artículo 19

Arriba

La denuncia de la organización Artículo 19

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas –cuyo brillante estudio se debe a Hans Kelsen en su libro El derecho de las Naciones Unidas–, a la letra dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión…” (Javier Hervada y José María Zumaquero, Textos internacionales de derechos humanos). Con base en ese artículo de vigencia universal constituido hace varios años, el director de la organización Artículo 19, en su jurisdicción para los Estados Unidos Mexicanos y Centroamérica, Darío Ramírez, mantiene un monitoreo sobre el desempeño de esas libertades, no solamente a través de sus informes anuales, sino también de constantes pronunciamientos para velar por el trabajo de periodistas.

“No pago para que me pegues”, vigente durante el panismo

La falta de normatividad en materia de comunicación gubernamental históricamente ha dado pie al “atropello oficial” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a diversos derechos humanos vitales para un Estado democrático –como son la seguridad jurídica, la libertad de expresión, el derecho a la información, la transparencia y rendición de cuentas–, al impune despilfarro de recursos públicos y la construcción de imágenes políticas con cargo al erario, explican especialistas

en Tendencias

Tendencias