Por supuestos actos de negligencia médica, a Luis Javier Tresgallo Navarro, de 53 años, se le practicaron ocho cirugías en el estómago dentro del Hospital Ángeles, propiedad del empresario Olegario Vázquez Raña. Derivado de ello, tres médicos y un perito enfrentan dos denuncias penales. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) habrá de decidir si el caso se turna al juzgado para determinar si los médicos incurrieron en alguna falta. Tras casi 11 años de la primera intervención y a 4 años de iniciada la querella judicial, Tresgallo Navarro espera el pronunciamiento de las autoridades y alguna explicación de lo acontecido, pues la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) ha sido ineficiente e incluso estaría coludida con el hospital, denuncia.
Los presuntos actos de negligencia médica serían la causa de que Luis Javier Tresgallo Navarro fuera intervenido quirúrgicamente durante 5 años consecutivos en el Hospital Ángeles Clínica Londres, del Grupo Empresarial Ángeles.
Desde 2005 y hasta 2010, los médicos Manuel María José Gallo Reynoso (con cédula 616489 para ejercer la profesión de médico cirujano) y Juan José Granados Romero (con cédula 3445560 en cirugía general) le realizaron ocho operaciones en el estómago.
Fue en 2005 cuando, a causa de molestias, acudió al servicio médico del citado hospital. Trabajador entonces de la Banca Cremi, SA, fue canalizado a cirugía general.
Con un diagnóstico de hernia umbilical y epigástrica, se le practicó cirugía y se le colocó una malla de prolene de pared el 6 de julio de 2005.
Luego de esa intervención, Manuel Gallo Reynoso operó en cuatro ocasiones más a Tresgallo Navarro, según lo reconoce en la documentación que él mismo entregara a la Conamed.
Sin avances y aún con molestias, el servicio médico del banco, a cargo entonces de Gerardo Baños Álvarez, determinó el cambio de médico, “ya que a su juicio, se había perdido la sensibilidad del padecimiento que me aquejaba”, denuncia Tresgallo.
Las siguientes tres operaciones las realizó Juan José Granados Romero, quien en el Hospital Santa Fe diagnosticó granuloma. En julio de 2009 comenzó su trabajo con el paciente realizando una cirugía de tipo ambulatorio.
Por una infección en la cicatriz, el 5 de febrero de 2010, Tresgallo Navarro ingresó al área de urgencias de la Clínica Londres, donde permaneció 2 días medicado y bajo observación.
Al controlar la infección fue nuevamente intervenido quirúrgicamente. En el procedimiento, se raspó la pared abdominal supuestamente porque contenía restos de la malla; sin embargo, con dolor y absceso sangrante de color en la cicatriz, en julio de 2010, ingresó nuevamente al área de urgencias de la Clínica Londres. Por octava ocasión fue intervenido.
Tresgallo Navarro inició una queja, el 27 de julio de 2011, en la Conamed. El 2 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia conciliatoria con Juan José Granados Romero, quien fue el responsable de las últimas tres cirugías que se realizó Tresgallo Navarro en el hospital privado.
De acuerdo con el Acta de Comparecencia elaborada por la Conamed –de la cual Contralínea posee copia–, Granados Romero declara: “Acudo para atender la queja presentada en mi contra (…) informando a esta Comisión que no es mi deseo someterme al arbitraje médico por así convenir a mis intereses, toda vez que considero que el tratamiento realizado fue el adecuado (…) es todo lo que tengo que decir”.
Dada la negativa del médico, prosigue el escueto documento, la Conamed determina concluir su intervención en cuanto al médico Granados Romero, “dadas las manifestaciones de la compareciente al externan que no tiene interés en sujetarse al proceso arbitral”.
El 7 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia en la Conamed con Manuel María José Gallo Reynoso. En uso de la palabra “acepta someterse únicamente hasta la etapa conciliatoria”.
Con escrito dirigido a Fernando Rosales Delgado, titular del Módulo Médico 4 de la Conamed, Manuel Gallo Reynoso, representado por un grupo de ocho “señores licenciados”, así como de “dos estudiantes de la licenciatura en derecho”, precisa: “que actualmente se desempeña como médico y cuenta con la autorización de la Dirección General de Profesiones para desempeñar la especialidad de médico cirujano (autorización AECEM-19641)”.
No obstante la misiva aclaratoria, Gallo Reynoso no hace alusión a algún título académico que lo certifique como gastroenterólogo, cargo que ostenta en la placa de acrílico que cuelga fuera del consultorio 44 de la Clínica Londres.
Dentro del proceso que siguiera la Conamed, a Tresgallo Navarro se delegó la responsabilidad de localizar al tercer involucrado: Gerardo Baños Álvarez, médico cirujano con cédula profesional 1256860, a cargo de los servicios médicos de Banca Cremi, SA. Una vez que el paciente logró ubicarlo, fue citado por la Conamed el 14 de octubre de 2011.
