La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República acusó que el 4 de julio pasado, los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación atentan contra el sistema democrático de México, al atribuir al presidente Andrés Manuel López Obrador una presunta violación al principio de imparcialidad, sin importar que ello restringe el derecho de la ciudadanía a recibir información.
Agregó que es sorprendente que, en unas cuantas horas, los magistrados electorales Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala “analizaron, proyectaron, discutieron y hasta emitieron votos concurrentes sobre las expresiones vertidas en 36 conferencias matutinas por el presidente durante 2023, las cuales fueron descontextualizadas”.
La Consejería identificó a los tres magistrados como “afines a grupos opositores al actual gobierno”, y los acusó de usar su cargo “para restringir al presidente de la República y al pueblo de México el ejercicio del derecho a la libre manifestación de las ideas, a la información y a la libertad de prensa, con lo cual tratan de impedir el desarrollo del sistema de vida democrático que establece el artículo 3 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos”.
Encabezada por la abogada Estela Ríos, la oficina indicó que “en unas cuantas horas, sin hacer una valoración de las manifestaciones y pruebas rendidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y únicamente apoyándose en lo que dijeron los quejosos, resuelven, en contra del primer mandatario y de otros servidores públicos, 19 quejas sobre 36 conferencias de prensa matutinas”.
Añadió que a pesar de tratarse de un procedimiento caducado, los magistrados Espíndola Morales, Lara Patrón y Lozano Ayala resolvieron infraccionar al titular del Ejecutivo federal por expresar sus ideas, informar a la población y dar respuesta a las preguntas de la prensa en las conferencias de prensa de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, lo cual resulta absolutamente arbitrario y violatorio de los derechos reconocidos, no sólo constitucionalmente, sino en los tratados internacionales.
“Con argumentos baladíes, los magistrados electorales adjudican a las palabras del presidente una intencionalidad distinta de lo manifestado; se convierten en adivinos de la voluntad del presidente; argumentan que, si mencionó alguna palabra, en realidad ésta se refería a Morena, y que, por tanto, hacía propaganda a favor de ese partido. Sin embargo, el titular del Ejecutivo federal jamás se pronunció a favor o en contra de algún partido político o candidato(a) en esas conferencias, y sólo manifestó libremente sus ideas políticas, derecho que tiene todo ciudadano en un régimen democrático como el nuestro.”
De acuerdo con la Consejería, el artículo 3 constitucional establece que “la democracia, en su aspecto más amplio y profundo, no solamente es una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Por tanto, es obligación de todas las autoridades respetar y hacer efectivos derechos humanos fundamentales, entre ellos, el derecho a la información, así como la libre manifestación de las ideas, establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución, precisamente, como expresión del sistema de vida democrática en el que vivimos. Lo contrario es atentar en contra de nuestra democracia y, en consecuencia, en contra de los legítimos intereses del pueblo mexicano”.
Incluso acusó que, por su afán destructor de la democracia, los magistrados electorales “olvidaron” que, en 2012, el TEPJF “resolvió que, no obstante que Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, entonces presidente de la República, en pleno periodo electoral hizo mención expresa a favor de Josefina Vázquez Mota, candidata de su partido, calificándola como la mejor opción electoral, dichas expresiones eran de índole natural que no implicaron llamados expresos al voto; ahora, resuelven que las expresiones de Andrés Manuel López Obrador, a pesar de que nunca se refirieron a candidato(a) alguno(a) de su partido, sí son violatorias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Qué les hace cambiar de opinión? Tal vez, el hecho de que estén en contra de la política humanista del presidente, con la cual no concuerdan. Pero eso sólo es subjetividad e ideología en la que supuestamente no deben basarse quienes deben actuar con independencia e imparcialidad al juzgar. ¿Acaso defienden sus intereses personales? Que el pueblo lo decida”.
Por ello, “la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF en espera de que ésta, respetuosa del derecho a la libre manifestación de las ideas, del derecho de la ciudadanía a recibir información y el derecho a la libertad de prensa, revoque la sentencia de los magistrados de la Sala Regional Especializada”.
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