La acusación por traición a la patria contra el exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui Moreno, abre un debate jurídico sobre la participación ilegal de agentes estadunidenses –en ese caso, de la CIA– en territorio mexicano. El especialista en seguridad nacional, Javier Oliva Posada, advierte que la FGR debe demostrar cómo los hechos atribuidos al exfuncionario encuadran en ese delito, cuya aplicación plantea dificultades jurídicas y posibles implicaciones políticas
La imputación por traición a la patria contra el exfiscal general de Chihuahua, César Jáuregui Moreno, abre un debate jurídico relacionado con la seguridad nacional, la soberanía y la independencia de México, asociado a los límites de la cooperación de autoridades con agencias extranjeras. De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), al exfuncionario se le señala por permitir la participación no autorizada de personal de la estadunidense Agencia Central de Inteligencia (CIA) en un operativo en campo: concretamente, la visita a un narcolaboratorio en la sierra de Chihuahua en abril pasado.
La FGR sostiene que Jáuregui habría ordenado y coordinado el operativo realizado en el municipio de Morelos, en el que participaron agentes de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos (CIA, por sus siglas en inglés), sin que existiera autorización del gobierno federal. La operación terminó con la muerte de dos agentes estadunidenses y dos servidores públicos mexicanos en un accidente, motivo por el cual se destapó el caso. La Fiscalía informó que la investigación requirió más de 100 actos de investigación y que los hechos podrían constituir el delito de traición a la patria en materia de seguridad nacional.
El exfiscal de Chihuahua fue detenido el 17 de octubre y posteriormente trasladado al Centro Federal de Readaptación Social número 1, El Altiplano. Días después un juez federal determinó vincularlo a proceso por ese delito de traición a la patria.
Para Javier Oliva Posada, doctor en ciencia política por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en seguridad nacional, la gravedad política de la acusación no debe confundirse con la acreditación de la responsabilidad penal de Jáuregui. El primer problema consiste precisamente en demostrar que los hechos atribuidos al exfiscal de Chihuahua encuadran jurídicamente en el delito de traición a la patria.
El experto observa que la acusación contra Jáuregui enfrenta un doble desafío: por un lado, la FGR deberá acreditar que el exfiscal local tuvo una participación concreta en la autorización, coordinación u ocultamiento de la presencia de los agentes de la CIA, y que esa conducta produjo una afectación jurídicamente relevante contra la seguridad nacional. Por otro, deberá demostrar que esos hechos encuadran específicamente en el delito de traición a la patria y no únicamente en una irregularidad administrativa, política o en otro ilícito.
Por su parte, la FGR ha informado en días pasados que la orden de aprehensión contra el exfiscal se derivó de una investigación que comprendió más de 100 actos de gabinete y campo. Además, sostuvo que Jáuregui habría ordenado o coordinado acciones relacionadas con el operativo realizado en abril en El Pinal.
Dicha acusación federal es independiente del proceso que Jáuregui enfrenta en Chihuahua: en el ámbito estatal se le imputaron delitos relacionados con el ejercicio ilegal del servicio público y coalición, a partir de la participación de agentes estadunidenses en actividades vinculadas con la Fiscalía estatal, que no ameritan cárcel.
En ese sentido, “la Fiscalía tendría que demostrar de manera fehaciente este abstracto concepto que solo se ha aplicado en situación de guerra de acuerdo a la propia Constitución original de 1917 cuando existía la pena de muerte y uno de esos cinco delitos era traición a la patria en tiempo de guerra, es decir, apoyar eventualmente a un a un ejército invasor, dando alojamiento, comida o lo que fuere”, señala el doctor Oliva Posada.
A su juicio, el caso presenta una dificultad particular porque la FGR no sólo debe demostrar que existió una actuación irregular de funcionarios mexicanos o agentes extranjeros, sino establecer cuál fue exactamente la conducta de Jáuregui y de qué manera ésta vulneró los intereses fundamentales del Estado mexicano.
“Estamos hablando de un delito que, por un lado, es una verdadera abstracción en términos de lo que significa su utilización jurídica y, por el otro, cuando se ha usado, pues fue durante la Revolución Mexicana”, señala el académico universitario.
Oliva Posada considera que el expediente tiene dos dimensiones que deben analizarse por separado: la jurídica y la política. “Es un caso tremendamente complejo por el lado jurídico y con evidentes tintes políticos por el otro”, resumió.

El antecedente de Joaquín Guzmán López
Uno de los antecedentes recientes que permite dimensionar el problema para la Fiscalía es el caso de Joaquín Guzmán López, hijo de Joaquín el Chapo Guzmán. La investigación ministerial también derivó en la acusación del delito de traición a la patria, pero no se aceptó por parte del juez. Incluso cuando la diferencia jurídica es que en ese expediente la conducta por la que la FGR pretendía imputar el delito sí está expresamente contemplada en el artículo 123 del Código Penal Federal, señala el investigador.
