Tras deliberar por casi 2 horas, el juez federal José Artemio Zuñiga Mendoza determinó vincular a proceso al exdirector general de Petróleos Mexicanos, Emilio Lozoya Austin, por el delito previsto en el artículo 400 bis, del Código Penal Federal en su redacción del año 2012, es decir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Agregó que dichas operaciones se dieron “en la modalidad de adquirir un bien inmueble dentro del territorio nacional, con conocimiento de que los recursos utilizados proceden de una actividad ilícita con el propósito de ocultar el origen o propiedad de dichos recursos con el fin de aparentar una actividad lícita”.
Según lo expuesto por la Fiscalía General de la República, de junio al 28 noviembre de 2012, la empresa Altos Hornos de México –de Alonso Ancira– transfirió 3 millones de dólares a una cuenta de la que es beneficiaria la hermana de Lozoya Austin, Gilda Susana, sin que se identificara origen de la transferencia.
“El señor Alonso Ancira, a través de Altos Hornos, utilizando al sistema financiero mexicano, transfirió recursos (en diferentes días de noviembre de 2012)” y que “Tochos Holding Limited es la beneficiaria y la titular es Gilda Susana L[ozoya Austin]”.
Según la acusación de la Fiscalía, 34 millones 234 mil pesos transferidos sirvieron para la compra de un bien inmueble consistente en casa habitación ubicada en la calle Ladera número 20, interior 11, en la colonia La Retana, Lomas de Bezarez, alcaldía Miguel Hidalgo.
“El contrato fue celebrado en Polanco, en la calle de Arquímedes, que era propiedad de María del Carmen Ampudia Cárdenas y que usted, señor Emilio [Lozoya Austin] adquirió pero no pagó para ocultar el origen de los recursos del bien inmueble adquirido”.
El funcionario de la Fiscalía agregó. “usted ocupaba el cargo de director general de Pemex, donde tenía como funciones, entre otras, el portafolio de inversiones de Pemex y sus subsidiarias. Además, de inspección y vigilancia general, [por lo que] usted alentó una actividad ilícita, ya que –sin verificar– en julio de 2013, en sesión extraordinaria del Consejo de Administración de Pemex, fue autorizada la compra de Agro Nitrogenados, ubicado en Pajaritos, Coatzacoalcos, Veracruz”.
Por ello, el juez federal indicó que “hay un argumento de la Fiscalía que llama la atención y que en todo caso podría generar un diverso delito, como es el uso indebido de atribuciones y facultades, previsto en el artículo 217, fracción II del Código Penal Federal.
Agregó que si bien la Fiscalía da cuenta de la posibilidad de la actualización de un diverso delito estará en el marco de sus posibilidades. Por último, indicó a Lozoya que advierte que él y su defensa “se están allanando a la pretensión de la Fiscalía, es decir, no se generó debate en cuanto a este tema. Se analizó a manera de indicio razonable en este estándar para acreditar el hecho que la ley señala como delito, como la causa probable. Refiere su defensa que la finalidad es velar una posible violación a derechos humanos, debido proceso y presunción de inocencia, lo cual en esta audiencia y durante todo este procedimiento se ha respetado. Dice que fue utilizado como un instrumento no doloso por un aparato organizado de poder y que se alejó del derecho para establecer diversos hechos y que en su momento se realizarán las denuncias y se precisarán las personas, los cargos bajo el marco de un criterio de oportunidad que se solicitó a la Fiscalía General de la República. Una de las finalidades del proceso es esclarecer la verdad en el marco de un debido proceso”.
Finalmente, a la FGR le señaló que, “tomando en cuenta las condiciones de salud del señor Lozoya, se solicitan las siguientes medidas cautelares:
-Que continúe la vigilancia de la policía ministerial en el hospital; colocación de un localizador electrónico; entrega de pasaporte y visa para evitar salida del país.
-Se pretende garantizar la presencia del imputado para que siga compareciendo en este proceso.
-Existe el riesgo objetivo de que se sustraiga a la acción de la justicia.
-Pidió observar el comportamiento integral del imputado, no sólo su allanamiento al proceso de extradición.