CIDH: libre expresión, requisito para la democracia

CIDH: libre expresión, requisito para la democracia

La confrontación de ideas contribuye a generar una sociedad informada, sin dañar a los funcionarios, sostiene la CIDH; por ello, insta a promoverla en los Estados democráticos.

 

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enfatiza que los periodistas deben gozar de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones apropiadamente. Para la instancia judicial, los profesionales de la comunicación son quienes mantienen informada a la sociedad, un requisito indispensable para que se goce de una libertad plena y el debate político se fortalezca, señalan varios de sus miembros en el foro Desafíos Presentes y Futuros del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, celebrado en México durante la XXVII sesión extraordinaria de la CIDH.

En las sesiones para analizar la experiencia de México en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, abogados de la CIDH emitieron su opinión sobre el derecho a la vida, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de pensamiento. Simultáneamente, la comunidad periodística de México protestaba por la represión al ejercicio de su profesión, que en los últimos años convirtió a este país en el segundo más peligroso para los informadores, sólo después de Irak.

Para el abogado español Javier Mariezcurrena, ahora la CIDH atiende de modo más frecuente las violaciones a la libertad de expresión. Explica que la Convención Interamericana consagra expresamente la protección a la libertad de pensamiento y de expresión en el artículo 13, que garantiza “a toda persona el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole por cualquier medio”, lo que se diferencia del pacto internacional de derechos civiles y políticos que contempla el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.

 

 

El honor del funcionario

Recurrir al honor para proteger la reputación, como los funcionarios que interponen demandas contra el señalamiento de algún medio de comunicación, “es un uso cada vez más restringido por la Convención Interamericana”, indica Mariezcurrena. Ésta es una forma de interpretar la norma de la Corte que se remonta a 1985, cuando se adoptó la Opinión Consultiva 5, conocida como test de convencionalidad o de legitimidad de las restricciones.

Ante el conflicto entre la defensa del honor y la defensa de la libertad de expresión, la Corte Interamericana tiene varios criterios; uno de ellos señala que el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. En ese contexto, la Corte dictaminó que, en una sociedad democrática, el poder punitivo sólo se ejerce como medida necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañan.

En segundo lugar, la Corte estima contraria a la Convención Interamericana toda medida penal a propósito de la expresión de las opiniones, si bien esa posibilidad debe analizarse con especial cautela en virtud de que se deben ponderar: la extrema gravedad de la conducta desplegada por el emisor de la expresión, el dolo con el que actuó, las características del daño causado y otros datos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma excepcional, las medidas penales. Además, en todo momento, la carga de la prueba recae en quien formula la acusación.

Por otra parte, se establece que los funcionarios públicos involucrados en temas de interés público están más expuestos al escrutinio y a la crítica del ciudadano. Ese umbral de protección se explica, primero, porque los empleados públicos de alto nivel se exponen voluntariamente a un escrutinio más exigente, lo que implica un mayor riesgo de sufrir más afectaciones a su honor.

La Corte también considera que el escrutinio público sobre los funcionarios se justifica porque ellos tienen la posibilidad, asociada a su condición, de lograr una mayor influencia social y, por lo tanto, de mayor acceso a los medios de comunicación para explicar los derechos que los involucran. Por eso, la CIDH mantiene como criterio que los funcionarios deben tener una mayor tolerancia ante la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas.

Este señalamiento, dice Javier Mariezcurrena, no implica que “el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no se tutele jurídicamente, sino que debe conducirse conforme los principios del pluralismo democrático. Hasta el presente, en todos los casos que ha atendido, la Corte encontró que el derecho a la libre expresión prevaleció sobre la protección del honor del funcionario o de la persona pública”.

La doctrina de ese organismo jurídico considera a los comunicadores y periodistas profesionales como a aquellas personas que decidieron ejercer la libertad de expresión como un modo de vida, de un modo continuo, estable y remunerado. Esa instancia enfatiza que la libertad de expresión es un elemento indispensable “para formar opinión pública y condición imprescindible para que quienes deseen influir sobre la colectividad se desarrollen plenamente”.

