La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) –dependiente de la Secretaría de Gobernación– respaldó la aprobación en la Cámara de Diputados de la prohibición en México del castigo corporal y humillante contra menores de edad.
Recordó que la reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal no prohíbe que los adultos “eduquen y orienten a sus hijas e hijos, lo que se prohíbe es que se haga con violencia”.
La Sipinna consideró que el mensaje para la sociedad y los sectores público, privado y social es que se valore la importancia de los derechos humanos de los menores, en quienes se deposita el presente, futuro y la consolidación de la democracia.
Por ello, llamó a las instituciones públicas “a trabajar en mecanismos que impulsen el cumplimiento de esta reforma legal, y a los estados para que se armonice su legislación local en favor de niñas, niños y adolescentes en el país”.
En un comunicado, recordó que las legislaciones civiles y familiares de 19 entidades federativas prevén textualmente la prohibición de maltratar, infligir daño, evitar los castigos crueles e innecesarios, la violencia física o psicológica a las niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo patria potestad, o castigo corporal apelando a la facultad de corregir, orientar, educar o formarlos. Los mismos, se encuentran armonizados con el Código Civil Federal.
No obstante, en las otras 13 entidades sus leyes no señalan expresamente la prohibición del castigo corporal o maltratar a menores. Además indicó que 27 estados establecen en sus legislaciones, como obligación por parte de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, evitar o abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.
La Sipinna también destacó los objetivos de la reforma recién aprobada. Entre ellos:
-La prevención, a través de promover entornos propicios para desincentivar y disuadir el uso del castigo corporal y humillante como método de crianza.
-Establecer un fundamento legal para vincular, con esfuerzos educativos, el desarrollo de un cambio de actitudes y prácticas que fortalezcan el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes y no para criminalizar a madres y padres.
-Proteger el Interés Superior de la Niñez:
-La privación de la libertad o separación de madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes como sanción debe ser utilizada únicamente de forma extraordinaria.
-En casos de castigo corporal y humillante con actos o conductas que causen lesiones físicas, enfermedades o dolor.
-La detección de casos de castigo corporal y humillante no debe ser abordado desde un enfoque punitivo. Debe ser preventivo y como detonante para la intervención pública.
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