Ministro González Alcántara Carrancá busca invalidar la Constitución

Ministro González Alcántara Carrancá busca invalidar la Constitución

Por encima de las facultades que tiene la SCJN, el ministro Alcántara Carrancá presentó un proyecto que atenta contra la Constitución
FOTO: CRISANTA ESPINOSA AGUILAR /CUARTOSCURO.COM

Por encima de las facultades que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y arrogándose como un supra-poder, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó un proyecto que atenta contra la Constitución Política vigente, con el objetivo de anular la elección de jueces y magistrados. En su momento, dicho juzgador fue identificado por el presidente López Obrador como un traidorzuelo, pues además de aliarse al bloque conservador, participó en una presunta conspiración contra el proceso democrático del 2 de junio, al ser anfitrión de una cena –el 12 de diciembre de 2023– entre el líder del PRI, Alejandro Moreno; la presidenta de la SCJN, Norma Piña, y tres magistrados electorales.

De acuerdo con el proyecto de sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad 164/2024 –y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024–, el ministro González Alcántara Carrancá propone al pleno de la Suprema Corte mantener la elección de ministras y ministros por voto popular, pero busca invalidar la elección popular de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, que establece actualmente la Carta Magna. Ello, a pesar de que sólo el Constituyente puede modificar la Constitución mexicana.

El proyecto de resolución busca que se declare, por mayoría de votos, “parcialmente procedente y parcialmente fundada” la acción de inconstitucionalidad sobre la reforma al Poder Judicial de la Federación, a pesar de que dicha reforma es un hecho consumado, por lo que se estaría violentando el orden constitucional.

Además de intentar anular la elección de jueces y magistrados, la propuesta busca que la Corte elimine la figura de jueces sin rostro –que consisten en resguardar la identidad de juzgadores en casos que involucren a la delincuencia organizada–, además de pretender limitar las funciones del Tribunal de Disciplina Judicial.

El proyecto será sometido a votación por el pleno del máximo tribunal el próximo jueves 31 de octubre, y según la Corte, de ser aprobado dejaría inaplicable el proceso electoral, al menos para 2025. Lo que violaría la ley.

Los promotores de los recursos son los partidos de oposición: Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano, así como diversas diputadas y diputados locales de Zacatecas, y la Unidad Democrática de Coahuila.

Carrancá atenta contra la Carta Magna

El proyecto de resolución de González Alcántara Carrancá contempla varias modificaciones a la reforma judicial, votada por mayoría calificada por el Congreso de la Unión, aprobada por más de 17 congresos estatales y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 15 de septiembre de 2024. Es decir, ya no se trata de atacar la reforma judicial, sino de buscar alterar flagrantemente el texto constitucional, en un abierto abuso de autoridad y conflicto de interés.

Entre los cambios que propone, se lee: “este Tribunal Pleno coincide con que la medida de seguridad consistente en resguardar la identidad de las personas juzgadoras es contraria directamente a las garantías del debido proceso que deben ser respetadas en cualquier acusación, sobre todo aquellas de naturaleza penal, pues no permite al acusado ejercer su derecho a la defensa adecuada, a la presunción de inocencia –al tratársele, desde el primer momento, con una presunción de culpabilidad y peligrosidad–, así como a ser escuchado por un tribunal independiente e imparcial –al desconocer totalmente la identidad de la persona juzgadora y, por lo tanto, su idoneidad–. Por lo tanto, se declara la invalidez únicamente del artículo 20, apartado A, fracción X, en la porción normativa y resguardar la identidad”, indica el documento.

Del artículo 94, pretende que el pleno de la Corte –o al menos la mayoría conservadora– invalide el párrafo octavo sobre “la elección de las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución”.

En el caso de los jueces y magistrados, aspira a que la Constitución se modifique para que “la nominación de candidatos para ocupar la totalidad de los cargos de juezas y jueces de Distrito y magistradas y magistrados de Circuito es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial”.

Mientras que del artículo 96 párrafo primero, busca anular la fracción I, la cual refiere que el órgano constitucional hará del conocimiento del Senado “la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera”; es decir que estos datos no serán proporcionados por el Poder Judicial y sólo se entregarán las listas de los cargos sujetos a elección.

Del mismo artículo, González Alcántara Carrancá pretende que la Corte revoque los párrafos tercero y cuarto que establecen respectivamente: “cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.

“El Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos”.

Del artículo 97, el ministro propone que se suprima la parte que señala que los jueces, magistrados y ministros además de durar nueve años en el cargo “podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial”.

De la misma forma ocurre con el párrafo segundo, referente a los requisitos para ser electos, entre los cuales se encuentran “contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de magistrada y magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura”.

Y también plantea que se elimine el último párrafo de este artículo referente a “las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República”.

Por otra parte, del artículo 100 –respecto a las obligaciones del Tribunal de Disciplina Judicial– se propone su cancelación, para que este órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica sea la instancia “substanciadora en los términos”, “establezca la ley y, en segunda instancia, atraer procedimientos graves o hechos que las leyes señalen como delitos, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine”. Es decir, busca limitar las funciones para las cuales se planeó el funcionamiento de dicho organismo, ya que como autoridad substanciadora y resolutora, esta área debería estar a cargo de iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa contra servidores públicos. Función que actualmente ejerce el Consejo de la Judicatura Federal.

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