 

 

Buscar la verdad

Hasta ahora, las sentencias y opiniones de la Corte se apoyan en varias teorías que sostienen que la libertad de expresión es un derecho fundamental. Una de estas teorías postula que la libertad de expresión trata de la búsqueda de la verdad; por lo tanto, al silenciar una opinión, se silencia la verdad. Asegura que aún cuando la opinión silenciada esté equivocada, puede contener algo de verdad. “Una opinión raramente puede tener toda la razón”, y sólo con el choque de opiniones contrarias es posible aportar el resto de la verdad.

Otra teoría destaca que la libertad de expresión se relaciona con la autorrealización personal y debe valorarse como un fin: como parte de la autonomía y de la dignidad personal. Así, es valioso proteger ese derecho como un factor esencial para la autorrealización de la persona. Bajo ese supuesto, la libertad de expresión no sólo sirve a las necesidades de la organización política, sino a las del espíritu humano.

Una tercera teoría alude al autogobierno de una sociedad democrática. Supone que la soberanía reside en los ciudadanos y, por lo tanto, deben ser libres para criticar a sus gobernantes y recibir información sobre las funciones que desempeñan. Aquí, el propósito de la libertad de expresión es proteger la libre discusión de los asuntos de gobierno que incumben a todos.

Otra teoría, la de la válvula de seguridad, considera riesgoso desalentar la libertad de expresión por temor a la sanción legal. “El miedo engendra represión, que a su vez engendra odio y éste amenaza a los gobiernos estables; por eso, la seguridad y la estabilidad de un gobierno se relacionan con la posibilidad de debatir el conflicto de ideas”, explica Mariezcurrena.

Finalmente, está la teoría que afirma que el valor de la libertad de expresión radica en la promoción y enseñanza de la tolerancia. Por ello, la protección a ese derecho debe garantizarse, “aún para las ideas que odiamos; de lo contrario, tarde o temprano serán odiadas las ideas que amamos”, resume el abogado.

 

 

Última instancia

El abogado panameño Gabriel Fernández, también miembro de la CIDH, observa que no es positivo que lleguen hasta esa instancia las denuncias de violación a la libertad de expresión provenientes de los países de la región. Sin embargo, estima que de no encontrarse soluciones adecuadas en el derecho interno de cada país, “la Corte es una posibilidad para resarcir las violaciones al debido proceso, a las normas y a los principios fundamentales que consagra cada uno de los estados democráticos de derecho”.

A su vez, el guatemalteco Federico Ruata aprecia que, luego de las sentencias de la Corte hemisférica, “habrá un mayor impacto en México y más apertura, una vez que los funcionarios empiecen a utilizar estos estándares”. Asegura que es notorio que, en la región, “los Estados coartan, disminuyen, restringen o tergiversan el derecho a la libre expresión, con lo que limitan el derecho de la ciudadanía a ser informados”.

 

Los casos de la CIDH

El abogado mexicano Jorge Calderón Gamboa, también miembro de la CIDH, dice que entre los casos más desafiantes –por su especificidad y complejidad– que atiende la Corte sobresalen aquellos en donde los Estados reconocen su responsabilidad. “Se trata de las desapariciones forzadas que ocurrieron hace ya 30 años”.

Actualmente, llegan a la Corte denuncias con temáticas como: desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, libertad de expresión. “Son asuntos más complejos, porque tienen que ver con derechos políticos”, estima Calderón Gamboa.

Pese a las críticas de que la CIDH no es un organismo judicial autónomo –porque depende de la Organización de Estados Americanos, órgano en el que influye notablemente el gobierno estadunidense–, el abogado explica que “no es real esa percepción”.

Agrega que ahora la Corte trabaja en una reforma estructural del sistema judicial interamericano, promovida por varios países; un caso notable es el de las demandas procedentes de México que, a juicio de Calderón, aumentaron sustancialmente una vez que el país ratificó la competencia contenciosa de la Corte en 1998.

