Un salario mínimo debería bastar para satisfacer las necesidades normales de una familia en el orden material, social, cultural y educativo, indica la Constitución Política. Pero no es así. El salario mínimo vigente es de 1 mil 913 pesos mensuales, pero para cumplir con el mandato constitucional se necesitan 16 mil 445 pesos, revela estudio universitario
En materia de salarios mínimos, la brecha entre lo que ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la realidad es de 14 mil 532 pesos.
El hallazgo es fruto de la investigación del Observatorio de Salarios, de la Universidad Iberoamericana Puebla. En su Informe 2014, el equipo dirigido por Miguel Reyes Hernández, doctor en Economía, asigna un valor monetario al conjunto de bienes para los que, de acuerdo con el Artículo 123 de la Carta Magna, debe alcanzar un salario mínimo: las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y la provisión de la educación obligatoria de los hijos.
El costo de estos satisfactores para la familia mexicana promedio (tres adultos y un niño), asciende a 16 mil 445 pesos, pero el salario mínimo de la clase trabajadora mexicana es de apenas 1 mil 913 pesos mensuales.
El cálculo de los especialistas parte de una metodología propia basada en el diseño de tres canastas de consumo: la canasta de alimentos (CA), la canasta básica alimentaria (CBA) y la canasta básica no alimentaria (CBNA). Éstas resultan en el salario mínimo constitucional, que busca establecer un umbral mínimo de bienestar: el suficiente para acceder a un nivel de vida digno y humano.
El más innovador de estos instrumentos es la CBA. Incluye, además de los alimentos para el consumo familiar, los artículos indispensables para su preparación, consumo y conservación. “Hasta ahora, las canastas alimentarias construidas en México y América Latina y el Caribe sólo han considerado el valor de los alimentos crudos y sin elaboración”, acotan los investigadores Humberto Morales, Jeffrey Bortz, Cecilia Salgado, José Bretón, Miguel Calderón y Marcos Águila.
La CA, por su parte, contempla el conjunto de alimentos que cumplen con la ingesta calórica recomendada para el consumo de cada uno de los integrantes de la familia y que proporcionan un balance acorde con los requisitos de una dieta correcta, además de sal y agua. En tanto, la CBNA, alude a los satisfactores de carácter material, social, cultural y educativo.
De acuerdo con el cálculo de quienes integran el Observatorio de Salarios, para 2014 el costo mensual de la CBA para el consumo de la familia mexicana promedio es de 6 mil 563.14 pesos. A esto se adhiere el valor monetario de la CBNA, que es igual a 9 mil 881.62 pesos. El total, 16 mil 444.62 pesos, equivale al salario que un jefe de familia debería percibir para satisfacer el conjunto de necesidades contempladas en la Constitución. Éste, a su vez, contrasta con el salario mínimo vigente que es de apenas 1 mil 913.10 pesos.
Como puede observarse, el salario mínimo no alcanza siquiera para proveer el 30 por ciento de los alimentos a las familias en México. En contraste, el sueldo de Basilio González Núñez, presidente de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), que asciende a 173 mil 436 pesos mensuales, es 10.54 veces mayor que el salario mínimo constitucional.
Ya desde 1994, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas lamentó que la Conasami no ajustara el alza del salario mínimo, ya que en aquel momento había que ganar alrededor de cinco veces este salario para adquirir la canasta básica constitucional.
55 por ciento, sin cubrir necesidades mínimas
A partir de los datos que arroja la Encuesta nacional de ingreso y gasto de los hogares (ENIGH) de 2012, los integrantes del Observatorio de Salarios determina que tan sólo el 45 por ciento de los hogares cuyos ingresos corresponden a remuneraciones al trabajo asalariado está en posibilidad de adquirir el conjunto de bienes contemplados en la CBA y la CBNA. El otro 55 por ciento se queda al margen del mandato constitucional.
Este cálculo no toma en consideración el hecho de que debe ser el jefe de familia quien perciba todo el ingreso necesario para satisfacer las necesidades mínimas constitucionales, aclaran los especialistas.
