La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 185/2023 dirigida al Instituto Nacional de Migración (INM) porque su personal ordenó indebidamente una revisión migratoria en un domicilio privado de dos víctimas, y mantuvo a ocho personas retenidas de forma injustificada y en condiciones de hacinamiento.
Por ello, la CNDH informó que se comprobaron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la libertad, al trato digno y a la inviolabilidad de domicilio. Ello, derivado de la detención arbitraria de ocho personas en contexto de migración internacional, y la ejecución de una revisión migratoria practicada irregularmente en un domicilio particular.
De acuerdo con un comunicado de la Comisión, en los hechos estuvieron involucrados siete servidores públicos adscritos a la estación migratoria del INM en Reynosa, Tamaulipas.
“Esta Comisión Nacional recibió, el 9 de julio de 2022, la queja de dos mujeres de nacionalidad salvadoreña, quienes manifestaron que, en junio de ese año, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y del INM irrumpieron en el domicilio particular donde se encontraban, y fueron trasladadas a la estación migratoria de Reynosa. En la misma fecha se recibieron las quejas de otras seis personas que coincidieron en señalar que, en su representación, fueron tramitados sus respectivos juicios de amparo ante los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito, y en cuya resolución se ordenaba su egreso inmediato, no obstante, el personal del INM omitió dar cumplimiento a esas medidas, por lo que permanecieron retenidas entre ocho y 10 días”.
La CNDH determinó que los elementos de la Sedena únicamente brindaron seguridad perimetral, mientras que los agentes del INM participaron en un operativo que culminó con el aseguramiento de 27 personas. Al respecto, advirtió que la autoridad migratoria que ordenó el operativo carecía de facultades para ello. “Además, se comprobó que no existía ninguna justificación para la intromisión en el domicilio particular, dado que no se estaba cometiendo un delito en ese lugar, ni se había perseguido a ningún presunto infractor hasta el interior de la vivienda. Así también, se comprobó que las personas servidoras públicas señaladas vulneraron el derecho a la inviolabilidad del domicilio de dos de las víctimas, quienes estaban solas en una casa particular cuando las detuvieron y luego trasladaron a un vehículo oficial del INM, en el que estaban otras personas extranjeras detenidas”.
En su recomendación, también acreditó que el INM omitió dar cumplimiento a seis suspensiones emitidas por el Juzgado Séptimo de Distrito, pues no se puso en inmediata libertad a sus promoventes, y se condicionó la medida suspensiva a requisitos no fijados, tales como contar con una persona custodia. Otra presunta irregularidad es que existió dilación para emitir los acuerdos de suspensión emitidos por el Juzgado Octavo de Distrito sobre dos procedimientos administrativos, en los que se establecieron requisitos para dejar en libertad a sus promoventes, a pesar de que éstos ya habían sido cubiertos días antes de que se firmaran en su favor los acuerdos de suspensión. Ello provocó que las personas estuvieran retenidas injustificadamente.
A ello se sumó que el INM no realizó acciones para erradicar las condiciones de hacinamiento en la estación migratoria de Reynosa: “en un periodo de 21 días, transcurrido entre el 3 y el 24 de junio de 2022, la capacidad máxima de ese recinto fue superada en seis ocasiones, lo cual transgrede lo señalado en la Ley de Migración y en las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales, con relación al trato digno y humano que deben recibir las personas ingresadas en estos establecimientos”.
Por ello, la CNDH recomendó al comisionado de Migración que proceda a la inmediata reparación del daño ocasionado a las víctimas; que otorgue las medidas de compensación conforme lo establece la Ley General de Víctimas; brinde la atención psicológica que requieran, por personal profesional especializado, de forma continua, de manera gratuita y en lugares accesibles para las víctimas; y provea de los medicamentos que requieran. Asimismo, deberá colaborar en el seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional interponga ante el Órgano Interno de Control de ese instituto, en contra de las personas públicas señaladas como responsables, para investigar los actos y omisiones precisados en la Recomendación.
Además, como medida de no repetición, se solicita que imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con enfoque en la seguridad jurídica, en la libertad personal, en el trato digno y en la inviolabilidad del domicilio, dirigido al personal adscrito a la Oficina de Representación del INM en el Estado de Tamaulipas.
Finalmente, el INM deberá emitir una circular dirigida a su personal que realice labores en el estado de Tamaulipas, en la que se solicite respeto a la inviolabilidad del domicilio durante los operativos de revisión migratoria que se realicen, y se hagan en apego a los artículos 14 y 16 constitucionales; se cumpla de manera inmediata y sin mayor dilación, con las medidas suspensionales emitidas por los juzgados de Distrito, en las que se ordene la libertad de personas extranjeras sujetas a procedimientos administrativos migratorios, sin mayores requisitos que los que establezca la misma resolución; y que se realicen las gestiones necesarias para evitar el hacinamiento de las personas migrantes que se encuentren alojadas en la estación migratoria a su cargo.
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