Aunque algunas veces olvidada por la ciudadanía, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana juega un rol primordial en la vida democrática del país. No es para menos, la Suprema Corte tiene las facultades para echar abajo legislaciones, actos y normas emitidos por los poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel federal, estatal y municipal; decidir si sentencias internacionales vinculan o no al Estado mexicano; incidir en el sistema económico mexicano, etcétera. Si bien, en últimas fechas se ha criticado severamente (y con razón) al Ejecutivo federal, así como se ha hecho mofa de los partidos políticos y sus musicales campañas, no debemos estar menos atentos a la función que desempeñan los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues estos 11 ministros muchas veces determinan la vida política del país.
Con relación a lo anterior, debe señalarse que en fechas próximas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la acción de inconstitucionalidad 41/2013 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala. Pero, ¿cuál es el meollo del asunto?, y ¿qué tiene que ver eso con las mexicanas y los mexicanos?
El meollo del asunto es que en el Código Penal del Estado de Tlaxcala se señalaba que el aborto no sería punible si: 1) el embarazo había sido producto de una inseminación artificial no consentida, y 2) si el producto presentara malformaciones de las que aun llevando el embarazo a término no habría posibilidad alguna de sobrevivencia. Sin embargo, el cinco de diciembre de 2013, el Congreso de Tlaxcala tuvo a bien eliminar dichas excluyentes de punibilidad. Es decir que bajo el entendimiento del Congreso local, si una mujer es inseminada en contra de su consentimiento y aborta debe ser enjuiciada como criminal; y que si una mujer se encuentra en estado de gravidez con un producto con malformaciones genéticas que, a juicio médico, no tiene posibilidades de sobrevivir, pues también debe ser enjuiciada. Tales son las altas consideraciones “democráticas” del honorable Congreso.
Pues bien, para fortuna de las tlaxcaltecas y enojo de los legisladores, la Comisión de Derechos Humanos de dicho estado presentó una acción de inconstitucionalidad con el objeto de denunciar dicha reforma legislativa. A juicio de dicha Comisión, esa reforma atenta contra los derechos de las mujeres y va en contra del principio de progresividad de los derechos humanos.
Dicho mecanismo constitucional llegó a la SCJN y va a ser discutido en las próximas semanas. Al respecto, debe señalarse que dicho órgano jurisdiccional decidirá el futuro de los derechos de las tlaxcaltecas. Lo anterior es preocupante y merece particular estudio. Ante dicha preocupación, vale recorrer lo señalado por la Corte y por cada uno de sus personajes.
En 2008, la Suprema Corte avaló la Ley Robles, donde se preveía la posibilidad de abortar hasta antes de la semana 12 de embarazo (acción de inconstitucionalidad 146/2007). En aquella ocasión fueron ocho ministros quienes abanderaron dicha causa, contra tres ministros que votaron en contra (oponiéndose al aborto).
En 2011, la Corte revisó la constitucionalidad de la Constitución Política de Baja California Sur (acción de inconstitucionalidad 11/2009), cuando al Congreso de dicha entidad se le ocurrió proteger la vida en su Constitución (para reforzar la postura antiaborto en dicha entidad y como reacción al fallo de 2008 de la Corte). En la decisión de 2011 de la Suprema Corte se necesitaban ocho votos en contra de la reforma constitucional de Baja California para señalar que proteger la vida en la Constitución de dicho estado era inválido. Sin embargo, sólo siete ministros señalaron que era inválido, otros cuatro señalaron que era válida. En consecuencia, al sólo alcanzarse la votación de siete y no de ocho ministros en contra de dicha reforma constitucional, la norma constitucional que protege la vida desde la concepción en Baja California quedó válida y vigente.
Ahora bien, en 2015 el asunto vuelve a tocar las puertas de la Suprema Corte. Pero, ¿qué dirá ahora? ¿Quiénes la integran? ¿Cómo irán a decidir?
