El caso del bombardeo de Angostura ocurrido el 1 de marzo del 2008, que dejó como resultado el asesinato de cuatro estudiantes mexicanos, pasó a fase de fondo y admisibilidad dentro de la petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra los Estados de Ecuador, México y Colombia.
El 1 de marzo de 2008 se ejecutó la “Operación Fénix” que supuestamente tenía como objetivo la detención de Édgar Devia, alias Raúl Reyes, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El ataque se produjo pasada la media noche con un bombardeo aéreo indiscriminado con misiles de alto poder del Ejército Nacional y la Policía Nacional de Colombia contra el campamento de las FARC, en el sector de Angostura, provincia de Sucumbíos.
Tras el bombardeo, que inició alrededor de la 1:00 hora y se prolongó hasta las 03:30 horas, tropas colombianas desembarcaron en el campamento, donde se encontraban Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado y Soren Ulises Avilés Ángeles, y cuyos cuerpos fueron encontrados horas después con disparos a quemarropa. Solo Lucía Morett, estudiante mexicana, junto a dos mujeres más sobrevivieron al ataque.
A 12 años de la masacre de los estudiantes, la CIDH decidió acumular las fases de admisibilidad y fondo en relación al Estado ecuatoriano, debido a su incumplimiento sobre la presentación de respuestas a la admisibilidad y observaciones sobre la fase de fondo, con lo cual activó medidas para reducir el atraso procesal.
En relación a los Estados de México y Colombia, la demanda se encuentra en fase de admisibilidad, a la que ya ha respondido el Estado colombiano, mientras que el Estado de México no ha presentado la información requerida por la CIDH para esta fase, por lo que la Comisión reiteró el llamado a cumplir con la información requerida ante los Estados ecuatoriano y mexicano.
El 1 de diciembre de 2020, la CIDH entregó un informe sobre la aplicación del artículo 36.3 de su reglamento, en concordancia con su Resolución 1/16 sobre “medidas para reducir el atraso procesal” y que no impida que las decisiones de la Comisión tengan un efecto útil tomando en cuenta la necesidad de actuar con mayor agilidad en los casos de gravedad y urgencia.
La CIDH, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de su reglamento, solicitó que se presenten las observaciones adicionales sobre el fondo en un plazo de 4 meses, prorrogable hasta un máximo de 6.
La decisión sobre el fondo será adoptada en una resolución fundada que incluirá un análisis de las circunstancias excepcionales que se dan cuando la consideración sobre la aplicabilidad de una posible excepción al requisito del agotamiento de recursos internos estuviera inextricablemente unida al fondo del asunto.
También, en casos de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentran en peligro inminente, o cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la CIDH tenga efecto útil.
La petición fue presentada el 24 de marzo del 2014 por familiares de los estudiantes asesinados Verónica Natalia Velázquez Ramírez, Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado y Soren Ulises Avilés Ángeles con el apoyo de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) en Ecuador y la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh) en México.
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