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Los beneficiarios del secreto fiscal

Publicado por
Miguel Badillo * / @badillo_contra

Si escandalizó a la sociedad la condonación fiscal de 3 mil millones de pesos al grupo Televisa por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulta igual o más grave la devolución de impuestos por 63 mil millones de pesos a 20 grandes contribuyentes, sólo correspondiente a 2011. Es decir, a esa cifra multimillonaria hay que sumarle lo devuelto en 2012 por el gobierno de Felipe Calderón.
Por lo menos los mexicanos conocemos ya el nombre de la empresa que recibió dicho beneficio fiscal por 3 mil millones de pesos, Televisa de Emilio Azcárraga Jean, pero en el caso de los 20 grandes contribuyentes no sabemos sus nombres ni el de sus empresas, porque el SAT y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) niegan la información bajo el argumento del secreto fiscal, establecido en las leyes mexicanas para proteger a evasores y abusivos empresarios.
Es importante conocer la lista de estas 20 grandes empresas a quienes Calderón benefició con la devolución de decenas de miles de millones de pesos, porque según funcionarios hacendarios fiscales algunos de esos empresarios ni siquiera pagaron los impuestos que les regresaron. Los servidores públicos afirman que se trató de un gran fraude fraguado en las oficinas de la Secretaría de Hacienda a finales del sexenio pasado.
Como es costumbre en este país, las trasnacionales, sean de origen mexicano o extranjero, tienen garantizado un trato privilegiado en materia fiscal. Un claro ejemplo es justamente la condonación de impuestos vía un crédito fiscal que obtuvo Televisa.
Pero no hay que perder de vista el otro beneficio recurrente entre los grandes contribuyentes: la devolución de miles de millones de pesos relacionados con los impuestos al valor agregado (IVA), sobre la renta (ISR), a los depósitos en efectivo (IDE), el empresarial de tasa único (IETU), de trámite aduanero (DTA), entre otros. Como informamos en esta columna, 20 trasnacionales concentraron el 28.8 por ciento de las devoluciones hechas en 2011 por el SAT.
De acuerdo con la “Auditoría financiera y de cumplimiento: 11-0-06E00-02-0063” del Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2011, se trató de 63 mil 55 millones 90 mil pesos devueltos a cinco empresas dedicadas a la fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones; tres, al comercio en supermercados; una, al comercio en tiendas departamentales; una, al comercio de partes y refacciones nuevas para automóviles; cuatro, a los alimentos; una, al almacenamiento con refrigeración; una, a la dirección de corporativos y empresas no financieras; una, a la electrónica; una, a la explotación, refinación y fundición de materiales no ferrosos; una, a la producción de aves de corral en incubadora; una, a la telefonía celular.
En su más reciente informe de fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación da cuenta de que, ese mismo año, otros 2 mil 891 grandes contribuyentes obtuvieron devoluciones por 156 mil 106 millones 9 mil pesos. En total, el SAT devolvió 219 mil 161 millones 99 mil pesos a 2 mil 911 grandes empresas.
De esas compañías beneficiadas, sin embargo, los mexicanos no tenemos derecho a conocer ni sus nombres ni todos los privilegios fiscales que se les otorgan, porque esos datos “no son interés público” y están resguardados por el SAT, que ahora encabeza Aristóteles Núñez, con la facultad discrecional de guardar el secreto fiscal.
Pero éste no es el único blindaje de los intereses de esas corporaciones, la mayoría trasnacionales. En un claro retroceso y un evidente cambio de criterio, el Ifai reservó por 12 años la información de los grandes contribuyentes relativa a las multimillonarias devoluciones que se hicieron en el gobierno de Felipe Calderón.
Al resolver el recurso de revisión 1543/13 –interpuesto por esta columna en contra de la reserva impuesta por el SAT bajo el opaco criterio del secreto fiscal–, el Ifai decidió que el nombre y el monto de los impuestos que se les devuelven a los grandes contribuyentes son secretos y por tanto no hay interés público que salvaguardar.
Los comisionados Gerardo Laveaga Rendón, Sigrid Arzt Colunga, María Elena Pérez-Jaén Zermeño –quien fue la ponente del caso–, Jacqueline Peschard Mariscal y Ángel Trinidad Zaldivar  (quienes deben su cargo a la cercanía que tenían con el expresidente Felipe Calderón) olvidaron, por unanimidad, su criterio de que el interés público prevalece sobre la reserva del secreto fiscal, que ya habían fallado en anteriores ocasiones pero sobre los pequeños contribuyentes como usted y como yo, y sobre las micros, pequeñas y medianas empresas.
Como se recordará, a mediados de 2012 el Ifai revocó por cuarta ocasión las reservas impuestas por el SAT respecto de los nombres de 679 mil 35 personas físicas y morales beneficiadas con la cancelación de créditos fiscales en 2007, por un monto de 73 mil 960 millones de pesos.
Esa vez y por mayoría de votos, al resolver el recurso 297/12 los comisionados reiteraron el criterio de máxima publicidad establecido para los recursos 6030/09, 3880/10 y 7806/10; criterio que ahora olvidan.
El cuarto fallo ordenó entonces al SAT difundir no sólo el nombre del contribuyente, sino también el número de crédito, los motivos de la generación y cancelación del crédito fiscal y el monto del crédito. Sólo Arzt y Laveaga votaron en contra de esa apertura informativa.