En agosto de 2024, la propia FGR explicó que ese artículo establece una pena de cinco a 40 años de prisión para el mexicano que cometa traición a la patria y señala expresamente como responsable a quien prive ilegalmente de la libertad a una persona en territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con ese propósito. Esa fue, según la Fiscalía, la base prioritaria de la investigación contra Ismael –el Mayo– Zambada y Joaquín Guzmán López.
El problema en aquel caso no fue, por tanto, que el delito de traición a la patria careciera de una conducta expresamente prevista en la ley. La controversia estuvo en si la Fiscalía había reunido elementos suficientes para acreditar, en ese momento procesal, la probable responsabilidad de Guzmán López. La FGR solicitó una orden de aprehensión por secuestro y traición a la patria y posteriormente sostuvo que había presentado 78 datos de prueba para acreditar tanto los hechos ilícitos como la probable participación de Guzmán López. Sin embargo, después de una audiencia de más de ocho horas, el Ministerio Público retiró la solicitud.
El juez Alejandro Alberto Díaz Cruz había sostenido públicamente que al momento en que se solicitó la orden no existían elementos concluyentes suficientes. La FGR, por su parte, cuestionó esa explicación y afirmó que había aportado los 78 datos de prueba que, a su consideración, eran suficientes para que se librara la orden. Así, lo relevante del antecedente de Guzmán López es que no se trató de que un juez determinara que la traición a la patria no podía aplicarse al caso, sino la suficiencia y valoración de las pruebas presentadas para acreditar la probable responsabilidad en la conducta específica prevista en el artículo 123.
En el caso de Jáuregui, la FGR obtuvo una orden de aprehensión y, posteriormente, la vinculación a proceso; por lo que será a lo largo del juicio que se determine si los 150 elementos de prueba presentados por la dependencia permiten establecer que su conducta encuadra en el delito que se le atribuye.
De acuerdo con el especialista consultado, ese es uno de los principales problemas del caso: al preguntarle cuáles serían los elementos que tendría que acreditar la Fiscalía, respondió: “es muy difícil saberlo”, pues “lo único que sabemos es el argumento”.
Por ello, el doctor Oliva Posada cuestiona que no se hayan conocido públicamente todos los elementos que sustentan la imputación. “Yo sigo sin encontrar los elementos bajo los cuales pueden aplicar” el delito de traición a la patria.
Al respecto, observa que esto no significa que la participación de agentes extranjeros en territorio mexicano carezca de relevancia jurídica. El punto es determinar si esa actuación, aun cuando hubiera ocurrido sin las autorizaciones correspondientes, puede ser jurídicamente equiparada a la conducta que el Código Penal Federal considera traición a la patria.
La FGR planteó que el caso se ubica dentro del ámbito de la seguridad nacional y que la participación de personal extranjero habría vulnerado facultades federales y la soberanía nacional. La fiscal general Ernestina Godoy sostuvo que la investigación encontró elementos que apuntan a que los agentes estadunidenses participaron sin justificación ni autorización federal.
La presencia de los agentes estadunidenses
Otro elemento que modifica la dimensión del caso es que la presencia de los agentes de la CIA no se habría limitado al día del operativo en el que murieron. De acuerdo con información presentada en la imputación hecha por la Fiscalía estatal, existen registros que apuntan a que los dos agentes que fallecieron se encontraban en Chihuahua desde octubre de 2025; es decir, meses antes del operativo que implicó un contexto en el que dos de ellos murieron. Entre los elementos referidos aparecen reservaciones de hotel, contratos de renta de vehículos y registros de geolocalización.
Para el especialista consultado, este punto es particularmente delicado porque implica que información sensible sobre operaciones de agencias estadunidenses y mexicanas pudo haber sido expuesta públicamente. “El hecho de que estén dando a conocer datos tan sensibles como los meses que tenían operando, si iban armados o no, sus nombres, sus fotografías, esto desde mi punto de vista va a vulnerar, si no es que ya lo hizo, los niveles de confianza y cooperación entre los Estados Unidos y México”.
La información disponible también señala que al menos uno de los agentes había tenido antecedentes militares. El especialista menciona que se trata de un capitán retirado del Ejército estadunidense que había estado desplegado en Afganistán. “Eso desde luego que se va a generar tensiones y ya veremos pronto la reacción de la embajada de Estados Unidos o bien del Departamento de Justicia de ese país”.
El problema de la cooperación y la soberanía
El caso pone sobre la mesa una discusión que rebasa la responsabilidad individual de César Jáuregui: cuáles son los límites de la cooperación entre México y agencias de seguridad de Estados Unidos cuando las operaciones ocurren en territorio nacional. El especialista considera que el problema no necesariamente está en la cooperación internacional en materia de seguridad, sino en la ausencia de reglas claras y de mecanismos adecuados de supervisión. Para él, “es muy retórico esa discusión de la soberanía”.