Estas preguntas nos dan una oportunidad de saber quiénes integran la SCJN y qué piensan del aborto. Dicho tema nos deja entrever el grado de progresividad y agenda política de los ministros.
La posición ideológica de los ministros respecto al aborto en 2008
En 2008, en la resolución de la Ley Robles mediante la acción de inconstitucionalidad 146/2007, estos fueron los ministros y sus votaciones: José Ramón Cossío (a favor); Margarita Luna (a favor, sólo por cuestiones procedimentales); José Fernando Franco (a favor); Genaro David Góngora (a favor); José de Jesús Gudiño Pelayo (a favor); Sergio Valls Hernández ( a favor); Olga Sánchez Cordero (a favor); Juan Silva Meza (a favor); Guillermo Ortiz Mayagoitia (en contra); Aguirre Anguiano (en contra); Mariano Azuela Güitrón (en contra).
En aquellos días, el ala fuertemente conservadora de la Corte se pronunció a favor del aborto al reconocer la validez de la Ley Robles, como se observa en los votos de Ortiz Mayagoitia, Anguiano y Mariano Azuela. Cabe destacar que la ministra Luna (quien se caracteriza por una postura conservadora) votó a favor de la Ley Robles, pero sólo atendiendo a cuestiones estrictamente procedimentales (sin pronunciarse acerca de los derechos de las mujeres). Con tal votación, la citada Ley Robles quedó vigente y se despenalizó el aborto antes de las 12 semanas en el Distrito Federal.
La posición ideológica de la Corte en 2011
El tiempo pasó, y en 2011 la SCJN se pronunció respecto a la inclusión del derecho a la vida en la Constitución Política de Baja California (acción de inconstitucionalidad 11/2009), tema estrictamente relacionado con el aborto. Para dicho año la conformación de la Corte había cambiado: el ministro Gudiño había fallecido y lo sustituyó el ministro Pardo (de visión más conservadora), el ministro Azuela había salido del encargo, sustituido por el ministro Aguilar (de visión más liberal). De igual manera, el ministro Góngora fue sustituido por el ministro Zaldívar (ambos liberales). En suma, la Corte parecía tener un balance, sin embargo, la decisión de la acción de inconstitucionalidad en 2011 no reflejó dicho balance. En dicho fallo se reconoció la validez de las reformas constitucionales que protegían el derecho a la vida desde la concepción; reforma que ideológicamente se encontró en un plano contrario a lo sostenido en la Corte en la resolución de la Ley Robles.
En dicha resolución, el voto decisivo lo tuvo la ministra Luna. Su cambio de criterio que en principio fue a favor del aborto por cuestiones procedimentales y después fue ideológicamente más conservador (al defender la invalidez de la protección de la vida desde el embarazo) fue la clave para decidir dicha acción. No descarto la importancia de los votos de los demás ministros, sólo señalo que quien pareció moverse ideológicamente de un plano liberal procedimental a uno conservador fue la ministra Luna Ramos, pues, en comparación con 2008, en 2011 la Corte seguía con el mismo balance, el ministro Gudiño (liberal) fue sustituido por un ministro conservador (Pardo), y el ministro Azuela (conservador) por uno liberal (Aguilar), y el ministro Zaldívar entró a sustituir al ministro Góngora, ambos con una aproximación liberal de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, aunque parecía existir un equilibrio que permitía replicar el resultado de 2008, el voto de la ministra Luna que cambió de avalar la Ley Robles a sostener una posición contraria definió la validez de las reformas antiaborto de Baja California Sur.
Así fue el voto de los ministros en 2011, con respecto de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 11/2009: José Ramón Cossío (a favor); Margarita Luna (en contra); José Fernando Franco (a favor); Arturo Zaldívar (que sustituyó a Genaro Góngora; a favor); Jorge Mario Pardo (que sustituyó a Jesús Gudiño; en contra); Valls Hernández (a favor); Sánchez Cordero (a favor); Juan Silva Meza (a favor); Guillermo Ortiz Mayagoitia (en contra); Aguirre Anguiano (en contra); Luis María Aguilar (quien sustituyó a Mariano Azuela Guitrón; a favor).
