Ivonne Carolina Flores Alcántara*
No, no, no, no, no. Ya empezamos mal. La violación implica necesariamente verga. Si no hay verga no hay violación. O sea, con palos de escoba, dedos y vibradores no hay violaciones. Hay una violación a la dignidad, si tú quieres, pero de esas hay de muchos tipos
Marcelino Perelló, exlocutor de Radio UNAM
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la Constitución de la Ciudad de México prohíben la discriminación motivada por cualquier condición que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.
La ley suprema de México establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por lo cual, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. En cuanto a la discriminación, la Carta Magna prohíbe expresamente las conductas discriminatorias motivadas por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El 5 de febrero de 2017 se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual amplia las garantías de respeto y protección de derechos humanos. La Constitución de la Ciudad de México, en el artículo tercero, establece que la dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Además, establece como principios el respeto a los derechos humanos, la cultura de la paz y la no violencia.
En materia de protección en contra de la violencia de género las autoridades tienen como principio rector el aplicar de manera transversal los derechos humanos, atendiendo las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad. La Constitución de la Ciudad de México prohíbe “toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra.
La Constitución señala que las siguientes conductas son discriminatorias:
La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos es discriminación.
El marco constitucional de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y sicológica, así como a una vida libre de violencia. También garantiza el derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación. Además, en el artículo 14 de la citada Constitución, se establece que toda persona tiene derecho a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos.
¿Qué dicen los tratados internacionales?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. En cuando al ejercicio de derechos humanos no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establezca.
El artículo 4 de la Constitución de la Ciudad de México estipula que los derechos humanos conforman el parámetro de regularidad constitucional. Las autoridades están obligadas a que se garantice el respeto de los derechos humanos, la cuáles deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades jurisdiccionales de la Ciudad ejercen el control de constitucionalidad y convencionalidad mediante el cual están obligadas a favorecer en todo tiempo la protección más amplia para las personas; las autoridades no deben favorecer aquellas normas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales.
En cuanto al artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de México se establece que el Congreso de la Ciudad de México armonizara? la legislación de acuerdo con los tratados de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano así como el aplicar la jurisprudencia de los tribunales y órganos internacionales.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. La violencia de género es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
La Convención define que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Este instrumento internacional establece los mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
El acceder a una vida libre de violencia implica la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres.
Es violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, basada en su género que cause daño o sufrimiento sicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Además, la Ley señala que la misoginia son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles por el hecho de ser mujer.
La violencia contra la mujer puede ser física o verbal; además, adquiere múltiples formas o manifestaciones:
Para investigar el acoso derivado de la violencia de género, las autoridades no responden con los mecanismos de celeridad que este tipo de acoso genera en las víctimas. Aunado a que el académico presume, sin tapujo, de sus conexiones con las “altas esferas” del poder en México. A su parecer, todo se puede hacer en este país con la ayuda de buenos amigos; al fin y al cabo es un país de amigos y si tienes poder, quedas impune.
A través de mensajes en las redes sociales insulta a quien esto escribe, cuestiona mis capacidades intelectuales y profesionales por el simple hecho de ser mujer e, incluso en un nivel de violencia abierto e impune, me amenaza.
El catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México ignora que en el estado Mexicano existe un marco constitucional y legal tendiente a erradicar la violencia contra la mujer. Ha utilizado las herramientas de la era de información para demostrar en todos los supuestos en los que puede incurrir para violar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Estado mexicano ha suscrito tratados internacionales para erradicar la violencia contra la mujer, garantizar que los derechos humanos sean respetados. Además, de que se realizaron reformas constitucionales para garantizar el respeto a derechos humanos, ya que vivimos en un estado de derecho.
La Universidad Nacional Autónoma de México está obligada a dar ejemplo de que la violencia de género es un acto que tenga en contra de los principios de la máxima casa de estudios.
En un país que se ha destacado por un elevado número de feminicidio, corrupción, tráfico de influencias, el Estado mexicano debe garantizar, como debería ser el caso de cualquiera que reciba amenazas de muerte, insultos, violencia de género e intimidaciones el que se garantice la efectiva tutela de los derechos humanos con perspectiva de género.
Ivonne Carolina Flores Alcántara*
*Maestra en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México
[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: ARTÍCULO
Contralínea 537 / del 01 al 07 de Mayo 2017
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