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Estado, obligado a garantizar retorno de triquis desplazados: juzgado federal

Estado, obligado a garantizar retorno de triquis desplazados: juzgado federal

Estado, obligado a garantizar retorno de triquis desplazados: juzgado federal

La Justicia federal otorga amparo a las víctimas de desplazamiento forzado en la zona triqui de Oaxaca. La sentencia beneficia a 143 familias (503 personas) de la comunidad de Tierra Blanca Copala que reclaman el retorno seguro a su comunidad. Los tres niveles de gobierno, obligados coordinar el regreso y, mientras tanto, mitigar las condiciones de vulnerabilidad de las familias. El documento oficial condena omisiones de tres dependencias federales, dos estatales y una municipal. Además, acredita la existencia de grupos en disputa armada

Dependencias federales, encabezadas por una Subsecretaría de la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Guardia Nacional, y estatales, como la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, fueron omisas en la protección de población vulnerable atacada por un grupo armado y desplazada de su territorio, resuelve juzgado federal con respecto del más reciente conflicto armado en la región triqui.

Estado, obligado a garantizar retorno de triquis desplazados: juzgado federal
FOTO: CUARTOSCURO.COM

El Juzgado Tercero de Distrito en Oaxaca concedió un amparo y protección de la justicia federal a la comunidad triqui de Tierra Blanca Copala. Señala a funcionarios federales y estatales de incumplir con sus obligaciones y ordena la elaboración de un plan de justicia para las 143 familias desplazadas, que suman 503 personas. Incluye, asistencia humanitaria, medidas de mitigación de su situación de desplazados y concretar el retorno a su lugar de origen.

Advierte que en la elaboración del plan, las autoridades deben garantizar la “participación real de representantes de la misma comunidad”.

Los funcionarios federales que, según la sentencia de amparo, “incurrieron en omisiones” a pesar del grave riesgo en que se encontraban las familias triquis atacadas son: el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración (Alejandro Encinas Rodríguez); la Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas (Martha Yuriria Rodríguez Estrada), y el comandante de la Guardia Nacional (Luis Rodríguez Bucio: abril de 2019-enero de 2023 y David Córdova Campos desde enero pasado).

Mientras, los funcionarios estatales y municipales señalados en la sentencia de amparo como omisos ante violaciones graves a los derechos humanos son: el secretario general de Gobierno del Estado de Oaxaca (Héctor Anuar Mafud, 2017-2020; Francisco Javier García López, 2020, y José de Jesús Romero López); el fiscal general del Estado de Oaxaca (Rubén Vasconcelos Méndez, mayo de 2017-marzo de 2021; Arturo Peimbert Calvo, marzo de 2021-diciembre de 2022, y José Bernardo Rodríguez Alamilla, en el cargo desde enero pasado), y el presidente municipal constitucional de Santiago Juxtlahuaca (Nicolás Feria Romero, 2017-2021, y Arsenio Lorenzo Mejía García, titular de Poder Ejecutivo municipal desde 2021).

En la resolución del juicio de amparo se establece que “la Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a la comunidad indígena Triqui, asentada en la localidad de Tierra Blanca Copala, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, contra las autoridades y por los actos indicados” (sic).

La sentencia obliga a las autoridades de los tres niveles de gobierno a coordinarse para ejecutar dos tipos de acciones. Por una parte, y mientras no se concretice el retorno al lugar de origen de las familias desplazadas, deben:

“a) Proporcionar de manera permanente vigilancia y resguardo de seguridad pública de la comunidad quejosa, en el asentamiento provisional en el que actualmente se encuentre.

“b) Se les proporcione asistencia humanitaria a los grupos altamente vulnerables dentro de esa comunidad, como niños, niñas, personas con discapacidad, personas adultas mayores.

“c) Proporcionar de manera permanente acceso a la salud pública y educación a los habitantes de la comunidad quejosa; estableciendo acciones en materia de empleo, acondicionamiento de las escuelas para el ingreso de las personas que se encuentren en edad escolar.

“e) [sic] Ubicarlos en un lugar donde no se encuentren en un estado de hacinamiento, y reciban acceso a servicios públicos de agua, luz.