Como se observa, los ministros Cossío, Franco, Valls, Cordero y Meza mantuvieron la misma posición a favor de una agenda más inclinada a la protección de las mujeres. Los ministros Anguiano y Mayagoitia no se movieron de su posición conservadora. Los nuevos ministros Zaldívar y Luis María Aguilar se pronunciaron en un sentido liberal a favor de declarar la invalidez de la protección del no nacido en la Constitución de Baja California. Y el ministro Pardo, en uno más conservador, en el sentido de señalar la validez de la citada reforma. La ministra Luna cambió de sentido.
La posición ideológica de la Corte actual
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha vuelto a cambiar: los ministros Anguiano, Mayagoitia y Valls han sido sustituidos por los ministros Gutiérrez Mena, Pérez Dayán y Medina Mora. Si bien los Ministros Anguiano y Mayagoitia se caracterizaron por ser conservadores, no podemos señalar que sus sucesores lo sean. En cuanto al ministro Valls y su sucesor, el ministro Medina Mora, los criterios pronunciados por Medina Mora dentro y fuera de la Suprema Corte en temas sensibles (aborto y arraigo) parecen no darle un aura liberal, y su antigua designación como procurador general de la República por parte del gobierno panista parece reivindicar su postura conservadora.
Establecido lo anterior, debe señalarse que se estima que la votación de la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad de Tlaxcala, sea la siguiente:
José Ramón Cossío (a favor); Margarita Luna (en contra); José Fernando Franco (a favor); Arturo Zaldívar (a favor); Jorge Mario Pardo (en contra); Medina Mora (que sustituyó a Valls Hernández; en contra); Sánchez Cordero (a favor); Juan Silva Meza (a favor); Alberto Pérez Dayán (quien sustituyó a Guillermo Ortiz Mayagoitia; desconocido); Ortiz Mena (quien sustituyó a Aguirre Anguiano; a favor); Luis María Aguilar (a favor).
De mantener sus posiciones ideológicas en el mismo sentido, se espera que los ministros Cossío, Franco, Zaldívar, Cordero, Meza y Aguilar voten a favor de la despenalización del aborto por malformaciones genéticas e inseminación artificial no consentida (y por tanto en contra de la modificación legislativa del Código Penal de Tlaxcala); se espera que la ministra Luna vote a favor de la penalización en los casos de aborto citados; se espera que el ministro Medina Mora se pronuncié a favor de la penalización en las citadas hipótesis (como se pronunció en 2007 al impugnar la Ley Robles); del ministro Ortiz Mena, dado sus pronunciamientos progresistas desde su nombramiento, sería posible apuntar que se pronunciara en contra de la reforma realizada en Tlaxcala, y por tanto, a favor de una interpretación progresiva de los derechos de las mujeres.
Ahora bien, dado el escenario, tal y como lo hemos planteado, habrá que poner especial atención al ministro Pérez Dayán, en tanto que pareciera no haber fijado una posición ideológica clara frente al caso, ni una agenda definida, ya sea liberal o conservadora. Igualmente, habrá que poner especial atención en el Ministro Medina Mora y en su posicionamiento, pues aunque prevemos que se pronunciará en un sentido conservador en cuanto a los derechos de las mujeres, sería grato para las tlaxcaltecas inseminadas contra su voluntad decidir el futuro de sus cuerpos y vidas.
Espero profundamente el ejercicio teórico realizado en este escrito sea de utilidad y que nos permita acercarnos de una forma crítica a nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Luis Enrique Rosas*
*Abogado constitucionalista, licenciado en derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, México
[Sección: opinión]
Contralínea 435 / del 04 al 10 de Mayo 2015