Código de “ética” de Mexicanos Contra la Corrupción aprueba el ‘chayo’

Código de “ética” de Mexicanos Contra la Corrupción aprueba el ‘chayo’

FOTO: ESPECIAL

Actualizado el 14 de febrero de 2023, el código de “ética” de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) permite a todos sus colaboradores –es decir, desde su presidenta, hasta sus supuestos periodistas– recibir a título personal regalos, dinero y beneficios económicos con motivo de sus actividades en la organización. Es decir, directivos y “reporteros” pueden obtener prebendas por cada una de las historias que cocinan en el marco de la agenda política opositora de Claudio X González Guajardo, presidente fundador de esa asociación, y María Amparo Casar.

La contradicción entre los supuestos objetivos de la asociación civil de combatir la corrupción y sus “principios éticos” es evidente: la deontología periodística prohíbe recibir dinero, beneficios económicos y regalos con motivo de esta profesión, para evitar que los periodistas se corrompan. En el gremio, a estos “favores” se les conoce como chayo, chayote, embute, soborno, y se trata de la forma más burda de corrupción en la prensa: recibir pagos por hablar o callar sobre un tema, o por abordarlo de cierta manera, con ciertas fuentes y no con otras.

Por ello, los medios de comunicación que cuentan con lineamientos éticos establecen este principio de prohibir los chayos para evitar conflictos de interés, pues el periodista que acepta sobornos en efectivo o en especie renuncia a todos los valores fundamentales de la profesión –búsqueda de la verdad, independencia, honestidad y responsabilidad social–, para dar paso en su trabajo a informaciones alteradas, noticias falsas o autocensura.

No obstante que en su discurso Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad dice que entre sus colaboradores hay quienes “hacen periodismo”, la asociación civil los  alienta –igual que al resto de sus trabajadores– a obtener beneficios a título personal por su activismo político. Pero no sólo eso, les garantiza que nadie se va a enterar nunca de cuánto dinero cobraron por fuera, cuántos regalos recibieron, de qué tipo y cuál es su valor, quién se los dio y por qué trabajos. Todo ello se lo reserva, porque no está dispuesta a transparentar ninguno de los donativos ni los nombres de los donatarios.

De esta situación, otro hecho lamentable es que los medios de comunicación que reproducen acríticamente las historias cocinadas por MCCI sí establecen en sus códigos de ética la prohibición a sus reporteros, pero no cuestionan qué intereses y sesgos hay detrás de cada “investigación” del think tank de la derecha. Aunque, claro, tampoco verifican la información ni se disculpan cuando se violan otros principios éticos, como por ejemplo el respeto a la privacidad de las personas.

Fundada por el empresario Claudio X, líder “moral” de los grupos empresariales opositores al actual gobierno y del PRIANRD-Movimiento Ciudadano –lo cual ya dice bastante de su supuesta “convicción” de luchar contra la corrupción, pues tan sólo recordar los casos del exsecretario de Seguridad del panista Felipe Calderón, Genaro García Luna, y del caso de los sobornos Odebrecht evidencia una contradicción profunda entre el discurso y los hechos derivados de esas alianzas políticas–, textualmente Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad establece en su código de “ética”:

“5. Recepción o entrega de regalos e invitaciones

“Todo integrante de MCCI que reciba a título personal dinero, regalos, cortesías, descuentos o beneficio económico alguno con motivo de sus funciones en la organización deberá registrarlo en el Registro de Donaciones en Especie y Regalos. Ningún integrante de la organización entregará regalos a terceros que tengan como propósito o resultado influir en la toma de decisiones en favor de la organización. Cualquier donación en especie a las y los  integrantes de MCCI con motivo de su trabajo deberá ser asentada en el Registro de Donaciones en Especie y Regalos. Quedan excluidos aquellos artículos promocionales o cortesías de valor simbólico que no aparenten o impliquen un posible conflicto de intereses. El Registro de Donaciones en Especie y Regalos especificará quién lo recibió, el origen, la fecha y una estimación del monto.” [1]

Con total cinismo, la asociación civil –financiada por el gobierno de Estados Unidos, por Kimberly Clark (de Claudio X González Laporte), así como por los empresarios Valentín Diez Morodo, Antonio del Valle Perochena y Alejandro Joaquín Martí García– reconoce que hay conflicto de interés intrínseco en el hecho de que sus colaboradores obtengan beneficios económicos a título personal por su labor y, para disque solventar esta situación, indica que lo registren como donaciones en especie y regalos. Es decir, para MCCI es “ético” recibir chayos. Y esto lo tienen permitido desde la actual presidenta María Amparo Casar, su vocero Darío Ramírez, sus abogados e incluso sus supuestos “reporteros”, entre ellos los jóvenes que fueron a hostigar a uno de los hijos del presidente López Obrador y a vulnerar su derecho a la intimidad.

