Diecisiete congresos locales avalaron ya la eliminación del fuero presidencial y, al ser mayoría, el Senado de la República declaró reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política. Se trata del poder legislativo de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
De acuerdo con el Senado, la reforma establece que, durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.
Para proceder penalmente contra el titular del Poder Ejecutivo federal, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.
La declaratoria fue remitida a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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