Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Quinta Visitaduría General
Asunto: Solicitud de medidas cautelares
Expediente CNDH/5/2010/2256/Q
Oficio Número QVG/21859
México, DF, 4 de mayo de 2010
Lic. Ulises Ruiz Ortiz
Gobernador Constitucional del estado de Oaxaca
Distinguido señor gobernador constitucional:
Se hace de su conocimiento que en esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos se recibió la queja que presentó la señora Ana Lilia Pérez Mendoza, periodista de la revista Contralínea, lo que originó el expediente citado al rubro, en la que hace valer hechos ocurridos el 27 de abril del presente año, en perjuicio de integrantes de organizaciones civiles de derechos humanos, así como colaboradores de medios de comunicación, quienes fueron objeto de diversas agresiones en el municipio de San Juan Copala, en el estado de Oaxaca.
Derivado de estos lamentables hechos, se informó del fallecimiento de los defensores civiles Beatriz Alberta Cariño Trujillo, directora del Centro de Apoyo Comunitario Trabajando Unidos (CACTUS, AC), y el ciudadano finlandés Jyri Jaakkola.
Posteriormente, en ampliación de queja, la periodista Érika Soemi Ramírez Pardo describió los hechos ocurridos en su agravio, precisando que las personas que los atacaron desvalijaron el vehículo en el que se trasladaban el 27 de abril de 2010, en el cual ella y el señor David Cilia García llevaban computadoras personales con información periodística, así como la agenda de este último, que contenía datos de él y de su familia, por lo que solicita la adopción de medidas cautelares en favor de ambos.
Asimismo, ante la gravedad de los hechos, solicita que se implementen medidas cautelares a favor de los integrantes de la caravana que sobrevivieron al ataque ocurrido el pasado 27 de abril, y de los habitantes de la región triqui que habitan en el municipio de San Juan Copala, Oaxaca, quienes considera se encuentran sitiados por un grupo armado.
Por lo anterior, en virtud de la naturaleza de los hechos narrados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 6, fracción II, y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116 al 118, de su Reglamento Interno, se solicita a usted gire las instrucciones respectivas para que se tomen todas las medidas necesarias a fin de evitar la consumación de hechos violentos de difícil o imposible reparación que puedan afectar los derechos humanos de las personas referidas.
En ese orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respetuosamente solicito a usted se sirva informar a este Organismo Nacional en un plazo de 3 días naturales, contados a partir de esta fecha, respecto de la aceptación de las medidas requeridas, y en su caso, en qué consistirán.
Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente,
El Quinto Visitador General,
Fernando Batista Jiménez