Al vincular a proceso a Emilio Lozoya Austin por el caso Odebrecht –“en su calidad de autor material, naturaleza dolosa” en la causa penal 261/2019–, el juez federal Juan Carlos Ramírez Benítez determinó que “se puso en peligro a la sociedad y al patrimonio nacional”.
Indicó que, “atendiendo al desarrollo de los hechos, esto es que tuvieron su inicio en el año de 2012 habiendo concluido en el año 2014, este juzgador abordará el análisis del hecho comunicado por parte de Fiscalía federal, atendiendo a cada una las clasificaciones legales comunicadas; esto es, el delito de operación con recursos de procedencia ilícita, así como el de cohecho y el diverso de asociación delictuosa”.
Respecto del delito de operación con recursos de procedencia ilícita, explicó que necesariamente deberá atenderse a las dos etapas en las cuales se desarrolló dicha actividad: “previo al 1 de diciembre de 2012, etapa en la cual el señor imputado no ostentaba la calidad de servidor público; y una segunda etapa, que tiene lugar a partir del año 2013 y culmina durante el año 2014, en donde el imputado ya contaba con esa calidad de servidor público”.
Concluyó que el hecho atribuido al imputado por parte de la Fiscalía federal debe sancionarse en términos del artículo 400 bis, fracción primera, del Código Penal Federal vigente a partir del 15 de marzo de 2014, fracción I.
Sobre el delito de asociación delictuosa, el juez federal dijo que “se comprueba la intervención de más de tres personas vinculadas con la finalidad de materializar conductas ilícitas, contempladas en el artículo 164 Código Penal Federal. “Se establece que una vez allegados los recursos de la persona moral Norberto Odebrecht, se especificaron los mecanismos de empresas hacia su circulo familiar: hermana, esposa y madre. La madre abrió la cuenta para recepción de transferencias; la esposa adquirió un bien inmueble de Guerrero usando un fideicomiso; la hermana se benefició al realizar apertura de cuentas para los depósitos. Las tres omitieron reportar las operaciones ante las autoridades hacendarias”.
Mientras que en lo relativo al delito de cohecho, contemplado en el artículo 222 del Código Penal Federal, indicó que Lozoya Austin, “como servidor público, recibió para su beneficio 6 millones de dólares para favorecer a la empresa brasileña través de asignación de obras de forma directa para obtener beneficios económicos. Y se ha explicado a través de la denuncia de Pemex y la UIF, como fue la recepción de recursos y transferencias para adquisición de bien inmueble que liquidó a través de tres pagos en 2013”.
Otros elementos de prueba que resaltó el juez fueron las declaraciones de los testigos brasileños en una Corte de Nueva York, Estados Unidos, de que dieron dinero a un alto funcionario de una empresa paraestatal mexicana. “En complemento a los datos de prueba derivados de la colaboración internacional, se cuenta con las traducciones de lo resuelto en el delito de fraude de los testigos brasileños donde explicaron los sobornos a funcionarios, entre ellos los 10.5 millones de dólares a un funcionario mexicano de alto rango que controlaba una empresa del Estado para recibir los contratos de obra”.
Por ello, a las 21:37 horas dictó “auto de vinculación de proceso a ERLA por los delitos de uso de recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y el de cohecho sancionados en diversos numerales del Código Penal Federal.
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