Señor Miguel Badillo
Director de la revista Contralínea
Ciudad de México
PRESENTE
Permítame brevemente hacer un poco de memoria antes entrar al asunto que me lleva a escribirle por segunda ocasión: en el número de la revista Contralínea fechada el 9 de agosto de 2020 apareció una nota firmada por usted estableciendo la idea de que cuatro funcionarios del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) habíamos sido despedidos y sometidos a un proceso de investigación por posibles “filtraciones de información”. Rechacé totalmente la afirmación y precisé que el motivo de nuestra salida era un tema relacionado con el Examen de Control de Confianza que habíamos realizado 16 meses atrás de la fecha de nuestra renuncia. Agregué mi inconformidad con dicho modelo de evaluación para ingreso y permanencia porque en mi caso particular me sentí muy incómodo y presionado, mal evaluado y hasta tendenciosamente tratado.
Presenté un conjunto de puntos de vista respecto de la situación en el CNI en la Presidencia de la República, en el área de “Atención Ciudadana” no siendo ya servidor público, especialmente, la urgencia de un proyecto de trasformación del organismo para erradicar inercias, viejas influencias y estructurarlo acorde a las nuevas tendencias en el país y en el sector de la seguridad y la inteligencia. Se derivó de ello una solicitud de la propia oficina mencionada (Atención Ciudadana) a la Secretaría de la Función Pública, para que se investigaran algunos de los hechos comentados en mi carta que podrían ser constitutivos de violaciones a la normatividad vigente (21 de agosto de 2020) quedando integrada la solicitud en el “Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas” (SIDEC). La SFP canalizó la solicitud al Órgano Interno de Control-CNI y éste último abrió el expediente respectivo (10 de septiembre de 2020, folio 126393/2021/DGDI). La investigación se realizó.
Después de 10 meses (5 de julio de 2021, mediante oficio OIC/AQ/143/2021), habiendo quedado personalmente como actor de la investigación no obstante no haberla solicitado, pero sí quien la denunció, el OIC-CNI me notificó su resolución: efectivamente hubo anomalías y faltas a la normatividad vigente en materia de realización de Examen de Control de Confianza, al no haberme practicado completa la batería de exámenes como era su responsabilidad del área correspondiente del CNI, lo cual cuestiona el fondo de la evaluación practicada: con una evaluación incompleta no puede ser válido normativamente el resultado de la misma. Procediendo, en consecuencia, la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a quien o quienes incurrieron en la falta a dicha normatividad, a pesar de considerarse una falta “no grave”, ya que el responsable “omitió cumplir con las funciones que tenía encomendadas, toda vez que no ciñó su actuación a las disposiciones de orden jurídico que regulan el ejercicio de sus funciones, incumpliendo así el principio de legalidad”.
Evidentemente el OIC no se pronunció en materia laboral, no es su objeto de responsabilidad, pero dicha “omisión” o “violación a la norma legal” realizado contra mi persona y en mi desempeño profesional me obligó a renunciar por petición de mis superiores a mi encargo público. Hoy se aprecia con toda claridad el error, la ilegalidad y la injusta decisión tomada.
No puedo dar a conocer el documento original por restricciones normativas y de secrecía; he relatado aquí su contenido y cito solamente los generales del caso y el contenido sustantivo de la investigación y resolución, y en virtud de que fue la revista que usted dirige la que dio a conocer el caso, le solicito atentamente se sirva publicar esta nueva carta a manera de “epílogo” de aquella historia que inicialmente usted contó en una primera versión, para ilustración de sus lectores que seguramente la recuerdan, con lo cual cierro completamente el caso que me involucró.
26 de agosto de 2021
Le saludo cordialmente,
Doctor Jorge Retana Yarto
[Exdirector de la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional, dependiente del Centro Nacional de Inteligencia]