CNDH acredita represalias gubernamentales a Contralínea

CNDH acredita represalias gubernamentales a Contralínea

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite una recomendación donde por primera vez se acreditan el acoso judicial y el veto publicitario contra un medio de comunicación como métodos de censura y represalia por su línea editorial

Redacción

Después de un largo proceso en el que periodistas de Contralínea han denunciado el acoso de funcionarios del gobierno federal y de contratistas de Petróleos Mexicanos (Pemex), y agravios como allanamiento a las instalaciones de la revista, el arresto del director Miguel Badillo y el veto publicitario e informativo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 57/2009 en la que determinó que los poderes Ejecutivo y Judicial violaron los derechos humanos de los reporteros de la publicación.

En la inédita recomendación “sobre el caso de los señores Agustín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez e integrantes de la revista Contralínea”, dirigida al magistrado Celso Rodríguez González, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y a Juan José Suárez Coppel, director general de Pemex, por primera vez en México se acreditó la judicialización de la libertad de expresión y el veto publicitario como formas de censura.

El pasado 14 de septiembre, la CNDH resolvió que el Poder Judicial y Pemex violaron, en perjuicio de los periodistas de Contralínea:

“Los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos primero, párrafo tercero; sexto, párrafo primero; séptimo, párrafo primero, y 134, párrafos primero, séptimo y noveno, de la Constitución; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1, 2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

“Lo previsto por el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

La Recomendación 57/2009 derivó de la queja CNDH/5/2008/4462/Q, que el 12 de agosto de 2008 se presentó ante la CNDH por numerosos agravios del gobierno federal y contratistas de Pemex en contra de las revistas Contralínea y Fortuna, como amenazas de muerte y acoso judicial, por la publicación de investigaciones periodísticas que revelaron supuestos actos de corrupción en Pemex de Juan Camilo Mouriño, César Nava Vázquez y Felipe Calderón a su paso por la Secretaría de Energía, en la asignación de millonarios contratos a diversas empresas contratistas.

La CNDH responsabiliza al Estado mexicano de los agravios a Contralínea por el incumplimiento a los acuerdos y convenios internacionales signados por el gobierno. Subraya:

“En la declaración conjunta emitida por el relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de Naciones Unidas, el representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa y el relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos de fecha 18 de diciembre de 2003, señalaron que ‘los trabajadores de los medios de comunicación que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento como represalia por su trabajo”.

La CNDH resolvió que en el ámbito de sus atribuciones, las autoridades y dependencias administrativas deberán investigar los agravios en contra de los periodistas para aplicar las sanciones conducentes y subsanar las irregularidades. Instó a que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial ponga en práctica las medidas necesarias “para evitar que en el ejercicio de un derecho pueda generarse un medio indirecto, como podría ser el acoso judicial, para atentar contra la libertad de expresión”.

Acoso judicial


Durante un año, un equipo de abogados y especialistas en derechos humanos, adscritos a la Quinta Visitaduría General que encabeza Mauricio Farah Gebara, revisó minuciosamente los juicios que el gasero Jesús Alonso Zaragoza López, dueño del Grupo Z, presentó en contra de Ana Lilia Pérez y Miguel Badillo, ante los juzgados Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, expediente 757/2007; Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 905/2007; Quinto de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, expediente 383/2008; Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, 393/2008, todos por supuesto daño moral.

La CNDH encontró numerosas irregularidades, entre las que destacan: que en la demanda de Multigas, SA de CV, el juez 13 de Guadalajara, Miguel Ángel Cárdenas Rodríguez, acreditó en el juicio a una tercera persona: Abraham Rodríguez, que no tiene relación alguna con Contralínea ni con los periodistas, con la finalidad de radicar el juicio en esa entidad; descubrió que en el expediente del juicio no existe ninguna identificación que acredite la existencia de esa persona y que, extrañamente, el juez tampoco le impuso sentencia alguna.

Comprobó que el actuario usó documentos apócrifos para acreditar las notificaciones de dicho juicio a Ana Lilia Pérez y Miguel Badillo, y que, en contravención a la ley, el juez llevó el juicio en supuesta “rebeldía”.


En realidad, los periodistas se enteraron de esta demanda hasta el pasado 16 de enero, cuando el juez 13 ordenó el arresto de Miguel Badillo, quien detenido por la Policía Bancaria fue recluido en el Centro de Sanciones Administrativas del Distrito Federal (el Torito). Posteriormente, el mismo juez emitió una orden judicial para que actuarios y abogados del gasero Zaragoza López accedieran, el 1 de febrero de 2009, a los archivos de la revista Contralínea, mediante un aparatoso operativo con 25 elementos de diversas corporaciones policiales, guardaespaldas y civiles armados que amenazaban con romper cajones y escritorios de las oficinas de la revista.

