Las medidas cautelares ordenadas a favor de Contralínea son las primeras en materia de libertad de expresión emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde la reforma reglamentaria del ente autónomo de la Organización de los Estados Americanos, asegura en entrevista Emilio Álvarez Icaza, secretario ejecutivo de la misma.
“A partir de la reforma al reglamento del año pasado se estableció como práctica solicitar informes y, como excepción, no solicitar información al Estado. De manera que las medidas cautelares a Contralínea , bajo la convicción de la Comisión [el caso] cubría los criterios de urgencia por la gravedad y posible irreparabilidad como para no solicitar información primero al Estado.”
Todo lo anterior quedó asentado en la resolución 252-14, la cual fue emitida sólo 8 días después de haber recibido la solicitud.
“Hay distintos niveles para hostigar o agredir a periodistas que ejercen su labor –explica el secretario ejecutivo de la CIDH–: desde avisos, llamadas, mensajes anónimos, intercepciones, detecciones físicas, golpes, robos, amenazas, ataques… Y todo eso lo vimos en la información que recibimos sobre Contralínea.”
La lista de agresiones no se palomeó de un sólo golpe. Una a una se fueron dando, lo cual también valoró la CIDH: “La Comisión decidió otorgar las medidas cautelares porque los hechos que estaban viviendo tanto el personal como el equipo en sus instalaciones o miembros afuera, el hecho de que hayan ingresado a la sede, que se hayan robado información, que se haya robado material, que se hayan dado otras amenazas, demostró una escala en aumento del riesgo. Cuando la escala va gradualmente en aumento quiere decir que quien ejerce la profesión está en mayor riesgo.
“La interpretación de la Comisión obedeció entonces a actuar en función de ese escalamiento de la acciones en contra como una exposición a un riesgo mayor. De manera que por esa razón determinó la emisión de unas medidas cautelares de esta manera extraordinaria”, añade Álvarez Icaza.
Por otra parte, un elemento que incidió en la decisión de la Comisión fue el trabajo hecho por Contralínea, y así lo manifiesta su secretario ejecutivo:
“Simultáneamente la Comisión revisó el tipo de actividad de periodismo de investigación que hace Contralínea y eso la ha puesto en una condición de controversia, de ataque y de riesgo por el tipo de investigaciones que hace.”
—Es decir que la Comisión pondera, y le da un valor probatorio en este caso, al tipo de periodismo que se realiza en la revista…
—Por supuesto. Es un periodismo de investigación que ha señalado casos particulares y específicos de temas de corrupción, y para la Comisión ése es un tema relevante: garantizar que un periodismo así pueda seguir realizando su trabajo y solicitarle al Estado que en términos de la utilidad pública que tiene la labor de un periodismo de investigación se pueda garantizar.
A diferencia de la Secretaría de Gobernación de la administración de Enrique Peña Nieto, que –a través del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas– revisó el caso de este semanario personalizándolo en su director, la CIDH entiende que “la libertad de expresión es un derecho que se conjuga en colectivo. No es sólo la labor de un periodista”. Tal como reflexiona Emilio Álvarez Icaza.
“Es la labor de un medio que beneficia a toda la sociedad, que tiene que ver no sólo con la libertad de información, la libertad de expresión, la libertad de pensamiento; tiene que ver con un pensamiento libre, informado, con el derecho a la verdad, tiene que ver con las condiciones básicas para la democracia. Por eso la Comisión tiene una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, porque considera que esto es una materia básica, fundamental en el entorno de la democracia.”
El secretario ejecutivo expone la necesidad de que el sistema judicial resuelva los expedientes abiertos de las agresiones en contra de esta revista:
“Las medidas de protección tienen que garantizar el ejercicio [periodístico] no sólo a través de escoltas u otras medidas. Esos son recursos últimos. La medida principal es que el Estado garantice, investigue y sancione en su caso de dónde vienen las amenazas, quién cometió las amenazas, por qué las hizo y en su caso sancione. Ése es el tema estructural y de fondo.
“Cuando hay una condición de riesgo, donde hay amenazas, se tiene que investigar. Lo grave es si las amenazas se cumplen. Porque eso inhibe al periodista, inhibe al medio y afecta a toda la sociedad; y eso sólo se desactiva con justicia.”
La resolución fue emitida el 18 de julio de 2014 y las partes fueron notificadas el 30 del mismo mes. La CIDH le dio 3 semanas al Estado mexicano para concertar y aplicar las medidas e informar al organismo internacional sobre las acciones realizadas. A punto de cerrarse la tercera semana del plazo, Contralínea no había recibido comunicación alguna para concertar de qué forma se daría la protección.
“En su caso, el Estado podría solicitar una prórroga”, comenta Álvarez Icaza. “Con base en eso, el Grupo de Protección de la Secretaría Ejecutiva valorará la información y lo remitirá a la Comisión para su valoración. Ésta puede en su momento tomar varias decisiones: mantener la cautelar, solicitar más información, levantar la cautelar o hacer una consideración de mantener el estado de solicitar información”.
Mauricio Romero, @mauricio_contra
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