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¿Importa la violencia de género en la UNAM?

Publicado por
Ivonne Carolina Flores Alcántara

Uno de los lastres de la vida cotidiana en la llamada “máxima casa de estudios” del país es la violencia que se ejerce contra mujeres. Las causas son multifactoriales y no son distintas de las que la provocan en todo el país. Al detalle, se puede observar que las omisiones de las autoridades universitarias son toleradas desde estructuras jurídicas y burocráticas anquilosadas

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El Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) establece que son actos de violencia de género las conductas descritas en la legislación internacional, nacional y universitaria en la materia.

Señala que algunas manifestaciones y ejemplos de violencia de género son el acoso y hostigamiento sexuales (incluidos chantaje sexual y ambiente hostil), acoso laboral, violencia docente, violencia física, violencia sexual, violación, abuso sexual, discriminación por motivos de sexo o género, e intimidación o conducta hostil basada en estereotipos de género, orientación sexual o identidad de género que no incluyan conductas de naturaleza sexual.

En el referido Protocolo señala que las instancias y autoridades universitarias deben juzgar conforme lo establecido en el Artículo 1 constitucional. Es decir, mediante el mandato Constitucional, están obligadas privilegiar la aplicación de la norma que brinde la mayor protección a la persona.

En los casos que se han denunciado de violencia de género ante Julián Nava, director de la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM, las víctimas son revictimizadas, ya que durante el proceso las denunciantes en ningún momento tienen acceso al expediente: las autoridades universitarias alegan que sólo darán acceso a la víctima a consultar el expediente si una autoridad judicial así lo indica. Además, durante el proceso de investigación en ningún momento tiene derecho a asistencia legal. Esto sólo es privilegio del que ha venido ejerciendo la violencia de género, ya que éste sí cuenta con el respaldo jurídico de la UNAM.

La Universidad mantiene una interpretación en contra de la persona, ya que viola –en perjuicio de las víctimas– lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual estipula que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Más aún, la UNAM vulnera a las víctimas al no aplicar lo estipulado en la Constitución, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la Constitución de la Ciudad de México, en donde se prohíbe expresamente la discriminación motivada por cualquier condición que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

La UNAM no previene, ni investiga y menos sanciona las conductas de constante acoso, misoginia de parte de sus catedráticos, investigadores, personal administrativo. Las víctimas sólo tienen el derecho a denunciar al generador de violencia de género, pero jamás a que los infractores reciban alguna sanción.

Lo anterior, a pesar de que las autoridades tienen como principio rector el aplicar de manera transversal los derechos humanos, atendiendo las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad.

La UNAM no sólo viola las disposiciones internacionales y la Constitución, también la Constitución de la Ciudad de México, que prohíbe “toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra.

En concreto la UNAM es omisa de aplicar la sanción correspondiente establecida en las fracciones II y IV del Artículo 95 del Estatuto General de la propia Universidad, el cual establece que:

“Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad:

“II. La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios;

 “VI. La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.”

También se viola, en perjuicio de las víctimas, lo establecido en el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, el cual establece que:

“El procedimiento establecido en el presente Protocolo aplica para los actos de violencia de género ocurridos en las instalaciones universitarias, así como en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando intervenga una persona integrante de la comunidad de esta Casa de Estudios y vulneren la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios, o que se derive de una relación académica, laboral o análoga.

“Podrá presentar una queja la persona que considere haber sido víctima de un acto de violencia de género, así como terceras personas que tengan conocimiento directo de hechos materia de este protocolo. Esto último, con el fin de estimular la vigilancia en contra de la violencia de género entre quienes integran la comunidad universitaria.

“La Universidad […], a través de las instancias competentes, sólo podrá iniciar el procedimiento establecido en este Protocolo cuando se presente una queja, salvo que se trate de personas menores edad, en cuyo caso deberá operar de oficio.

“Quienes integran la comunidad universitaria deberán actuar con honestidad al emplear estos procedimientos. La Universidad, conforme a la normativa universitaria aplicable, tomara? las medidas correspondientes en contra de quienes realicen quejas falsas.