Así las cosas, para 2014 sólo los ingresos de trabajadores con estudios de posgrado lograron estar por encima del umbral mínimo en materia salarial. Es decir, ya no es suficiente cursar la licenciatura para satisfacer las necesidades normales de una familia en el orden material, social, cultural y educativo.
“Es imperativo que el Estado mexicano, bajo un proyecto alternativo y una visión distinta de país, comience a tomar en cuenta el salario mínimo como la herramienta de mayor importancia de la política social”, consideran los académicos Miguel López, Jorge Abascal, Eduardo Bermejo, Rosalío Valseca, Danae Díaz, María Escobar, Claudia Fuentes y Liliana Reyes, también parte del equipo del Observatorio de Salarios.
En 38 años, el salario pierde el 75 por ciento de su valor
En su Informe 2014, el Observatorio de Salarios revela la magnitud de la pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo de octubre de 1976 (cuando alcanzó su mayor nivel histórico) a la fecha. Concluye que es de 74.8 por ciento.
Los estudiosos de la economía definen como pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo al bajo crecimiento de los salarios respecto del comportamiento de los precios.
De no haber perdido poder alguno, el salario mínimo sería hoy en día de 10 mil 800 pesos y no de 1 mil 913 pesos como lo es en realidad. Si aunado a ello, el salario hubiese tenido un aumento real de 1.38 por ciento anual durante los últimos 38 años, para 2014 el salario mínimo vigente sería de la misma magnitud que el salario mínimo constitucional.
La caída de los salarios tiene implicaciones que van desde el aumento de la pobreza hasta el estancamiento del mercado interno, precisan los integrantes del Observatorio de Salarios. Las repercusiones del fenómeno se ven reflejadas también en la incorporación de los distintos miembros de la familia al mercado laboral (un sólo salario ya no es suficiente), como un “mecanismo para mantener el ingreso del hogar constante y paliar los efectos de la pauperización salarial”.
Los investigadores de la Universidad Iberoamericana Puebla explican que la caída del poder adquisitivo no ha sido exclusiva de los salarios mínimos, puesto que la fijación de éstos es la base de negociación de los incrementos salariales en cualquier rama o sector de la actividad económica.
Conasami, “ineficaz”
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), presidida desde hace 23 años por Basilio González Núñez, es el órgano encargado de la fijación de los salarios mínimos en el país. Aunque el presupuesto anual asignado a la instancia descentralizada de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) asciende a 41 millones 414 mil 55 pesos, ésta incumple su cometido.
De acuerdo con los artículos 561 y 562 de la Ley Federal de Trabajo, corresponde a la Dirección Técnica de la Conasami “practicar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos”. Dichos estudios estarían enfocados a la determinación de, por lo menos, “la situación económica general del país, los cambios de mayor importancia que se hayan observado en las diversas actividades económicas del país, las variaciones en el costo de la vida por familia y las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales”.
No obstante, señalan los integrantes del Observatorio de Salarios, el órgano a cargo de Basilio González “dilapida millones de pesos en supuestos estudios inexistentes”, además de que desde hace más de 20 años determina los aumentos salariales sólo con base en la inflación esperada, y no a partir de las investigaciones y estudios que está obligada a ejecutar.
Con ello, la Conasami no sólo violenta “el marco legal en materia salarial, sino que funciona como el mecanismo de redistribución de la riqueza social que ha legalizado que, con la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, exista una ganancia en el otro lado del espectro de las relaciones de producción que son los empresarios”.
Silvano Aureoles Conejo, coordinador General del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Cámara de Diputados, considera que la metodología que emplea la Conasami para determinar los incrementos salariales y el salario mínimo “no tienen razón de ser”.
En consecuencia, pugna por la desaparición de la instancia a cargo de Basilio González y por la eventual creación de “un nuevo sistema de actualización permanente de las percepciones de los trabajadores”. Además, porque más allá de actualizar los salarios mínimos, se legisle sobre el establecimiento de “salarios máximos”.
