“En la Fas, después de 7 horas de mi detención, me metieron a un cuarto y me hincaron. Seguía esposado. Se subían arriba de mis pantorrillas. Brincaban. Me levantaban los bazos hacia atrás y me preguntaban que qué hacíamos en Observatorio. Les dije que yo vivía a unas calles de ahí. Me golpeaban y decían que no era cierto, que yo era de Martín Carrera. Uno de ellos me jaló del brazo izquierdo para aventarme hacia el suelo y me zafó mi hombro. Empecé a gritar y como vieron que el dolor del hombro era insoportable, me jalaban más y me acercaron adonde se oía que alguien estaba escribiendo. Me dieron unas hojas a firmar. Y cuando quise leerlas, Macedonio Ángeles Chica me golpeó y me dijo que si no firmaba me mataría. Las firmé sin saber su contenido. Nadie me asistió. Ni un abogado ni mi familia, porque no me dejaron hacer llamadas. Pasé a la cámara de Gesell y decían que diera mi nombre y mi dirección yo decía mi nombre y al empezar a dar mi dirección, le gritaban a los policías: ‘Ya sácalo a chingar a su madre’. Fueron como 20 veces.”
El testimonio es de Rafael Martínez Cortés, hoy preso injustamente. ¿Cómo comenzó esta historia? El 17 de mayo del 2014, a las 23:30 horas, fue secuestrado Ángel Hernández Islas. El 18 de mayo de 2014 a las 2:52 de la madrugada, familiares hicieron la denuncia formal por la que se inició la indagatoria FAS/T3/542/14-05, en la Fiscalía Especial para la Investigación de Secuestros (Fas). De inmediato, se realizaron los oficios para que se procediera con las investigaciones y se giraron los oficios para el rastreo telefónico. Esa misma madrugada, agentes de investigación acudieron al lugar del secuestro; sin embargo, no encontraron ninguna evidencia ni testigos presenciales, aduciendo que por ser de madrugada ningún vecino se atrevió a abrir.
El 26 de mayo de 2014, a las 13:17 horas, los agentes del Ministerio Público se enteraron, por una nota periodística del diario El Gráfico, del hallazgo de un cuerpo que correspondía a las características del secuestrado, Ángel Hernández Islas. Pero en lugar de enviar de inmediato a personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México para agilizar la investigación, las autoridades deciden no hacer nada hasta el 29 de mayo del 2014, cuando reciben la carpeta de investigación respectiva, que se había iniciado el 25 de mayo del 2014.
Detención ilegal
El 6 de junio de 2014, detuvieron a Rafael Martínez Cortés cerca de la estación Observatorio del Sistema de Transporte Colectivo Metro cuando estaba esperando a José César Bravo Mejía, quien dijo estar interesada en intercambiar, con una diferencia a su favor, el vehículo que le habían dado a vender su patrón a Rafael Martínez Cortés. Llevaba 25 minutos en el lugar, cuando una camioneta blanca llegó, de la cual descendió un hombre con una pistola; éste se dirigió hasta el auto y por la ventanilla —que tenía el vidrio abajo— golpeó el hombro izquierdo de Rafael, lo obligó a salir del coche y lo tiró al suelo. Minutos después, llegaron otras ocho personas sin identificarse.
Empezaron a golpear a Rafael sin decir nada. La gente alrededor gritaba que lo dejaran porque lo estaban matando, pero no se detuvieron. Al cabo de un rato, lo esposaron y lo subieron a un auto negro sin ningún rótulo; encapuchado con su propia camisa. Le preguntaban quién era el Chícharo, pero él no lo conocía. No sabía de quién le estaba hablando, sólo sabía que así le decían al hombre a quien vería para concretar el negocio. Los agentes realizaron la detención de Rafael Martínez Cortés sin que existiera una orden de aprehensión.
Retención ilegal
Lo golpearon durante todo el trayecto hasta que el auto se detuvo. Rafael sentía la sangre escurrir de su cara y de todo el cuerpo lastimado. Los policías que lo arrestaron decían que era cómplice de una banda de secuestradores y lo torturaron para que se declarara culpable.
Horas más tarde fue presentado ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Coordinación General de Servicios Periciales, Fas. Posteriormente fue consignado con la averiguación previa FAS/T3/542/14-05.