“f) Garanticen a la comunidad quejosa el acceso continuo al agua potable, en el lugar de asentamiento donde se encuentren actualmente, dicho suministro deberá ser en cantidad adecuada y suficiente para el uso personal, esto es, el acceso al agua necesaria para mantener la vida, la salud y, para satisfacer las necesidades básicas del ser humano.

“g) Realicen un censo que registre la totalidad de las personas que se encuentran desplazadas de la comunidad de Tierra Blanca, Copala, Oaxaca, desde el veintiséis de diciembre de dos mil veinte [sic].

“h) Se les incorpore en el Registro Nacional de Víctimas, se les proporcione prioridad en su asistencia, derivado de sus condiciones de vulnerabilidad y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindar atención, se les valore que se encuentran en casos de gravedad [sic].”

El segundo tipo de acciones tienden a revertir el desplazamiento forzado en que se encuentran las familias triquis de Tierra Blanca Copala. El documento judicial ordena a las autoridades de los tres niveles de gobierno realizar “acciones que permitan el retorno de los habitantes de la comunidad quejosa a su lugar de origen”. También se ordena que se garanticen las medidas de prevención necesarias para que no sean desplazadas nuevamente.

Y también la sentencia de amparo ordena a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca que continúe de oficio la investigación de las tres carpetas abiertas por estos hechos de violencia: 39947/FMIX/JUXTLAHUACA/2020, 40083/FMIX/JUXTLAHUACA/2020 Y 1791/FMIX/JUXTLAHUACA/2021.

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Asimismo, obliga a la misma Fiscalía a brindar a las víctimas “el acceso a la justicia, y provea atención médica, psicológica que en su caso requieran las víctimas con motivo de las violaciones de derechos, ello dentro de un plazo razonable”.

La demanda de amparo fue presentada el 22 de septiembre de 2022, a nombre de la comunidad de Tierra Blanca Copala por las personas indígenas: Gerardo Martínez García, Venustiana López Ramírez, Angelina Ramírez Martínez, Jovana Francisco González, Lourdes Martínez López, Lidia Pilar López Ramírez, Rocío Aguilar Ramírez, Maximina López Ramírez, Lourdes Hernández Martínez, María Hilaria Martínez Martínez, Héctor de Jesús Martínez, Obdulia de Jesús Martínez, Beatriz Merino de Jesús, Catalina Merino de Jesú, Maurilio Merino García, Eloísa Martínez García y Zoila Martínez García.

Se aceptó como juicio de amparo 1105/2022 y se radicó en el Juzgado Federal Tercero de Distrito en Oaxaca el 25 de octubre de 2022 con número de juicio 1258/2022.

A cargo del juez Marco Antonio Vignola Conde, el Juzgado se declaró competente para conocer y resolver el juicio de amparo. Las personas quejosas denunciaron las omisiones de las autoridades de: proteger a las víctimas de desplazamiento forzado interno; respetar y garantizar las leyes General de Víctimas y de Víctimas del Estado de Oaxaca, así como las normas internacionales de derechos humanos; garantizar el derecho a la seguridad personal y retorno seguro a la comunidad de origen.

Y de manera específica a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca se acusa de omitir las investigaciones correspondientes a las carpetas de investigación citadas.

En el documento se establece que las autoridades de los tres niveles de gobierno alegaron que no tenían responsabilidad en los hechos que se les reclaman. Por ello, argumentaron, no pudieron haber incurrido en omisión alguna. Argumentaron que no tenían atribuciones para realizar las acciones que se les solicitaron.

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Sin embargo, en la sentencia de amparo se expone el análisis sobre las obligaciones de cada dependencia, la definición de lo que se considera un acto omisivo y los hechos probados que denuncian las víctimas.

En ese sentido, el juez argumenta que es un hecho que un grupo de personas armadas desplazó de manera violenta a las 143 familias desde el 26 de diciembre de 2020. En el análisis, detalla que las víctimas solicitaron apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales. En la región hicieron acto de presencia fuerzas federales y estatales: la Guardia Nacional y la Policía Estatal, pero se apostaron a 4 kilómetros del lugar de los hechos. No detuvieron a nadie ni impidieron las balaceras en la comunidad.

