Abogados de deudores fiscales, detrás de campaña contra reforma al amparo: Zaldívar

Abogados de deudores fiscales, detrás de campaña contra reforma al amparo: Zaldívar

Arturo Zaldívar acusa campaña de desinformación contra reforma a Ley de Amparo por parte de deudores fiscales y opositores.
FOTO: 123RF

Detrás de la campaña de desinformación contra la reforma a la Ley de Amparo están abogados de deudores fiscales, comentócratas ligados al PRIAN y magistrados afectados por la reforma judicial, acusó el coordinador General de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar. Explicó que dicha guerra sucia mediática “busca hacer creer a la opinión pública, a la gente, que las reformas a la Ley de Amparo recientemente aprobadas [por el Congreso] son regresivas y limitan la defensa de las personas en relación con sus derechos, lo cual, es absolutamente falso”.

Al participar en la conferencia presidencial de esta mañana, el ministro en retiro y doctor en derecho consideró que los críticos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, “en su inmensa mayoría, lo están haciendo por razones interesadas: o porque son empleados o abogados de deudores fiscales muy conocidos, o porque son comentócratas aliados al viejo sistema del PRIAN, que no conocen del amparo pero se les hace muy fácil simplemente descalificar; o porque se trata de jueces o magistrados que se vieron afectados con la reforma judicial y mienten deliberadamente”.

Arturo Zaldívar agregó que “cuando se dice que ‘hay retroactividad a medias’, que ‘hay un engaño’, que ‘hay un amaño’, se está mintiendo a la gente. Las etapas que no han concluido, las etapas nuevas, se regirán por la reforma a la Ley de Amparo. Esto es perfectamente constitucional, lo ha establecido así la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde hace décadas. Ésta es una doctrina jurisprudencial añeja. Y no se puede hoy venir a engañar a la gente diciendo que ‘es retroactivo algo’ que no lo es”.

El constitucionalista explicó que la iniciativa busca agilizar los trámites y dar paso a la justicia digital para la población. Y subrayó que “un gobierno que viene de una historia de defensa de la democracia y de los derechos humanos no podría proponer reformas regresivas en materia de derechos humanos”.

Aclaró que, dada la evolución que ha tenido dicha figura jurídica, se busca evitar “que ciertas personas utilicen una institución tan noble para fines ilícitos o al menos socialmente censurables”. Por ello, destacó que el amparo “debe proteger los derechos humanos de todas las personas, pero no puede ser instrumento en manos de delincuentes para generar daños a la sociedad”.

Acerca de las preocupaciones expresadas sobre el posible acotamiento del “interés legítimo”, el ministro en retiro subrayó que la redacción original fue modificada en el Senado de la República para precisar que “ni se acota ni se redefine, simplemente se establecen en la ley sus elementos esenciales para mayor claridad de la figura. Sigue habiendo una defensa plena de los derechos difusos, de los derechos colectivos del medio ambiente. Esto, basta la lectura del texto aprobado por el Congreso para darnos claridad”.

En cuanto al tema de la suspensión, detalló que se establecieron dos modificaciones: la primera tiene que ver con “evitar el abuso que se estaba haciendo con suspensiones para dificultar y obstaculizar el combate al lavado de dinero”, pues desde su propio análisis había criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tribunales federales que permitían el levantamiento de los bloqueos a cuentas de presuntos delincuentes.

Por ello, ahora se establece que cuando exista un bloqueo por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera “no procede la suspensión” y, en caso de que se trate de un error, la persona tendrá un “mínimo vital” que garantiza el pago, según sea el caso, de cuestiones como trabajadores, impuestos y pensiones; además de que “tiene la oportunidad, de acuerdo con la Ley, de acreditar el origen lícito del recurso y en ese momento se le otorga la suspensión”.

El segundo aspecto de la suspensión se relaciona con las actividades federales sujetas a permisos, licencias y concesiones: cuando el interesado carezca de alguno de ellos, “no puede tener la suspensión, esto es muy obvio, porque la suspensión del amparo estaría sustituyendo a una licencia, un permiso o una concesión que le toca otorgarla a una autoridad federal”.

Sobre los créditos fiscales, el abogado recordó que actualmente las personas físicas y morales tienen recursos administrativos, juicios de nulidad y el amparo para determinar que lo que se les está cobrando no es legal, sin embargo, esos procesos pueden durar varios años.

Por lo tanto, Arturo Zaldívar la reforma aprobada en el Congreso de la Unión establece que, a partir de su entrada en vigor, “las diferentes etapas del procedimiento de cobro no se pueden impugnar; se impugnará la resolución final. Esto no afecta a la defensa de los particulares, ni de los deudores, al final del procedimiento podrán hacer valer todas las defensas que quieran y si se equivocó la autoridad, se les otorgará el amparo, obviamente; pero si no, tendrán que pagar y el procedimiento se acorta durante varios años”.

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