A su consideración, el problema aparece cuando la soberanía se utiliza únicamente como una categoría política o ideológica y no como un principio que debe traducirse en procedimientos institucionales concretos. “La soberanía manejada desde una perspectiva ideológica y no por intereses del Estado mexicano genera o propicia este tipo de situaciones”.
La cooperación con agencias estadunidenses no es nueva: México y Estados Unidos mantienen mecanismos de intercambio de información, inteligencia y coordinación contra organizaciones criminales, por los canales diplomáticos. Lo que no está permitido es que agentes extranjeros participen directamente en operaciones dentro del territorio mexicano.
Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum ha sostenido que existe cooperación con Estados Unidos en materia de inteligencia y seguridad, pero que los agentes de ese país no pueden realizar operaciones de manera directa en México sin la autorización correspondiente.
Ley de Seguridad Nacional
El expediente contra el exfiscal de Chihuahua abre un segundo frente jurídico: el alcance y aplicación de la Ley de Seguridad Nacional. Para el especialista, aunque el artículo 3 establece qué debe entenderse por seguridad nacional y cuáles son las acciones o circunstancias que pueden afectar los intereses fundamentales del Estado mexicano, todavía no resulta evidente cómo esos principios se conectan con la imputación concreta contra Jáuregui. “Yo sigo sin encontrar los elementos bajo los cuales pueden aplicar” la acusación.
La cuestión será determinar si la actuación atribuida al exfiscal puede ser considerada una amenaza o afectación a la seguridad nacional y, posteriormente, si esa conducta puede ser asumida dentro del tipo penal de traición a la patria. Es decir, no basta con acreditar que existió una operación con participación extranjera o que ésta no contó con determinadas autorizaciones. La Fiscalía tendrá que establecer cuál fue la conducta específica atribuida al acusado, qué obligación legal habría incumplido, cuál fue el daño o riesgo producido y, sobre todo, por qué esos hechos satisfacen los elementos del delito imputado.
Más allá de la resolución que adopte el juez, el caso deja expuesta otra pregunta: qué instituciones mexicanas detectan, supervisan y controlan la presencia de personal extranjero dedicado a tareas de inteligencia o seguridad dentro del país. Por ello, el doctor Javier Oliva considera necesario revisar particularmente las capacidades mexicanas de contrainteligencia civil.
Asimismo, evaluar el contexto político particularmente sensible en el que ocurrió este asunto: Chihuahua es uno de los 17 estados que tendrán elecciones para renovar gubernatura en el proceso electoral de 2027, por lo que cualquier investigación que involucre a funcionarios estatales, al gobierno federal y a agencias estadunidenses adquiere inevitablemente una dimensión política.
Al respecto, el especialista indica que es prematuro atribuir intenciones políticas concretas a la investigación, como en algunos sectores se ha venido sugiriendo. No obstante, insiste en que la utilización de un concepto como “traición a la patria” inevitablemente tiene una carga política e histórica importante. Por ello, pide separar la discusión: uno de los aspectos es el relacionado con la eventual responsabilidad penal de Jáuregui; el otro es sobre las implicaciones políticas y diplomáticas del caso. La primera tendrá que resolverse con pruebas y conforme al derecho; la segunda dependerá también de la respuesta que dé el gobierno estadunidense y de la forma en que México redefina sus mecanismos de cooperación.
El especialista considera que la salida no está en utilizar de manera expansiva conceptos jurídicos ambiguos, sino en fortalecer los mecanismos institucionales que regulan la colaboración internacional.

La dimensión histórica
La dimensión histórica de la acusación también resulta relevante: el concepto de traición a la patria ha sido utilizado en momentos particularmente delicados de la historia mexicana. Uno de los casos más conocidos es el del general Felipe Ángeles, quien fue detenido en Chihuahua durante la Revolución Mexicana y posteriormente sometido a un proceso que terminó con su fusilamiento en 1919. El caso de Ángeles pertenece a un contexto completamente distinto al actual, por lo que no se pueden equiparar jurídicamente. Para el especialista, precisamente esa distancia histórica permite dimensionar la excepcionalidad de utilizar actualmente una figura como ésta en un asunto relacionado con cooperación internacional en materia de seguridad.
La diferencia fundamental es que México no se encuentra en una situación de guerra con Estados Unidos: el caso que enfrenta Jáuregui deriva, de acuerdo con la acusación federal, de la presunta autorización o tolerancia de la participación de agentes extranjeros en una operación supuestamente contra el crimen organizado.



