Expone que un primer intento de retorno de las familia desplazadas se realizó el 17 de enero de 2021; pero gente armada sitió la comunidad y durante 5 días  dispararon contra toda persona que se acercara. Ahí se registró la muerte de dos personas por disparo de arma de fuego y una más por degollamiento. Además, una persona mutilada y tres heridas por arma de fuego. El 22 de enero de 2021 se registró un segundo desplazamiento de personas.

Para el Juzgado, todas “las omisiones que se les atribuyen [a las autoridades de los tres niveles de gobierno], sí existen”. Además reconoce a los promoventes del amparo como una población “en una situación jurídica específica, por una regulación sectorial o grupal protegida constitucionalmente”.

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En el análisis del fondo del asunto, el juez Marco Antonio Vignola Conde determinó fundados los conceptos de violación de derechos que reclaman las víctimas. Más aún evoca los Principios Rectores a los que los Estados se encuentran obligados ante las víctimas de desplazamiento interno: “a) no discriminación; b) prevención contra el desplazamiento; c) protección durante el desplazamiento d) asistencia humanitaria, y e) propiciar condiciones de regreso, reasentamiento o integración”.

El documento destaca que el 27 de julio de 2021 se efectuó otro intento de retorno de las familias a su comunidad. Estuvo coordinado por la Guardia Nacional, la Policía Estatal, la Secretaría de Gobernación federal, la Secretaría General de Gobierno de Oaxaca y la Defensoría del Pueblo de Oaxaca. No se concreto porque el acceso estuvo bloqueado por personas encabezadas por la diputada federal suplente Emelia Ortiz García.

También destaca que en una minuta de acuerdos, firmada por autoridades de los tres niveles de gobierno y organizaciones de la región el 5 de enero de 2021, se acordó mantener la presencia de los cuerpos de seguridad pública en la comunidad para evitar la acción de las personas armadas. En específico, se estableció el resguardo de la Guardia Nacional y la Policía Estatal.

Sin embargo, el 13 de enero de ese mismo año el secretario de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, por medio del oficio SSP/DGAJ/DPCDH/014/2021, informó que “los habitantes y autoridades municipales de diversos municipios de la zona triqui de San Juan Copala Juxtlahuaca no permitieron el acceso a los elementos de la Policía Estatal, Guardia Nacional y Ejército Mexicano a la población de Tierra Blanca Copala”.

Asimismo, en la sentencia se señala que la violencia documentada motivó que el expediente de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca fuera atraído por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El expediente se radicó con el folio CNDH/4/2021/9908/Q.

En las conclusiones del análisis de fondo el Juzgado Federal Tercero de Distrito en el estado de Oaxaca se señala: “Las omisiones de las autoridades responsables, de otorgar protección a la integridad física de las personas habitantes de la comunidad indígena Triqui, asentada en la localidad de Tierra Blanca Copala, Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, dentro de un contexto de riesgo hacia sus vidas, permitió que el grupo paramilitar continuara realizando actos de violencia generalizada dentro de dicha comunidad”.

Además, considera que “las violaciones por omisión suponen la abstención del Estado frente a una situación en la que inminentemente debió haber actuado”.

De hecho, la “vulnerabilidad de las personas desplazadas resulta del hecho de que se encuentran bajo la jurisdicción de su propio Estado, el cual no ha tomado las medidas suficientes para impedir o evitar la situación de abandono que llevó a las personas a tener que desplazarse”.

De acuerdo con la sentencia de amparo, las omisiones de las autoridades derivaron en la violación a los derechos de las víctimas a la libertad de tránsito y residencia; a la asistencia de ayuda inmediata; a la seguridad pública; y al de acceso a la justicia.

Para el Juzgado federal “queda evidenciado que diversas autoridades estatales han tenido conocimiento de tales hechos y, no obstante, no se ha iniciado investigación alguna, a pesar de ser una obligación que debe se cumplida por el Estado de oficio. Por lo tanto, estos hechos se encuentran en total impunidad”.

Advierte que la Fiscalía General del Estado inició las tres carpetas de investigación citadas; pero siguen en etapa inicial “y paralizadas en cuanto a la obtención de datos de pruebas”.