El diputado federal asegura que el salario mínimo es un “autoengaño” puesto que no se corresponde con la realidad, además de que, en muchas ocasiones, ni siquiera se aplica. En tanto, la metodología para determinarlo consistente en anclar el incremento de los salarios mínimos a la inflación esperada, es “tramposa” en el sentido de que no refleja la realidad, pues si lo hiciera “no estaríamos ante un escenario de pérdida del poder adquisitivo de más de 70 puntos porcentuales”.
Consultado respecto de las acciones programadas por parte de la bancada perredista en el tema, Aureoles Conejo comenta que aunque no es un “asunto de leyes de Cámara”, sino administrativo del gobierno federal: desde la Cámara de Diputados pedirán que se revise. Puntualiza que se trata de “uno de los grandes temas pendientes de país” y que su redefinición implicará la modificación de muchos ordenamientos.
A mediados de julio pasado, Alejandra Barrales Magdaleno, secretaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, presentó ante el pleno de esa Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Pretende la recuperación “real y progresiva” del poder adquisitivo de los salarios mínimos.
Para ello, prevé, entre otras acciones, modificar el procedimiento mediante el cual se definen los salarios mínimos en el país. Que sea la Cámara de Diputados, y no la Consami, la que apruebe la fijación de los salarios mínimos. Esto no implica la desaparición de dicha Comisión pero sí su modernización a partir de la redefinición de sus facultades e integración.
Entre los cambios propuestos para la Conasami, que bajo el nuevo esquema se encargaría de presentar a los legisladores el dictamen con la propuesta de determinación de los salarios mínimos, destaca la trasformación de su régimen jurídico, al otorgarle autonomía respecto de su organización y toma de decisiones para romper con la “subordinación” que actualmente guarda con el Ejecutivo federal. También que sus sesiones sean públicas y que la “facultad discrecional” de elegir a su presidente ya no recaiga en el titular del poder Ejecutivo, sino en el voto de las dos terceras partes del pleno de los integrantes de la Comisión.
A través de su iniciativa –misma que ya fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado–, Alejandra Barrales, senadora por el Partido de la Revolución Democrática, manifiesta que la determinación de los salarios mínimos, “una tarea tan delicada”, no puede seguir en manos de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos , instancia “ha dado muestras de ineficacia”.
Para la realización de este trabajo se solicitó entrevista con por Basilio González Núñez, presidente de la Conasami. Al cierre de esta edición no hubo respuesta. La gestión se realizó a través de Armando Segura Martínez, director de Información de la Secretaría del Trabajo.
Desvincular el salario mínimo de las sanciones pecuniarias
La naturaleza del salario mínimo, una de las principales conquistas sociales de la Revolución Mexicana, se ha desvirtuado al grado de ser utilizado como referente para calcular el pago de multas, contribuciones y otras sanciones pecuniarias.
Así, el salario que fue concebido esencialmente como un beneficio a favor de la clase trabajadora, como base suficiente para solventar el costo de la vida, ha virado en un “mecanismo a favor del Estado para hacerse llegar recursos económicos”.
Esta práctica –que se ha hecho extensiva a la mayoría, si no es que a la totalidad, de los ordenamientos– ha limitado, en los hechos, el crecimiento del minisalario, bajo el argumento de que al estar indexado a dichos conceptos, éstos también se incrementarían.
Con base en esta exposición, la iniciativa con proyecto de decreto que busca la recuperación “real y progresiva” del poder adquisitivo de los salarios mínimos, pretende, asimismo, que el salario mínimo, como “concepto independiente”, deje de ser tomado como base para la determinación del pago de obligaciones públicas e, incluso, privadas.
La nueva unidad de cálculo sería determinada anualmente por el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados.
“La caída de la suficiencia salarial es un fenómeno multifactorial en el que inciden, en mayor o menor medida, los avances tecnológicos, la globalización y la expansión de los mercados financieros, así como el deterioro de la representación sindical, la cual afecta el poder de negociación de los trabajadores. Pero en ese esquema no se puede dejar de considerar la responsabilidad oficial, sea por acción o por omisión”, se lee en el cuerpo de la iniciativa.
Flor Goche, @flor_contra
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Contralínea 399 / 17 agosto de 2014