La resolución de la CNDH confirma la actuación irregular de las autoridades del Poder Judicial en agravio de los periodistas al límite de que en las sentencias se introdujeron cuestiones ajenas a la litis, al reclamarles prestaciones que ni el mismo gasero Zaragoza planteó en su demanda.

“Se acreditó que el juzgador violó en perjuicio de los codemandados el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que señala que las sentencias deberán ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente, condenando o absolviendo al demandado (…) en la sentencia definitiva no se hizo ninguna valoración o razonamiento de índole jurisdiccional por el cual se ordenó condenar a los codemandados Miguel Badillo, Ana Lilia Pérez a cumplir una prestación que nos les fue demandada”.

Por ello, la CNDH determina “que dichas irregularidades adjetivas vulneran las garantías a la legalidad y seguridad jurídica que debe revestir el procedimiento judicial civil instaurado en contra de los demandados Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez”.

Respecto de las irregularidades administrativas en los juicios presentados por el contratista de Pemex, Jesús Alonso Zaragoza López, la CNDH “acreditó que los agraviados fueron objeto de violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución; se transgredieron los artículos 14.1 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que imponen la obligación al Estado mexicano de respetar el derecho al debido proceso, a la legalidad y a la seguridad jurídica”.

La CNDH comprobó que el acto fue irregular y que forma parte del acoso judicial:

“Se advierte también que, con relación al expediente 393/2008 de medios preparatorios a juicio radicado ante el Juez Décimo Tercero de lo Civil en Guadalajara, Jalisco, promovidos por Thermogas, S.A. de C.V., en contra de Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., en el que se decretó llevar a cabo una revisión a la contabilidad de la empresa editorial, esta Comisión Nacional advierte que carece del emplazamiento correspondiente por parte de la autoridad judicial a la citada empresa editorial, lo cual fue observado por el Juez Cuarto de Distrito en materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 604/2008, en el que determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., por lo que ordenó dejar insubsistente todo lo actuado, ya que no se respetó la garantía de audiencia a favor de la empresa en contra de la cual iban dirigidos los medios preparatorios a juicio”.

En 2009, cuando la CNDH investigaba ya el acoso judicial en contra de los periodistas, los Zaragoza promovieron nuevas demandas. Una de ellas es la que Miguel Zaragoza Fuentes, por conducto de su hijo, Jesús Zaragoza López (quien funge como su apoderado legal), promovió contra Badillo, radicada en el Juzgado Tercero de lo Civil en Mazatlán, Sinaloa, que se integra en el expediente 348/2009. Zaragoza Fuentes acusa al periodista de “daño moral” porque Contralínea publica una fotografía en la que él aparece en un foro público del sector energético.

Nuevamente, sin tener atribuciones jurisdiccionales, el juez de Sinaloa dio entrada a la demanda que se ventila actualmente.

En este sentido, destaca el organismo de derechos humanos: “No pasa inadvertido para esta Comisión Nacional que las diversas demandas promovidas por particulares y empresas ligadas a un mismo grupo empresarial y aceptadas por distintas instancias judiciales, aunado a las irregularidades administrativas detectadas, pueden constituir un medio indirecto para coartar la libertad de expresión, como consecuencia del trabajo periodístico de los quejosos.

“Lo anterior cobra relevancia ante las amenazas emitidas por parte de los abogados de las empresas demandantes en contra de Miguel Badillo Cruz y Ana Lilia Pérez, en el sentido de que promoverían hasta 80 demandas, una por cada una de las empresas del corporativo ‘Grupo Zeta’, lo cual fortalece la convicción de este organismo nacional respecto de la presión que se está ejerciendo en contra de los agraviados”.

La CNDH resolvió que “el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 136 y 148, fracción XXXII de la Ley Orgánica de Poder Judicial del Estado de Jalisco, lleve a cabo una investigación respecto de la tramitación del expediente 905/2007, relativo al juicio civil promovido por Multigas, S.A. de C.V. en contra de Corporativo Internacional de Medios de Comunicación, S.A. de C.V., Agustín Miguel Badillo Cruz y Ana Lilia Pérez Mendoza (…) radicado ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y en su caso, se emitan las medidas disciplinarias que correspondan”.

El fallo contra Pemex

El uso abusivo y discrecional que hace el Ejecutivo de las partidas presupuestales destinadas a la publicidad como método de premio o castigo para los medios de comunicación por su línea editorial, es por vez primera motivo de una recomendación de la CNDH, ya que constituye una violación a los convenios internacionales en materia de derechos humanos y libertad de expresión.