Para el entrevistado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la instancia internacional que opera con menor presupuesto a nivel mundial; la Corte Africana de Derechos Humanos, recientemente instaurada, tiene ocho veces más presupuesto que la Interamericana –que funciona con casi 1 millón de dólares–. “Sin embargo, la relevancia de lo que hace la CIDH con tan poco presupuesto es impresionante”. (NE)

 

Estado mexicano bajo la lupa

La desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, de 60 años, ocurrida en Atoyac de Álvarez, Guerrero, el 25 de agosto de 1974, dio lugar para que la CIDH emitiera su primer fallo contra el Estado mexicano. Éste ocurrió el 15 de marzo de 2008, 34 años después de esa desaparición, una de las 470 que sucedieron en esa época tan sólo en Atoyac.

La medida de la Corte hemisférica ocurre después de que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos acudiese a esa instancia el 15 de noviembre de 2001 y se le asignara al caso el expediente 12.511.

El organismo formuló cuatro peticiones al gobierno mexicano en 2007: una investigación completa e imparcial para sancionar a los responsables; la localización, identificación y entrega de sus restos a la familia; la recuperación de la memoria histórica a partir del esclarecimiento público de los hechos, y la reparación del daño moral y material a los familiares, dando como plazo el 15 de octubre de ese año para recibir una respuesta.

 

Sin embargo, Juan Manuel Gómez Robledo, subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitó una prórroga de ocho meses para dar respuesta, aunque la Corte sólo concedió 120 días que concluyeron el 9 de marzo de 2008, sin noticia del lado mexicano.

 

Otro caso que atendió la CIDH fue el de Alfonso Martín del Campo Dodd, por detención ilegal y tortura, así como su posterior condena a 50 años de prisión en un juicio sin respeto a las normas del debido proceso, que incluye la utilización de una confesión obtenida bajo tortura. Así, el 13 de julio de 1998, la Corte Interamericana recibió la demanda que presentaron organizaciones no gubernamentales y le asignó el expediente número 12.228.

 

El tercer caso, y quizás más difundido por la prensa mexicana, fue el del excanciller Jorge Castañeda Gutman, quien reclamó la violación de sus derechos políticos, pues dos años antes de las elecciones presidenciales de 2006 pretendió registrarse como candidato independiente, medida que fue rechazada por el Instituto Federal Electoral.

Una vez que el pleno de la Suprema Corte emitió el fallo definitivo y en contra, el 8 de agosto de 2005, el demandante acudió a la CIDH, instancia que formó el expediente 122.535. Para el 17 de octubre de ese mismo año, la Corte responsabilizó al Estado mexicano de haber vulnerado los derechos que establece la Convención Americana. Por esa razón, otorgó medidas cautelares a favor de Castañeda, a efecto de que las autoridades mexicanas le permitieran su inscripción provisional como candidato presidencial.

El 2 de septiembre de 2008, la CIDH resolvió por unanimidad que el Estado mexicano no violó los derechos políticos ni el derecho a la igualdad ante la ley. (NE)

Lo más leído

Talleres Gráficos, alternativa frente al ‘coyotaje’ en papelería electoral: presidenta

El gobierno federal fortalecerá Talleres Gráficos de México para que produzca la mayor parte de la papelería electoral y reducir la dependencia de empresas privadas –identificadas como ‘coyotes’ por ser sólo intermediarias–, que han concentrado durante años los contratos en el Instituto Nacional Electoral (INE) y en los organismos públicos locales electorales (OPLES), indicó a lo largo de esta semana la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. La propuesta de robustecer e incluso transformar a empresa estatal a TGM ocurre en medio de las investigaciones por presuntas irregularidades en las contrataciones del Instituto durante la gestión de Guadalupe Taddei, y de los antecedentes de proveedores que participan en este mercado desde por lo menos 1999

Saber más »
Destacada

FGR debe superar dificultades jurídicas en acusación contra exfiscal Jáuregui: Oliva Posada

