El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (con más de 500 contrarreformas para enriquecer y resolver “con más democracia los problemas de la democracia”), en su polémico párrafo segundo, del apartado G, de la fracción III, establece: “Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”. En el siguiente párrafo: “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”.
La reforma-contrarreforma –pues tiene las dos caras, puesto que el filo de la libertad de expresión, sobre todo, sufre consecuencias que lo liman en el contexto del máximo ejercicio de los derechos de las libertades democráticas y republicanas– debió ponerle límite a la desigualdad económica, ya que los grupos poderosos, aliados con candidatos y partidos para sacar raja a sus intereses, han abusado de la televisión (ante todo) y la radio para atacar, desacreditar y manipular a los adversarios que no tienen recursos financieros para pagar esta millonaria publicidad a fin de replicar y contrarrestar la ofensiva ventajosa de aquéllos.
Pero se dejó la puerta abierta en los medios impresos para que los ciudadanos contraten propaganda electoral en ellos. Empero, en el Código Electoral de Coahuila se había establecido (hasta el 25 de octubre de 2010) que “en ningún caso se permitirá la contratación de propaganda en medios impresos a favor o en contra de algún partido político, precandidato o candidato por parte de terceros” (artículo 43, numeral dos). Los legisladores (priistas) se quisieron pasar de la raya y, finalmente, el pleno de la no siempre acertada e imparcial Suprema Corte de Justicia de la Nación (casi siempre, incondicional del inquilino de Los Pinos o de intereses contra el pueblo) ha establecido la tesis de que los ciudadanos, como las demás personas (empresas, a través de sus representantes legales, etcétera), pueden contratar propaganda (insisto, propaganda) en los medios impresos.
El pleno de los 11 ministros, incluido Sergio Valls, que había propuesto validar la disposición unilateral coahuilense, votó para que en la prensa escrita se puedan comprar espacios para difundir opiniones (no insultos ni desacreditaciones) con fines de propaganda en tiempos de vísperas electorales. Los reporteros Alfredo Méndez y Víctor Fuentes (La Jornada y Reforma, respectivamente, 26 de mayo de 2010) nos informaron que es la primera ocasión que la Corte retomó el tema sobre las limitaciones federales y para todas las constituciones de las entidades: cómo debe interpretarse la disposición establecida en 2007 respecto del debate a la libertad de expresión en radio y televisión.
En todo el país, los medios escritos sí pueden publicar propaganda, pues los ciudadanos han de tener la posibilidad de expresar sus opiniones electorales para ejercer su libertad política. El pleno de la Corte, en tesis rumbo a la jurisprudencia, acordó en sesión pública, como tribunal constitucional, que prohibir toda propaganda en radio y televisión nada tiene que ver con los medios impresos. Éstos no están incluidos en la reforma del Congreso, que como constituyente limitó la propaganda electoral. Por eso es que la Corte ha resuelto que lo implantado por el Código Electoral de Coahuila no tiene validez ni legalidad alguna y ha de ser derogado.
Ese constituyente determinó que no se debe permitir la propaganda en radio y televisión. Y todo acto o conducta en contra será severamente sancionado. Pero los medios impresos sí están autorizados a recibir la propaganda política electoral para que los ciudadanos expresen libremente sus opiniones.
*Periodista
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