Soya transgénica, la batalla jurídica por la sobrevivencia

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Elva Mendoza @elva_contra

Sin consultar a las comunidades, el Senasica avaló la coexistencia entre la apicultura tradicional y la agricultura transgénica bajo el argumento de que la liberación al ambiente de soya genéticamente modificada no implica riesgo alguno. No obstante, un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Alemania, que colocó a los apicultores como afectados directos de los cultivos de organismos genéticamente modificados, contradijo a la dependencia. Siete amparos han sido interpuestos desde entonces. La batalla judicial apenas empieza

Luego del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Alemania, comercializadoras evitaron enviar 40 toneladas de miel en 2012 para sortear un “golpe” a la imagen de la miel mexicana y la vendieron a menor costo en Estados Unidos. La causa, según denuncian, es que los cargamentos sobrepasaban los límites establecidos y aceptados de polen transgénico.
Tal como ellos lo señalan, la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) confirma que de la operación no se guarda registro.
En entrevista con Contralínea, Ariel Álvarez Morales, secretario ejecutivo de la Cibiogem, remarca que tras una revisión en el portal electrónico de la Unión Europea y los reportes de la aduana de la frontera europea, el único país que ha rechazado miel de México es Italia –en 2011–, porque estaba infestada con insectos. “No hemos visto hasta la fecha que nos hayan regresado un embarque de miel porque tienen transgénicos, lo corroboramos con [la Secretaría de] Hacienda [y Crédito Público] y nos dicen que no tienen ningún conocimiento de que haya habido rechazo de cargamentos de miel mexicana en Europa. Ni la están rechazando ni están pidiendo que se etiquete”.
Para Álvarez Morales el fallo de la corte es una decisión unilateral de Alemania, que debe verse desde la perspectiva económica como una pugna por bajar los precios de compra. “En mi opinión es un tema económico en donde hay gente que se está aprovechando de la situación”.
—¿Como quiénes?
—Podrían ser intermediarios, los mismos compradores para bajar el precio, etcétera, porque hay muchas incongruencias, muchas cosas raras. No hay ninguna evidencia. Creemos que aquí hay una mala información que está afectando a los productores, los productores se están dejando ir con cualquier tipo de información. Ése es un problema serio, pero no es un problema de bioseguridad. No hay daño a la salud, no hay daño al medio ambiente, no hay daño a la biodiversidad.
Refiere el también investigador que sería muy interesante ver quién les está diciendo a los productores que les están rechazando la miel, quién los está amenazando diciéndoles que no va a entrar, quién les está diciendo que les van a pagar menos. “Lo hemos discutido. Tenemos al interior de la Cibiogem a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y van a ver qué pueden hacer al respecto”.