“Sólo se recibirán quejas relacionadas con violencia de género dentro de los 12 meses posteriores a la comisión del acto reclamado. En el caso de actos continuados, el plazo se computara? a partir de que se haya presentado el último hecho. Cuando se trate de actos cometidos en contra de la libertad y seguridad sexual de personas menores de edad, no habrá término para la presentación de la queja.”

Con lo cual, la UNAM ha llegado al afirmar que si bien la conducta de sus catedráticos generan daño moral o han sido misóginos no le es aplicable el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM. En otros casos ha llegado sancionar a las denunciantes expulsándolas de la UNAM o afirmando que se imaginaron los hechos generadores de violencia de género.

Así, de manera sistemática, la UNAM viola derechos humanos contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 constitucionales. Es omisa ante la obligación de respetar los Derechos Humanos: Obligación de Respetar Derechos (Artículo1); Derecho a la Integridad Personal (Artículo 5); Garantía Judicial: de ser oída por un juez imparcial, el derecho de recurrir el fallo ante juez (Artículo 8); Protección de la Honra e Intimidad (Artículo 11); de igualdad ante la Ley (Artículo 24), y de Protección Judicial, derivado de la resolución del director de la Facultad de Contaduría y Administración, al ser omiso de aplicar la sanción correspondiente establecida en las fracciones II y IV del Artículo 95 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México y juzgar confirme al Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM.

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

La UNAM jamás ha sancionado a los generadores de violencia de género ya que emite su veredicto violando Derechos Humanos: los de Garantía Judicial, de ser oída por un juez imparcial, de igualdad ante la Ley, de Protección Judicial y de legalidad hacia las víctimas.

Cabe destacar que las denunciantes en ningún momento tienen acceso al expediente, en donde se constaría que las autoridades supuestamente investigaron las conductas denunciadas.

De la resolución, las víctimas se enteran a oídas por medio del licenciado Julián Nava, director de la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la UNAM, quien se encarga notificar las resoluciones de manera verbal.

Cabe destacar que Julián Nava, en el caso personal que estoy viviendo, se ha negado a proporcionarme copia de las resoluciones. Además, durante el procedimiento, por experiencia propia puedo decir que, las denunciantes jamás tienen derecho de audiencia. Menos aún a la representación de un abogado para dar seguimiento del caso (ya que el único derecho que se tiene como víctima es el de iniciar la queja). Mucho menos se puede tener acceso al expediente y no existe garantía de que la resolución la emita un juez imparcial, que juzgara conforme a perspectiva de género y respetando que no se violen los derechos humanos de las denunciantes.

Con todo ello, la UNAM viola en perjuicio de las víctimas lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en donde se establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. La violencia de género es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La UNAM también se da el lujo de violar en perjuicio de las denunciantes por violencia de género lo establecido por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde establece que el Estado Mexicano debe prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, garantizar el acceso a una vida libre de violencia. Además, que el acceso a una vida libre de violencia se rija bajo los principios de igualdad y de no discriminación.

Dos casos

El 6 de abril pasado se interpuso denuncia de hechos ante el Abogado General, Unidad para la Atención y Seguimiento de las Denuncias dentro de la UNAM, Julián Nava Hernández, Coordinador de la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias dentro de la Universidad por la sistemática violencia de género que he sufrido de parte de Alfredo Jalife Rahme Barrios, también conocido como Alfredo Farid Khalife.

El 4 de Mayo, la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM resolvió que el Rahme Barrios había efectuado conductas de violencia de género; sin embargo, eso no implicaba, de alguna forma, que el académico estuviera violando los derechos humanos de la denunciante, aunque su conducta sí causa daño moral. La contradicción no acabó ahí. La faculyad consideró que ni era necesario actuar conforme al Protocolo de Violencia de Género de la Universidad.

La Facultad de Contaduría y Administración no tomó en cuenta el dictamen técnico que le había expedido la Dirección Jurídica de la UNAM en donde señalaban que las conductas de Rahme Barrios son un peligro inminente hacia la denunciante.

En los hechos, se trató de una negativa de parte del director de la Facultad de Contaduría y Administración de aplicar la sanción correspondiente prevista en las fracciones II y IV del Artículo 95 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM. Aunado a lo anterior, una respuesta a la solicitud interpuesta por medio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información arrojó que la Facultad jamás abrió procedimiento al académico denunciado.