Ahora, en el caso de las devoluciones multimillonarias a los grandes contribuyentes, los comisionados –cuyos salarios se pagan con recursos públicos y ascienden a más de 140 mil pesos mensuales– no tomaron en cuenta que la información de las devoluciones tributarias se refiere a resoluciones firmes dictadas por el SAT de manera discrecional y arbitraria, y que no están sujetas a discusión o revisión: el SAT determinó que esos grandes contribuyentes merecían la devolución de miles de millones de pesos relacionados con el pago de impuestos.
Sin embargo, para el pleno del Ifai no es de interés social conocer esos datos precisos, mismos que no ponen en riesgo a ninguna de las partes involucradas.
En la resolución del fallo del recurso de revisión 1543/13, los comisionados comparan el primer criterio para dar a conocer los nombres de todos nosotros como contribuyentes (en caso de que alguna vez se nos haya cancelado un crédito fiscal) con la petición hecha por este periodista, que en forma textual dice: “Solicito conocer el nombre (razón social) de los grandes contribuyentes a los cuales les han sido devueltos el IVA, ISR, IDE, IETU, DTA y/o cualquier otro impuesto, en el periodo de 2007 a 2012. Por cada caso, incluir el monto devuelto así como el impuesto al que corresponde. Por tratarse de la denominación de personas morales no puede considerarse como dato personal”.
Al hacer su comparativo, refieren que “la devolución de impuestos es una prerrogativa con que cuenta el contribuyente la cual, al ser ejercida, refleja parte de su situación fiscal, y si bien dicha prerrogativa constituye un beneficio para el contribuyente, lo cierto es que dicho beneficio deriva de un derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, del cual es titular el contribuyente, y no de una excepción impuesta por una autoridad.
“En contraste, la cancelación de un crédito fiscal es el reconocimiento por parte de la autoridad fiscal de que algunos créditos son incosteables o bien existe una imposibilidad práctica de cobro, razón por la cual se determina cancelar adeudos, ya que al cobrarlos resultaría muy costoso o bien, imposible.
“Por lo que, toda vez que la cancelación de un crédito fiscal representa para los particulares un beneficio en perjuicio de la hacienda pública federal, dicho beneficio deriva de una facultad discrecional de la autoridad fiscal que bien puede o no aplicar en un determinado momento.
“Así, se advierte que en lo concerniente a la cancelación de créditos fiscales existe un interés público de dar a conocer los casos en que la autoridad fiscal aplicó la medida de excepción prevista en el Código Fiscal de la Federación, ya que da cuenta de la manera en la que el sujeto obligado [el SAT] determina cancelar créditos fiscales; a diferencia de la devolución de impuestos, que al constituir un derecho concerniente a los contribuyentes derivado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se advierte que no existe un interés público aplicable al caso concreto, en virtud de que la devolución no implica una excepción impuesta por la autoridad fiscal sino el ejercicio de un derecho correspondiente a un contribuyente, por lo que la información relativa a la devolución de impuestos no daría cuenta ni transparentaría la gestión llevada a cabo por dicho órgano.”
Habría que preguntar aquí a los lectores si es o no de interés público saber los nombres de los beneficiarios de devoluciones por más de 63 mil millones de pesos tan sólo en 2011. ¿Nos interesa o no, como sociedad mexicana, conocer la razón social de las cinco empresas dedicadas a la fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones; las tres que se dedican al comercio en supermercados; la que tiene como fin el comercio en tiendas departamentales; la que comercia partes y refacciones nuevas para automóviles; las cuatro compañías de alimentos; la que almacena con refrigeración; la dirección de corporativos y empresas no financieras; la que se dedica a la electrónica; la cual tiene por objeto la explotación, refinación y fundición de materiales no ferrosos; la que produce aves de corral en incubadora; y la que ofrece servicios de telefonía celular beneficiadas?
El secreto fiscal está amparado por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que indica: “el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación”.
El propio SAT reconoce en la página 37 del recurso de revisión 1543/13 que los montos de los impuestos devueltos “no son datos proporcionados por los grandes contribuyentes”. Sin embargo, afirma que se obtienen y se determinan con base en los datos que aportan en su solicitud de devolución en calidad de contribuyentes”. Criterio que avaló por unanimidad el pleno del Ifai.
Cada vez con mayor frecuencia dicho Instituto, que debe garantizar la transparencia gubernamental, emite resoluciones contrarias al artículo sexto constitucional. En este caso, a pesar de la relevancia de su nuevo criterio sobre el secreto fiscal, los comisionados prefirieron discutir y votar a puerta cerrada. Es más, del fallo sobre este recurso de revisión no se dio cuenta en los boletines que emite el propio Ifai, a través de su área de Comunicación Social. ¿Por qué? ¿A qué le temen esos servidores públicos?
Fuente: Contralínea 335 / mayo 2013

 

 

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