En uso de la palabra, Baños Álvarez manifestó aceptar someterse al proceso arbitral “únicamente hasta la etapa conciliatoria”.
Aunque el Hospital fue también requerido por la Comisión –a través de Nelly Margarita Contreras Priego, entonces directora de servicios clínicos del Hospital Ángeles Clínica Londres– Alfonso Trujillo Plaisant, el nuevo titular de servicios clínicos del hospital, se negó a recibir la notificación.
Debe destacarse que la propia Conamed, en su requerimiento, advertía al hospital que no estaba involucrado y que no habría repercusiones si decidía no atender el llamado de la institución.
No obstante, Rafael Sánchez Cid, apoderado legal de Operadora de Hospital Ángeles, SA de CV, envió escrito en respuesta a la solicitud en el que notificó poner a disposición de la Conamed el expediente del quejoso en sus instalaciones.
La Comisión, citó a Luis Javier Tresgallo, a los dos médicos que aceptaron someterse a la conciliación y al director de Servicios Clínicos del Hospital Ángeles Clínica Londres para la audiencia de conciliación el 11 de noviembre de 2011.
Tal como quedó asentado en el Acta de Audiencia, ninguno de los médicos reconoció responsabilidad alguna.
Gallo Reynoso, quien practicó a Tresgallo Navarro cinco cirugías, dijo considerar que la atención médica fue adecuada, “razón por la que no reconozco culpa o responsabilidad en los hechos médicos que me pretenden imputar y por lo que no estoy en disposición de ofrecerle cantidad alguna que satisfaga su pretensión económica. Explicación que se ofrece como único medio conciliatorio y de no ser aceptada solicito se concluyan los trámites del presente expediente, toda vez que no tengo interés en someterme al arbitraje propuesto por la Conamed. Es todo lo que tengo que decir”.
Mientras que Gerardo Baños, declaró que como nunca fungió como médico tratante de Tresgallo Navarro, “sólo participé como coordinador para asignar a los médicos que se encargarían de su atención…, no reconozco culpa o responsabilidad que me pretenden imputar y por lo que no estoy en disposición de ofrecer cantidad alguna”.
Dadas las negativas, la Conamed determinó concluir los trámites de expediente de queja “como no conciliado por falta de voluntad de las partes”.
Tras el fallo, Luis Javier le solicitó a la Comisión copias certificadas del expediente 1527/2011 bajo el que quedó asentado su caso, pero le fueron negadas por considerarlas de carácter reservado.
Fundándose en el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Conamed, respondieron a la petición argumentando que “el proceso arbitral no tiene por objeto constituir medios preparatorios a juicio, ni preconstituir prueba alguna, por locuaz [sic; al perecer debería decir “lo cual”], la Conamed sólo estará obligada a expedir copia fotostática confrontada o certificada de los documentos que obre en el expediente siempre y cuando las partes hubieren suscrito el compromiso arbitral, lo cual en el presente caso no ocurrió”.
Tresgallo entonces promovió una demanda de amparo ante un juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en noviembre de 2011; y en 2012 el juez le dio la razón y acordó la no reserva o confidencialidad de los documentos.
En el expediente entregado por la Conamed, obran las declaraciones de los cirujanos, así como los documentos clínicos en los que asientan la práctica de ocho intervenciones quirúrgicas a lo largo de 5 años consecutivos.
Por el delito de responsabilidad técnica y profesional, en mayo de 2012 Tresgallo Navarro inició una denuncia penal contra los tres médicos y quien resultara responsable ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Ésta quedó asentada en la averiguación previa FCH/CUH-7/T3/01645/12-05.
Ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en diciembre de 2015 Luis Javier Tresgallo presentó también una denuncia de hechos en contra del peritaje del médico forense Ángel Martínez Matías, presentado el 29 de diciembre de 2013, a quien le fue asignado dictaminar la denuncia de hechos por responsabilidad profesional en contra de los tres médicos y quien resultara responsable, mismo en el que avala el procedimiento y la actuación de los imputados.
Luis Javier Tresgallo ingresó al INCMNSZ en 2012. Bajo supervisión médica y siquiátrica, hoy espera algún avance respecto a la denuncia penal que iniciara hace ya casi 4 años. En diciembre de 2015, le notificaron que Martínez Matías había presentado su renuncia el 30 de junio.
Para la realización de este trabajo se solicitó entrevista con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, a través de Mónica Sánchez, quien dijo que uno de los principios de la Comisión es la confidencialidad, por lo que no sabía si podían dar una entrevista al respecto.
También se solicitó entrevista con el médico Juan José Granados Romero, sin que al cierre de esta edición se obtuviera respuesta.
Consultado por este semanario, Manuel Gallo Reynoso dice, por conducto de su asistente, Marcela Salas, que hablará con Contralínea después de obtener el fallo del juez, que prevé será a su favor y de los otros dos médicos involucrados.
Elva Mendoza
[BLOQUE: ESPECIALES][SECCIÓN: A OCHO COLUMNAS]
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