En otro caso, el 6 de noviembre de 2016 fue denunciado el doctor José Joel Carrillo Rivera por violaciones de género en contra de una alumna que cursaba el doctorado de geografía.

La Unidad para la Atención y Seguimiento a Denuncias nunca le proporcionó información del expediente que se abrió en contra Carrillo Rivera. Tampoco siguió la investigación de acuerdo con la legislación universitaria, como los Lineamientos para la Igualdad de Género, el Código de Ética ni el Estatuto General de la UNAM.

Para la Universidad no fue grave que Carrillo Rivera le asignara trabajos personales a la estudiante, de los cuales no sólo hay referencias, sino pruebas (audios y videograbaciones) que fueron aportadas en el momento de levantar la denuncia.

En venganza, Carrillo Rivera exigió al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que le suspendiera a la denunciante la beca que recibía para cursar estudios de doctorado ya que ahora, si quería obtener el grado de doctor, tenía que trabajar 12 horas diarias en él cubículo del Instituto de Geografía. La denunciante tenía que hacer lo que el José Joel Carrillo Rivera le indicara o de lo contrario que se despidiera para siempre de doctorado.

Aunado a lo anterior, cuando la denunciante solicitó a la Coordinadora del Posgrado de Geografía, María del Carmen Valverde y al Comité Académico del Posgrado de Geografía, el cambio de José Joel Carrillo Rivera por las conductas de violencia de género, no autorizaron el cambio de tutor. Poco importó que la víctima le haya manifestado a la coordinadora que le era imposible trabajar con una persona que la maltrataba, que le amenazaba e insultaba. Además a la alumna no se le permitió obtener ingresos para poder sobrevivir, con lo que se atentó contra el mínimo vital de subsistencia de la denunciante.

Ante esta situación acudió ante la Abogada General de la Universidad para que investigara el acoso sicológico y la violencia de género de parte de José Joel Carrillo Rivera. Hasta la fecha, la abogada general de la UNAM no ha emitido alguna respuesta atendiendo el caso.

La responsabilidad de la UNAM

El Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM contraviene aspectos importantes sobre los derechos de las mujeres en la materia. Por ejemplo el Manual de Legislación sobre la Violencia contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece que: “la legislación ha de prohibir explícitamente la mediación en todos los casos de violencia contra la mujer…”.

El Protocolo de la UNAM en el numeral 4.4 señala como uno los tipos de procedimientos el Procedimiento Alternativo:

“El procedimiento alternativo consistirá en una mediación. Por mediación se entiende el mecanismo voluntario mediante el cual las partes, en libre ejercicio de su voluntad, buscan, construyen y proponen opciones con el fin de alcanzar la solución a la controversia. La persona mediadora propiciara? la comunicación y el entendimiento mutuo entre las partes.”

La ONU señala que en los actos de violencia contra la mujer, la víctima no está en igualdad de condiciones frente a su agresor, ni síquicas ni sociales, pues existe una relación de dominación, no sólo a nivel interpersonal sino estructural, porque la agresión responde a un sistema de desigualdad de género, en donde la mujer ocupa un lugar de subordinación. Por eso el Manual señala con toda claridad que las normas deben prohibir explícitamente la mediación en casos de violencia contra la mujer.

Así, el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM contraviene lo dispuesto por organismos internacionales, como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que señala que:

“Recomienda a los Estados eliminar la mediación, conciliación y en general todas las formas de solución de asuntos de violencia de género fuera del espacio judicial”, porque “no existen condiciones de igualdad para participar en una negociación equitativa. La mediación incrementa el peligro y obstaculiza el acceso a la justicia de las víctimas. Además, envía un mensaje de impunidad, permisividad y tolerancia hacia la violencia contra las mujeres”.

La UNAM, como institución autónoma, constituyó su órgano de administración de justicia (universitaria) frente a los actos que violan la normatividad y la disciplina universitaria. Ese órgano es el Tribunal Universitario, el único con facultades para investigar, juzgar y sancionar este tipo de casos. Sin embargo, el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM ha ocasionado que los casos no sean tratados en el Tribunal Universitario (el único apto para ello, según los organismos y legislación en derechos humanos de las mujeres) sino fuera de ese ámbito, es decir, en esferas de mediación, y no de justicia.

El Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM viola lo dispuesto por Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que establece:

Los Estados Partes deben tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

El Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM establece que en procedimiento de queja y sus resultados deben ser claramente explicados a las personas involucradas. Durante todo el procedimiento de queja se les mantendrá informadas sobre los razonamientos detrás de las decisiones. Sin embargo es violatorio en materia de derechos humanos por:

  • Desvirtúa el principio de debido proceso. Bajo el Protocolo no se cumplen con las formalidades de investigación, menos el salvaguardar los derechos de las víctimas, no hay certeza jurídica ya que no hay claridad sobre el curso de la investigación y sus resultados. Además, parte del debido proceso es conformar un expediente en el que se haga constar por escrito cada uno de los actos llevados a cabo en la investigación, así como cada resolución tomada en el curso de la misma, que las partes tengan acceso al expediente. Lo cual no es así la UNAM, pues jamás da acceso a las víctimas para poder consultar el expediente.
  • Viola los principios de transparencia. El protocolo establece una ley mordaza al establecer que es confidencial: la revelación de cualquier información personal debe limitarse a las personas involucradas en los procedimientos y que realmente necesiten conocerla. Por lo que las autoridades que conozcan de casos sobre violencia de género están obligadas a mantener la privacidad de la información personal y, por otro lado, las partes deberán preservar la privacidad de la información personal en todas las etapas del procedimiento. La UNAM viola en perjuicio de las víctimas el significado de confidencialidad, ya que ésta es un deber exclusivo de las autoridades, no de las y los particulares involucrados en una investigación. La legislación nacional establece que el único límite que se impone al manejo de la información es que no se utilicen datos como el nombre, la voz o la imagen de alguien con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o similares. Claramente, mientras no se incurra en eso, las partes (denunciante/denunciada) en una investigación (no así las autoridades) pueden usar y compartir la información de su caso como consideren conveniente (incluidos los datos personales).
  • Se viola el acceso a la justicia, al establecer simplemente que a las partes se les mantendrá informadas sobre los razonamientos detrás de las decisiones. Queda a la voluntad de la UNAM el que decida qué y cómo informar a las partes. La resolución sólo se notifica se forma oral, jamás se da acceso al expediente, la autoridad tiene derecho a no asentar en el expediente las razones jurídicas por las cuales llegaron a la decisión. De este modo, las partes no tienen forma de acreditar lo que esa autoridad les informó si es que la autoridad decide tergiversarlo o, incluso, negarlo, ya sea parcial o totalmente.
  • Sobre la grabación de entrevistas: el Protocolo establece que la persona que investiga podrá grabar la entrevista con el consentimiento por escrito de la persona entrevistada, quien también podrá grabar la entrevista para conservarla. Sin embargo, esto es violatorio de derechos humanos, ya que jurídicamente no tiene justificación que una autoridad grabe a las partes durante un diálogo o una entrevista, además, omite describir los fines para los que la funcionaria o funcionario pudiera solicitar esa grabación.

El Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM no contempla reglamentación alguna sobre la forma de investigar, juzgar y sancionar los actos de violencia de género. Además, hay una falta de armonización al aplicar el protocolo lo que ha generado impunidad la violencia de género en la UNAM y su efecto seguirá siendo el mismo.

La UNAM está obligada a cumplir con sancionar las convictas de violencia de género ya que,  tal como lo señala el Manual de Legislación sobre la Violencia contra la Mujer, de la ONU, tiene que garantizar que el personal encargado de aplicar la legislación en materia de violencia contra la mujer acate íntegramente sus responsabilidades. Además, es necesario que se regulen las sanciones correspondientes dentro de la legislación universitaria derivadas por incumpliendo a la protección a la mujer por conductas de violencia de género.

Ivonne Carolina Flores Alcántara*

*Maestra en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México

[BLOQUE: ANÁLISIS][SECCIÓN: JURÍDICO]

 

 

 

Contralínea 546 / del 03 al 09 de Julio de 2017

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