Libertad y detención
El 8 de junio 2014, Rafael fue trasladado al Reclusorio Norte y ahí conoció a Cesar, el Chícharo, quien estaba muy golpeado y decía que no podía ver del ojo izquierdo a causa de una patada que le propinaron, junto con él se encontraban dos personas más; por ellos se enteró que estaba acusado de secuestro pero no sabían por qué. En el juzgado leyeron la declaración que venía firmada por Rafael Martínez Cortés. Se enteró lo que le habían hecho firmar a golpes manifestando que no reconocía dicha declaración; dando su declaración preparatoria narrando lo que había pasado días atrás y cómo lo detuvieron, que no conocía a Cesar ni a las otras dos personas, ni sabía a lo que se dedicaban.
El día que Rafael fue consignado, el director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte fue notificado a las 21:24 horas de ese 8 de junio de por la jueza Tercero Penal del Distrito Federal, Esperanza Medrano Ortiz, de que:
“La suscrita determina no ratificar de legal la detención de detención ordenada del recién referido [Rafael Martínez Cortés], por lo tanto, el mismo queda en libertad con las reservas de ley por cuanto hace a esta causa y hechos que se refieren.”
Los detenidos fueron sacados del Reclusorio y puestos en libertad, pero se les retuvo de manera ilegal. Fueron llevados, a la Agencia de la Procuraduría en Cuautepec, según el testimonio de Rafael Martínez Cortés, y ahí se les mantuvo hasta que fueron nuevamente regresados al Reclusorio, gracias a que la misma jueza Tercero Penal del Distrito Federal, Esperanza Medrano Ortiz, sin que se haya aportado nuevas pruebas, en el transcurso de la noche de ese mismo día resolvió:
“…PRIMERO.- Se ordena la aprehensión de José César BRAVO MEJÍA (alias) “El Chícharo”, Rafael MARTÍNEZ CORTÉS (alias) “El Rafa”, Luis Alberto TREJO BLANCAS (alias) “El Huicho”, “El Güero”, “El Papirrín” y David JUÁREZ ILLESCAS (alias) “El Potro” o “El Benz” como probables responsables en la comisión del delito de secuestro agravado en agravio de Ángel HERNÁNDEZ ISLAS (occiso)” (sic).
Sentencia
El 14 de noviembre de 2019 Rafael Martínez Cortés fue sentenciado a 47 años de prisión, a pesar de las observaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Cada una de las violaciones a los derechos humanos constutyen una forma sistematizada y reiterada para la investigación de delitos. Violentan cada uno de los principios de universalidad de los derechos humanos que se encuentran establecidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano. Rafael Martínez Cortés, José César Bravo Mejía y sus coacusados compurgan una pena trascendental que ha afectado su proyecto de vida y el de sus familias a causa de la notable ignorancia de las autoridades jurisdiccionales, quienes tienen la responsabilidad de dar interpretación a las disposiciones jurídicas en virtud del control difuso y control de convencionalidad, conforme con el principio pro persona, donde las autoridades de todo ámbito tienen la obligación promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los gobernados, tomando en consideración el Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Es el Estado quien debe servir al pueblo y no el pueblo al Estado.
Debe reparase de manera integral el daño causado a Rafael
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, al conocer e investigar las violaciones de las que fue víctima Rafael, emitió la recomendación 05/2018 el 17 de agosto de 2018. Y siendo que “las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como de medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, mediante los procedimientos previstos legalmente para esos efectos, lo cual no es una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación jurídica. Lo anterior deriva tanto del régimen previsto constitucionalmente como de los instrumentos internacionales ratificados por México y de los criterios de organismos internacionales, los cuales se manifiestan claramente en el sentido de que es un derecho efectivo de las personas agraviadas a nivel fundamental obtener una reparación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido”, dicha recomendación identifica la violación del derecho a la libertad personal y seguridades personales; a la integridad personal y al debido proceso.
Considerando que la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México habían aceptado en su totalidad o parcialmente la recomendación, debieron ser consideradas bajo el mandato de cumplir con los puntos recomendatorios emitidos por la Comisión.
El caso junto, con el de su coacusado José César Bravo Mejía, ha sido presentado ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, organismo vinculante con el que se espera fortalecer las acciones tendientes a la Reparación Integral del Daño, el castigo a los responsables y las acciones para la no repetición del hecho. Libertad para Rafael Martínez Cortés. Tortura Nunca Más. Ni un culpable fabricado más.
Adrián Ramírez*
Presidente de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh) AC
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