Es constitucional videograbar entrevistas y evaluaciones psicológicas a niñas, niños y adolescentes en juicios de guarda y custodia, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ello, bajo medidas estrictas y suficientes de protección a sus derechos.
Los ministros y ministras establecieron que esta práctica es válida bajo cinco principios: que garantice confidencialidad y resguardo exclusivo del material para el juzgado, sin distribución de copias; justificación técnica; realización de entrevistas en espacios seguros para las infancias; asegurar que la o el menor sean informados sobre el proceso; y el juez a cargo deberá especificar el uso del material para la resolución del caso, en confidencialidad con el jurado.
La ministra Loretta Ortiz, ponente del caso, explicó que la aplicación de esta medida busca prevenir ejercicios de revictimización y facilitar la revisión posterior de las pruebas periciales. Durante la resolución del amparo en revisión 397/2024 –en el que se abordó la disputa por la custodia de dos menores de edad–, se indicó que dichas videograbaciones evitan que las infancias y adolescencias tengan que repetir entrevistas potencialmente dolorosas.
A raíz de una petición hecha por la madre, un juzgado ordenó videograbar las entrevistas psicológicas realizadas a los menores; en consecuencia, el padre impugnó la orden y señaló que esta práctica vulnera la privacidad e intimidad de las infancias. Para la ministra Ortiz, “la videograbación realizada bajo estrictas salvaguardias de confidencialidad no constituye una injerencia desproporcionada”.
Asimismo, destacó que esta medida tiene “fines legítimos” ideales para “evitar la repetición de entrevistas innecesarias para documentar los elementos esenciales del proceso psicológico infantil”.



