Batalla jurídica

La reciente autorización otorgada por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para la siembra comercial de soya transgénica en territorio apícola dio inicio a una batalla jurídica de las comunidades para revocar el permiso.
“Sucede que las zonas donde están otorgando permisos para sembrar son territorios indígenas. La zona donde ya otorgaron permiso para la siembra comercial es indígena, es donde vivimos nosotros y nadie nos preguntó nuestras razones, si queríamos o no”, acusa Álvaro Mena.
Siete amparos fueron interpuestos. Dos de ellos, en Yucatán, dos, en Campeche, dos, en Quintana Roo y uno más, en Chiapas.
Jorge Fernández, quien sigue de cerca los amparos interpuestos en Campeche por dos comunidades del municipio de Hopelchén y cinco asociaciones que representan aproximadamente a 3 mil apicultores mayas del estado, narra a Contralínea que se le solicitó la suspensión de oficio al Juzgado Segundo de Distrito del 31 Circuito de la entidad.
“Se le pidió al juez que ordenara el alto a la siembra de soya [transgénica] hasta en tanto no se resuelva el juicio de amparo, como una medida precautoria provisional, al alegar que en caso de completarse la siembra estaríamos ante daños que podrían ser de imposible reparación”.
En entrevista telefónica, Fernández explica que la principal motivación de los amparos es que se considera que el permiso viola derechos importantes y representa un riesgo para otros.
Subraya que entre ellos está la violación al derecho a la consulta. “Se debió haber efectuado la consulta libre, previa e informada que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Representa una obligación reconocida en el Artículo 2 de la Constitución [Política de los Estados Unidos Mexicanos]. Las autoridades debieron haber consultado a las comunidades indígenas, fundamentalmente a las que van a ser afectadas por el permiso”.
Señala Fernández que la consulta debió seguir protocolos, como dotar de información a las comunidades antes de la toma de decisión y hacerse a través de sus autoridades tradicionales, en su lengua y por una autoridad distinta a la que pretende llevar a cabo el proyecto.
—¿Hubo consulta previa?, se le pregunta a Ariel Álvarez Morales, de la Cibiogem.
—La consulta previa es cuando los transgénicos se van a liberar en los asentamientos que se ocupan. Si yo soy un productor que tengo mi rancho, mi finca y ahí siembro, tengo derecho, entonces no tengo por qué preguntarle a los demás.
—Pero quien solicita no es el que va a sembrar, sino Monsanto, Syngenta, Pioneer…
—Monsanto solicita y dice que va a sembrar dentro de este polígono y dentro del polígono están los predios de las personas a las que ellos les venden. Sería un problema si alguien sembrara en un predio correspondiente a los apicultores, propiedad de los apicultores y sin su conocimiento que alguien sembrara ahí, pero Monsanto no sabe cuántos de estos productores le van a pedir semilla o si siquiera le van a pedir o no. Pero lo que sí tiene que hacer es saber que éstos son predios privados.
—Pero hay una coexistencia aquí…
—Debería de haber. El problema de que no haya una coexistencia lo trajo Europa a nivel comercial, no lo inventaron ni son derivados de los transgénicos, es derivado de una percepción muy única que tiene una parte del mundo que no necesita y no quiere a los transgénicos y que compra la mayor parte de sus alimentos y tiene esa visión, ni modo. Pero no es una visión nuestra. Nunca hubo problema hasta que Europa no dijo “oye espérate, yo voy a decir esto…”.
El funcionario hace referencia a que la coexistencia entre transgénicos y miel es posible pese a las advertencias de investigadores y expertos de la Conabio, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (antes INE) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), quienes en sus opiniones técnicas recomendaron al gobierno mexicano negar la autorización. Con ello anula la posibilidad de recurrir a la ley para revocar el permiso, al argumentar la imposibilidad de la coexistencia.
Señala Fernández que otro de los argumentos base del amparo fue que se violentó el derecho al medio ambiente sano. “Se han documentado algunos de los efectos que la siembra de soya [transgénica] genera al medio ambiente y a prácticas como la apicultura. El impacto de los herbicidas en el medio ambiente y en la salud. En este caso, Argentina tiene estudios muy serios sobre consecuencias a la salud por el glifosato”.
Una tercera línea es la fundamentación y la motivación. “A pesar del dictamen negativo de la Conabio, el INE y la Conanp, la Semarnat [Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales] otorga un dictamen positivo. Hay una violación al procedimiento”.
Para Fernández, el permiso también violenta el principio precautorio. “Se tendrían que detener los proyectos con organismos genéticamente modificados mientras no se tenga la certeza de que la siembra no va a causar daños. Y como no hay esa certeza, y por el contrario hay estudios que argumentan daños, se tendría que haber parado ese permiso. Sin embargo, se violó en ese sentido el principio precautorio que está en la Ley de Bioseguridad [de Organismos Genéticamente Modificados], y que también está en la Declaración de Río [sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo]”.
Aunque el juez otorgó la suspensión de oficio para Campeche mientras se resolvía el amparo, Monsanto, el Senasica y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación impugnaron la decisión. De acuerdo con Fernández, la empresa y las dependencias de gobierno argumentaron, entre otras cosas, que no había riesgo, que el glifosato se utiliza siempre.
El 30 de enero de 2013, el Tribunal Colegiado de Circuito de Campeche revocó la suspensión de oficio y aunque el amparo sigue en curso no hay impedimento para la siembra de soya transgénica a escala comercial en la entidad.
Para el abogado, el amparo está suspendido porque el Senasica pidió la acumulación de los juicios que se han presentado en los cuatro estados en el Juzgado Sexto de Distrito de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. “Esto significa que un sólo juzgado de distrito va a conocer y resolver”.
A Fernández, la concentración de los juicios le genera dudas. “Creo que lo que quieren es no tener tantos frentes abiertos y yo no quiero pensarlo pero digamos que generalmente piden que se acumule el caso en un juzgado donde ellos puedan pensar que tienen las cosas más a modo”.
En las páginas 75 y 76 de la sentencia se lee que si los actos llegan a consumarse, solamente se ocasionarían perjuicios económicos y podrían demandar ante las instancias correspondientes una reparación económica, por lo que no procede la suspensión de oficio.
“Se deduce que el acto reclamado, así como sus consecuencias, no son aquellos respecto de los cuales proceda conceder la suspensión de oficio, ya que no se encuentra dentro del supuesto de los actos que, si llegaran a consumarse, harían físicamente imposible restituir a los quejosos de los derechos fundamentales que estimaron se pudieran afectar, pues en todo caso, solamente se le ocasionarían perjuicios económicos en la actividad que afirman son productores y exportadores, ya que según su propio dicho, en caso de afectación en el proceso de polinización, que daría lugar a que las abejas podrían contaminarse, y que debido a ello no podrían comercializar su producto [miel], sí podrían demandar ante las instancias correspondientes una reparación económica…”.
Infografía:

 

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