De acuerdo con la Carta Mundial de Ética para Periodistas, “el o la periodista no debe utilizar la libertad de prensa en beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir cualquier provecho por la difusión o no difusión de información. Evitará, o pondrá fin, a cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses en el ejercicio de su profesión. Evitará cualquier confusión entre su actividad como periodista y la de la publicidad o propaganda. Él/ella se abstendrá de cualquier forma de abuso de información privilegiada y manipulación del mercado”.

No conforme con el hecho de permitir los chayos, la organización fundada por el empresario Claudio X garantiza opacidad a quienes los otorgan y a quienes los reciben. Así lo establece su código de “ética”: “el Oficial de Cumplimiento tendrá la responsabilidad de resguardar el Registro de Donaciones en Especie y Regalos. Únicamente el Oficial de Cumplimiento, el Comité de Ética, los directores y la presidencia, previa autorización del Comité, tendrán acceso a este registro”.

Ésa no es la única prebenda que los colaboradores de MCCI aceptan de terceros: “las personas integrantes de MCCI  deben reportar cualquier ofrecimiento de hospitalidad o viáticos al Oficial de Cumplimiento, por parte de personas ajenas a la organización en el desempeño de sus actividades como colaboradores. Estos ofrecimientos deberán ser proporcionales. En caso de que no lo sean, deberán ser rechazados”.

Respecto de las relaciones con donantes y aunque MCCI asegura promover la transparencia y la rendición de cuentas, establece que “la identidad de los donantes de MCCI no será divulgada sin su previa autorización para garantizar su seguridad e integridad, respetando en todo momento la legislación aplicable. Los integrantes de MCCI que tengan acceso a esta información no podrán divulgar ni al interior ni al exterior de la organización, por lo que deberá ser tratada como información confidencial. Esta información será entregada a las autoridades pertinentes cuando así lo determine la ley o una resolución judicial”.

En una abierta contradicción con el principio de aceptar regalos y dinero a título personal, el código de ética de MCCI indica: “las donaciones que la organización recibe, sin importar la cuantía, no generan derechos ni injerencia directa o indirecta sobre la toma de decisiones de las actividades o investigaciones de MCCI. No será aceptado financiamiento que comprometa la libertad para desarrollar las funciones de la organización”.

En su ensayo Periodismo latinoamericano: los casos más comunes de corrupción (Revista Latinoamericana de Comunicación, 2001), Jaime López apunta que “cuando se habla de corrupción en el periodismo normalmente se evoca la imagen de un comunicador que recibe un soborno o un favor a cambio de alterar una noticia. Sin embargo, este enfoque es demasiado limitado e injusto, y dice muy poco sobre las manifestaciones de la corrupción en el periodismo, los actores que intervienen en ella y más importante aún, cómo puede ser enfrentada.

“Corrupción en el periodismo es el uso de los recursos y el poder noticioso para favorecer o beneficiar intencional e ilegítimamente los intereses de un partido político, una empresa, un funcionario público, un pariente o amigo, en detrimento de la veracidad y en perjuicio de lacolectividad. En otras palabras, es el uso irregular de la información por quienes inciden e influyen –directa o indirectamente– en los contenidos noticiosos.

“Algunas formas de corrupción en el periodismo son:

“• La creación artificial de hechos noticiosos para confundir o distraer la opinión pública y evitar así que temas que sí son de relevancia obtengan la atención que merecen;

“• las campañas infundadas para destruir la imagen de una persona o grupo que no es afín a la ideología de los dueños de los medios o que amenaza el status de los grupos económicos y políticos a los que está vinculado el medio;

“• la promoción desproporcionada de candidatos a puestos públicos afines con la orientación política del medio;

“• la presentación descontextualizada de las noticias para distorsionar las conclusiones del público;

“• la censura sobre temas y contenidos noticiosos que puedan ofender a los anunciantes o al partido gobernante;

“• las tendencias y acciones para monopolizar la propiedad de los medios de comunicación y el control de las frecuencias radioeléctricas, y la exclusividad de las fuentes informativas;

“• los cruces y dualidades de periodistas con funciones de relacionistas públicos o promotores en oficinas gubernamentales; y

“• la complicidad en las regulaciones y prácticas gubernamentales que comprometen la independencia periodística, como las leyes anti-prensa o el uso arbitrario de la publicidad oficial.

“La corrupción dentro del periodismo también incluye las acciones que ayudan a disimularla, encubrirla y tolerarla.” Entonces, ¿cuál es la responsabilidad de los demás medios que reproducen las historias de MCCI?

[1] Este principio que MCCI considera ético también figura en la única versión previa disponible, que data del 15 de septiembre de 2020.

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