La acusación por traición a la patria contra el exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui Moreno, abre un debate jurídico sobre la participación ilegal de agentes estadunidenses –en ese caso, de la CIA– en territorio mexicano. El especialista en seguridad nacional, Javier Oliva Posada, advierte que la FGR debe demostrar cómo los hechos atribuidos al exfuncionario encuadran en ese delito, cuya aplicación plantea dificultades jurídicas y posibles implicaciones políticas

Saber más »
Destacada

ASF debe auditar exhaustivamente al INE e incluir gestión de Córdova: Sheinbaum

La solicitud a la Auditoría Superior de la Federación es que se audite de forma exhaustiva al Instituto Nacional Electoral y que se transparenten todos los contratos que involucran a las empresas Cajas Graf, Formas Finas y Materiales, Corporativo Zeg y Comercializadora JVLY, tanto en el periodo de Guadalupe Taddei como previamente, señaló esta mañana la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Ello, porque durante la gestión de Lorenzo Córdova Vianello esos proveedores implicados en presunta corrupción también obtuvieron contratos.

Saber más »
Destacada

Renuncia de Guadalupe Taddei llega a San Lázaro; diputados alistan relevo

La renuncia de Guadalupe Taddei Zavala a la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con efectos inmediatos, fue recibida por la Cámara de Diputados y turnada a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para iniciar el proceso de designación de su relevo, informó el presidente de la Mesa Directiva, Raúl Bolaños-Cacho Cué.

Saber más »
Destacada

Taddei renuncia al INE en medio de acusaciones e indagatorias por corrupción

En un mensaje escrito, la aún consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei, anunció que este lunes 26 de octubre presentará su renuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en medio de acusaciones e investigaciones por casos de presunta corrupción en su gestión. “Esta decisión responde a mi convicción de que proteger al Instituto y permitir que continúe cumpliendo su misión constitucional, debe estar siempre por encima de cualquier interés coyuntural o personal”.

Saber más »
Destacada

Estructura del INE opera para el partido de derecha Somos

Militantes y consejeros del partido Somos mantienen un vínculo estrecho con funcionarios del INE que operan áreas estratégicas –incluido el manejo del padrón electoral–. Por el fenómeno conocido como “puerta giratoria”, esos nexos implican acceso a información privilegiada y sensible. En las filas del partido no sólo están exconsejeros electorales –como Lorenzo Córdova, Valdés Zurita, Marco Antonio Baños, Rodrigo Morales y José Woldenberg–, sino más de 10 exdirectivos del organismo autónomo. Entre estos últimos destacan: Edmundo Jacobo, René Miranda Jaimes, César Ledesma Ugalde, Carlos Ferrer Silva, Ana Laura Martínez de Lara. Además, en su Consejo Consultivo Ciudadano figuran los exministros de la Suprema Corte: José Ramón Cossío, Margarita Ríos Farjat y Javier Laynez Potisek; el exsecretario de Fox, Jorge Castañeda; comunicadores –incluidos los que comandan la campaña de “narcopolíticos de Morena”; una de las madres buscadoras de desaparecidos más activa en las campañas contra la 4T; y la presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad y socia del empresario Claudio X, María Amparo Casar

Saber más »
La deuda de Chihuahua mostró una tendencia creciente, al pasar de 41mil 894.3mdp en 2014 a 51mil 477.9mdp al tercer trimestre de 2023
Destacada

Maru Campos acusó al exfiscal Jáuregui del ingreso de la CIA y de corrupción: Sheinbaum

La gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos, acusó ante la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo al exfiscal general del estado, César Jáuregui Moreno, como el único responsable del ingreso de cuatro agentes de la CIA a ese estado sin autorización. En la reunión que sostuvieron brevemente el 19 de septiembre pasado, la panista también señaló a su excolaborados por presuntos actos de corrupción, entre ellos la operación de casinos, reveló la primera mandataria durante su conferencia matutina.

Saber más »
Ahora en vivo

Contralínea en vivo