A raíz de la revelación en Contralínea –el 15 de febrero de 2008– de los contratos que firmó Juan Camilo Mouriño con Pemex, en su dualidad de funcionario público y contratista de gobierno, el 17 de abril de 2008, el gerente de Comunicación Social de Pemex, Carlos Ramírez Fuentes (quien fue renunciado hace apenas unos días), amenazó a Ana Lilia Pérez de que no permitiría que los funcionarios de Pemex otorgaran entrevistas a la revista y que por su línea editorial la paraestatal tampoco le contrataría publicidad. El veto publicitario a Contralínea fue extensivo en todas las áreas de prensa del gobierno federal y se mantiene hasta la fecha.

En su Recomendación 57/2009, la CNDH acreditó que el gobierno de Felipe Calderón, a través de Pemex vetó a Contralínea como castigo por ventilar supuestos actos irregulares y asuntos de corrupción que involucran a funcionarios de alto nivel de su gobierno (incluido el fallecido Juan Camilo Mouriño; el hoy presidente nacional del PAN, José César Nava Vázquez, y el mismo Felipe Calderón cuando se desempeñó como secretario de Energía).

Al respecto, “del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, con relación a los agravios atribuibles a funcionarios de Petróleos Mexicanos, esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión, en agravio de Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez y periodistas de la revista Contralínea”.

La CNDH detalla que derivado de la queja presentada por Contralínea, el gerente Corporativo de Comunicación Social de Pemex, Carlos Ramírez Fuentes, rindió un informe, en el cual, “fue posible acreditar que Petróleos Mexicanos no cuenta con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de publicidad oficial”.

Detalla que “del análisis realizado a los informes rendidos por la paraestatal a esta Comisión Nacional, no se desprenden otros elementos o criterios objetivos y definidos que justifiquen la suspensión en la contratación de la publicidad oficial con la revista Contralínea. De hecho, de la información obtenida se observa que la contratación de publicidad en los últimos dos años otorgada a diversas revistas cuyo perfil de lectores es parecido al de Contralínea, de acuerdo con los datos públicos del Padrón Nacional de Medios Impresos Certificados de la Secretaría de Gobernación, no ha disminuido.

“En este sentido, en la información proporcionada a esta Comisión Nacional, no se deduce que la suspensión en la contratación de publicidad oficial a la revista Contralínea tenga como justificación legal una disminución general en la contratación de publicidad a todos los medios de comunicación con un formato similar al de la revista Contralínea, o que dicha suspensión obedezca a la observancia de otros criterios como serían los de cobertura, circulación o periodicidad”.

Dictaminó: “se desprende que la suspensión en la contratación de publicidad con la revista Contralínea puede ser consecuencia de su línea editorial, si se considera, como ha quedado acreditado ante esta Comisión Nacional, a partir de las evidencias e información que se allegó, que dicha suspensión no se genera a partir de algún impedimento legal o característica específica de la publicación, como podría ser el perfil de audiencia, la cobertura geográfica, el tiraje o circulación de la revista, o de una reducción en general de la contratación de publicidad por parte de la paraestatal con revistas similares”.

Así que, “sí es posible acreditar plenamente la falta de procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos en la contratación de publicidad oficial, lo que puede alentar a sus funcionarios a utilizar discrecionalmente los recursos públicos dirigidos a la comunicación social de la paraestatal para premiar o castigar a los medios de comunicación por su línea editorial, lo cual vulnera los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y por supuesto a la libertad de expresión en agravio de los periodistas y directivos de los medios de comunicación, en este caso de la revista Contralínea”.

Por primera vez, la CNDH habla de la falta de regulación en materia de contratación de publicidad del gobierno federal. No existen, dice, “procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios para la contratación de la publicidad oficial, que puedan garantizar la igualdad de oportunidades entre los diversos medios que buscan contratarla, entre ellos la revista Contralínea”.

Lo anterior, advierte, “deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales afectando no sólo al pluralismo informativo y el debate público, elementos ambos esenciales de una sociedad democrática, sino también vulnerando el derecho a la igualdad si se considera que ante supuestos de hechos iguales se aplican consecuencias jurídicas desiguales, sin que exista, por lo menos en el caso que nos ocupa, una suficiente justificación legal que acredite tal diferencia, como ha quedado acreditado en este documento”.

