Derecho de Réplica

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Obligación ética y legal el derecho de réplica

La ética periodística dicta que el reportero debe informar con veracidad sobre acontecimientos sociales que le interesen a la población y ello incluye buscar la versión de los distintos actores involucrados en un acontecimiento, más aún cuando se trata de los afectados directamente por la información a publicar, lo que reduce el riesgo de que el periodista sufra agresiones o enfrente demandas ante tribunales, pues permite a todos los involucrados dar su versión de los hechos en el mismo espacio y momento de la publicación.

El derecho de réplica por encima de principios constitucionales

En vigor ya la Ley Reglamentaria del primer párrafo del adicionado –por el peñismo– Artículo 6 (no sexto, como dice el decreto publicado en el Diario Oficial, el 4 de noviembre de 2015), contiene, como casi todos los cambios constitucionales de Peña y sus aprobaciones por los Congresos, incluido el de la Unión, muy drásticas violaciones a los principios fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo dispuesto en su Artículo 136.

Derecho de Réplica, mordaza al periodismo crítico

A 3 meses de entrada en vigor, la ley reglamentaria del derecho de réplica acumula impugnaciones, quejas y querellas judiciales en su contra. Especialistas la consideran violatoria de los derechos humanos.

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