando que hay figuras que llevan siglos. Por eso hay que defenderlo de los retrocesos porque luego hay tentaciones obviamente de que es un derecho incómodo”.

 

La abogada indica que el derecho a saber también se relaciona con la libertad de expresión, “ahí de nueva cuenta sí es una obligación por el fin social que tienen los medios y periodistas el garantizarles su libertad de expresión, el de evitar la incitación al odio descalificando su labor”.

 

Agrega que “se ha puesto la parte del interés público que cuando se trata de figuras públicas por ser servidores públicos o personas notorias o que llevan actos de notoriedad que afectan a la sociedad tienen una menor protección de su derecho al honor y prevalece la libertad de expresión, aún en situaciones donde pudieran ser expresiones fuertes que utiliza un medio frente a una persona. O sea, el estándar de la Corte Interamericana siempre ha sido que en los casos concretos cuando hay una situación de figura pública prevalezca siempre la libertad de expresión. Obvio si el ejercicio es responsable, validando fuentes y demás, pero cuando hay una cuestión de interés público eso siempre va a blindar más al medio y a la persona periodista frente al agravio que quiere argumentar una autoridad o figura pública”.

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