Analiza además que ello implica la no observancia a los acuerdos internacionales en materia de libertad de expresión signados por el Estado mexicano. Refiere incluso los señalamientos que a este respecto ha hecho la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en su informe anual de 2003 señala el veto publicitario como una forma de coartar la libertad de expresión:

“El asesinato de periodistas investigadores, el cierre de un periódico por el Estado, expresiones de violencia contra periodistas por parte de las fuerzas de seguridad o la negativa a permitir que salgan al aire ciertos programas de televisión, son todos ejemplos elocuentes de violaciones directas del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, detrás de estas violaciones flagrantes, existen formas indirectas más sutiles y a veces más efectivas por las que el Estado coarta la libertad de expresión. Debido a que estas violaciones indirectas son con frecuencia obstrucciones oscuras, impuestas silenciosamente, no dan lugar a investigaciones ni merecen una censura generalizada, como ocurre con otras violaciones más directas.”

En su Recomendación 57/2009 contra Pemex, la CNDH enuncia que “los derechos consagrados por los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen como criterio indiscutible la no-discriminación y, en ese sentido, resultaría una forma indirecta de coartar la libertad de expresión cualquier medida que discrimine a un medio de comunicación de recibir publicidad oficial a causa de su línea editorial o crítica hacia la administración pública”.

Observa también el incumplimiento al Principio 13 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, “que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas atenta contra la libertad de expresión y debe ser prohibida por ley”.

En este punto, la CNDH advierte también la responsabilidad del Estado mexicano en el agravio, toda vez que “los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente, siendo el rol principal del Estado facilitar el más amplio, plural y libre debate de ideas, y que cualquier interferencia que implique restringir la libre circulación de ideas debe estar expresamente prohibida por la ley, por lo que presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

La falta de estos criterios en la contratación de publicidad, dice la CNDH, “puede generar incertidumbre jurídica en los medios que buscan contratarla, en este caso la revista Contralínea, vulnerando con esto la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad, y que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos”.

En la resolución a la queja presentada por los periodistas de Contralínea, concluyó que “la falta de procedimientos y criterios claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanos para la contratación de publicidad oficial, deja abierta la posibilidad de incurrir en prácticas discrecionales para la distribución de recursos públicos con el objeto de premiar o castigar a los medios según su línea editorial, lo que afecta no sólo al pluralismo informativo y el debate público, ambos elementos esenciales de una sociedad democrática, sino también se violan los derechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y a la libertad de expresión”.

Falló que los funcionarios de Pemex violaron “los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución que impone la obligación a todos los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad; 7 y 8, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con lo que se violó, en agravio de los periodistas de la revista Contralínea, los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica, derechos previstos en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución; 14.1, 17.1, 17.2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 8.1, 11.1, 11.2, 11.3 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Asimismo, “se violaron en perjuicio de los periodistas de la revista Contralínea los derechos humanos a la igualdad y a la libertad de expresión, previstos en los artículos primero, párrafo tercero; sexto, párrafo primero; séptimo, párrafo primero, y 134, párrafos primero, séptimo y noveno, de la Constitución; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1, 2.2 y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

“De igual manera, lo previsto por el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión como instrumento de interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, ni por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones, que los inhiba a difundir sus ideas o informaciones”.

La CNDH resolvió que Juan José Suárez Coppel deberá instruir a que la paraestatal “cuente con procedimientos y criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, en el otorgamiento y distribución de publicidad oficial a favor de los distintos medios de comunicación, tanto electrónicos como impresos”.



PGR, copartícipe

Fundado en actuaciones irregulares de integrantes del Poder Judicial, el juicio civil de la empresa Multigas en contra de los periodistas Ana Lilia Pérez y Miguel Badillo tomó cauce penal antes de que la CNDH se pronunciara al respecto.

En junio pasado, la Procuraduría General de la República (PGR), que meses antes se negó a investigar los agravios que denunciaron los periodistas de Contralínea (a través de la Fiscalía Especial para Delitos Cometidos contra Periodistas), abrió indagatorias penales en contra de ambos periodistas, a quienes citó como “indiciados” bajo la acusación de que los periodistas falsificaron sus propias firmas, en una demanda promovida por Jesús Zaragoza López, a través de Efraín Rodríguez, en su carácter de representante legal de Multigas.

Las demandas penales en contra de los periodistas refieren que las firmas de sus solicitudes de amparo (concedido por un juez federal al acreditar las irregularidades del arresto) contra el arresto ordenado por el Juez 13 de Guadalajara, son falsas, “por lo que el documento es falso”, refiere la acusación contra los periodistas a la cual la PGR dio cauce y se ventila actualmente en la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo. (Redacción)