Autoridades electorales prohíben a AMLO referirse al PRIAN como sinónimo de corrupción

Autoridades electorales prohíben a AMLO referirse al PRIAN como sinónimo de corrupción

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FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM

Por la veda electoral, las autoridades en la materia prohibieron al presidente Andrés Manuel López Obrador referirse al PRIAN como partidos políticos corruptos y antidemocráticos, así como aludir a los integrantes del bloque conservador en ese mismo sentido.

A solicitud de la Vocería de la Presidencia de la República, las autoridades electorales enviaron al primer mandatario una serie de criterios aplicables principalmente a su habitual conferencia matutina, aunque también se extiende a sus recorridos por el país. En éstos le ordenan que se abstenga de hablar casi de todos los temas de la agenda nacional, porque –según las autoridades del INE– eso podría afectar la equidad en el proceso electoral en curso, o favorecer a los partidos Morena, PT y Verde.

Acerca del PRIAN, en dichos lineamientos le señalan a López Obrador que “las expresiones no deben ser una visión negativa en relación con los partidos políticos inmiscuidos en la contienda electoral, menos aún, si se realiza en un contexto en donde se pronuncia sobre diversos temas vinculados con políticas públicas y de interés general, además de encuadrar a dichos partidos políticos bajo una concepción de instituciones corruptas y antidemocráticas”.

Sus palabras tampoco pueden contener un “posicionamiento político-electoral a favor de Morena y en contra de los demás partidos políticos, aun y cuando se emitan ante el cuestionamiento de un medio de comunicación”.

En su conferencia, el presidente de la República leyó la lista de criterios jurisdiccionales de la Sala Superior y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral. En la comunicación se le advierte que ésta podría ampliarse aún más en las próximas semanas y meses, pues sólo es enunciativa más no limitativa.

Al respecto, se le señala: “el presidente debe tener un especial cuidado y prudencia discursiva ante cuestionamientos de los medios de comunicación, ya que por su posición frente a la ciudadanía y encontrándose sujeto al mandato constitucional de imparcialidad o neutralidad, no puede interferir en el ejercicio de otros derechos o en la vulneración a principios rectores del proceso electoral”.

En esa lista de criterios se establece que “la información que se difunda como propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional y tendrá que abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno”.

Se agrega que “en cualquier momento de las conferencias, incluido el periodo de preguntas y respuestas, los funcionarios públicos deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e, incluso, emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía”.

Asimismo, reiteran que la conferencia de López Obrador en todo momento deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido por su gobierno.

Además, se señala que “la Sala Superior ha dicho que se debe tener en cuenta el cargo que ostenta el Presidente de la República, ya que tiene un especial deber de cuidado respecto al principio de neutralidad, ya que dicho funcionario tiene una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano y dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública”.

Acerca de los mensajes que se emitan, el INE recomendó al primer mandatario que no aludan a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral; tampoco puede mencionar algún proceso de selección de candidatos de un partido político; ni contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público; “es decir, no deben aludir o describir a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; no se puede hacer mención a sus presuntas cualidades; no se debe hacer referencia a alguna aspiración personal en el sector público o privado; tampoco puede señalarse planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo”.

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