Los concesionarios de telecomunicaciones que no registren números en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o hagan uso indebido de la información recopilada obtendrán multas de entre 20 y 15 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, la sanción más barata será de 1 mil 792.4 pesos y la más cara de 1 millón 344 mil 300 pesos, de acuerdo con la Nota Legislativa No. 117 del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
Con las multas se busca el cumplimiento de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), explica el IBD, que faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Este padrón funcionará como base de datos con información personal de la gente que cuente con una línea telefónica móvil. Entre la información solicitada para adquirir o mantener un número celular destacan: CURP, domicilio, identificación oficial con fotografía, nombre completo o razón social y datos biométricos –huella dactilar, iris de los ojos, facciones del rostro y tono de voz.
Dicha modificación a la LFTR, agrega el informe, establece que las autoridades de seguridad, procuración y administración de justicia podrán acceder a la información personal de los usuarios registrados en el padrón, bajo el argumento del combate contra delitos como extorsión y secuestro.
El Senado de la República aprobó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, este 13 de abril, con 54 votos a favor, 49 en contra y 10 abstenciones. El dictamen fue turnado al Ejecutivo para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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