En la víspera de la democratización del Poder Judicial, la Suprema Corte del viejo régimen vive sus últimos días entre pataleos –como su inconformidad acerca de la transferencia a la Tesofe de los recursos de los fideicomisos– y falta de austeridad, además de simular cumplir con los límites constitucionales en materia de sueldos. En entrevista con Contralínea, la ministra Lenia Batres Guadarrama confirma que el pleno del máximo tribunal no renunció al dispendio y los privilegios: aunque el sueldo de ministras y ministros disminuyó para ganar lo mismo que la presidenta de la República, las prestaciones de lujo no se modificaron. Entre ellas, destaca los seguros de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado, pago de riesgos, pago de alimentos, colegiaturas prácticamente sin límite con cargo al erario. Por ello, la juzgadora señala que se incumple con el límite constitucional. Asimismo, denuncia que otras 2.3 mil personas servidoras públicas del PJF perciben una remuneración mayor que la de Sheinbaum Pardo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación vive sus últimos días en una austeridad simulada, entre privilegios multimillonarios y pataleos para aprobar sentencias contrarias al interés general. A pesar de que, por primera vez, el máximo tribunal se comprometió a cumplir con los límites constitucionales en materia de sueldos –es decir, a que ninguno de sus funcionarios gane más que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo–, la realidad es que los ministros y ministras no renunciaron a las prestaciones de lujo, confirma la ministra Lenia Batres Guadarrama.
De acuerdo con la propia información de la Suprema Corte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández percibe mensualmente un sueldo de 190 mil 973.10 pesos brutos –es decir, 137 mil 83.82 pesos netos–; mientras que la presidenta de la República reporta un ingreso bruto de 193 mil 361 pesos, y neto de 134 mil 62 pesos.
La diferencia entre una y otra servidora pública es que la presidenta de la Corte, así como el resto de sus pares –con excepción de la ministra Lenia Batres, quien desde su ingreso a la Corte renunció a esas canonjías– tienen prestaciones de lujo con cargo al erario: aguinaldo –importe neto equivalente a 40 días del sueldo básico bruto–; prima vacacional –importe equivalente al 50 por ciento de 10 días de sueldo básico bruto, que se otorga en cada uno de los dos periodos vacacionales–; seguro de gastos médicos mayores, que también beneficia a su cónyuge, concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, y a sus hijos solteros menores de 25 años, y una suma asegurada básica de hasta de 333 unidades de medida y actualización mensuales vigentes.
Además, un seguro de separación individualizado, con una prima neta igual al 2 por ciento; seguro de vida, con una suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico; y estímulos por antigüedad, consistente en 1 mil pesos por año de servicio, a partir de los 10 años, y por cada 5 años posteriores.
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En entrevista con Contralínea, la ministra Lenia Batres Guadarrama explica que las adecuaciones presupuestales para bajarse el sueldo comenzaron en diciembre de 2024, pero sólo en el caso de la Suprema Corte, “porque en el Consejo de la Judicatura federal no quisieron hacer adecuaciones de las remuneraciones excedidas de funcionarios, jueces, magistrados. Pero en el caso de la Suprema Corte sí hubo una disminución al monto de ministras y ministros correspondiente al sueldo”.
La maestra en derecho –conocida como la Ministra del Pueblo– indica que lo que no se ha modificado son las prestaciones, “razón por la cual, a la fecha, no puede decirse que ya se esté cumpliendo el límite constitucional de recibir una remuneración menor a la de la presidenta de la República. Sin embargo, sí recibimos la parte del sueldo con el mismo monto que el de la presidenta”.
Acerca de los excesos, señala que se trata de “estas prestaciones de lujo, como los seguros de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado, pago de riesgos y pago de alimentos, colegiaturas prácticamente sin límite. Quedan todavía ese tipo de prestaciones que son éstas, entre otras, pero finalmente lo que a mí me pareció muy interesante, desde diciembre, es que se aceptó que no había ningún impedimento [para bajarse el sueldo y cumplir con la Constitución]; después de 15 años de estar aprobado el artículo 127, por lo menos en este 2025 ya las ministras y ministros estamos ganando oficialmente en el sueldo, lo mismo que la presidenta”.
Por lo anterior, la ministra Batres Guadarrama señala que será para la próxima Suprema Corte –que resulte del proceso de democratización del Poder Judicial– terminar de adecuar a los montos constitucionales. Al respecto, advierte que no sólo respecto de lo que ganan ministras y ministros, sino también las demás remuneraciones del Poder Judicial.
“Como hemos hecho público en varias ocasiones, suman más de 2 mil 377 personas servidoras públicas que perciben una remuneración mayor que la de la presidenta, en la totalidad del Poder Judicial de la Federación”.
De acuerdo con el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el ejercicio fiscal 2025 –publicado el 28 de febrero pasado en el Diario Oficial de la Federación–, el monto que se había asignado como sueldo a los ministros y ministras era por un máximo de 287 mil 591 pesos, por lo que la reducción fue de casi 100 mil pesos por cada uno.
No obstante, en el mismo documento se apuntan otras prestaciones a las que tienen acceso tanto los ministros y ministras como el resto del personal de la Suprema Corte: ayuda al personal operativo, vestuario, ayuda de despensa, indemnizaciones, estímulo del Día de la Madre, estímulo del Día del Padre, estímulo por antigüedad, estímulo por jubilación, prima quinquenal, remuneraciones por horas extraordinarias, asignaciones adicionales [sin especificar de qué se trata].
En su desglose de sueldos y prestaciones, la SCJN da cuenta de que en este 2025 tiene presupuestado un gasto de 4 mil 475 millones 993 mil 376 pesos, distribuidos de la siguiente manera: 2 mil 938 millones 397 mil 803 pesos para remuneraciones al personal de carácter permanente; 25 millones 748 mil 508 pesos para remuneraciones al personal de carácter transitorio; 543 millones 430 mil 959 pesos para remuneraciones adicionales; 582 millones 997 mil 667 pesos para erogaciones del gobierno federal por concepto de seguridad social y seguros [privados]; 159 millones 622 mil 944 pesos para previsiones para servicios (“previsión para conservar las condiciones de decoro y suficiencia en la remuneraciones de las y los servidores públicos de la SCJN”); y 225 millones 795 mil 495 pesos para “otros” (apoyos a la capacitación de las y los servidores públicos prestaciones de retiro prestaciones médicas complementarias y de apoyo económico).
Pataleos de la Corte y el CJF
Así –entre el dispendio, los excesos en sus resoluciones y pataleos por el dinero público– va llegando a su fin esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que surgió del golpe autoritario que asestó el expresidente priísta Ernesto Zedillo al máximo tribunal, en enero de 1995.
El más reciente pataleo del grupo conservador en la Corte ocurrió el pasado 10 de abril, luego de que Nacional Financiera (Nafin) concluyera la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación, y transfiriera 10 mil millones de pesos a la Tesorería de la Federación. Ante ello, el Consejo de la Judicatura Federal –que también encabeza la ministra Norma Piña Hernández– se inconformó públicamente en un comunicado, y amagó con tomar medidas legales, luego de confesar que esos recursos los iba a usar para “indemnizar” a los juzgadores que no se sometieron a la democratización del Poder Judicial o que pierdan en las próximas elecciones del 1 de junio.
En su boletín de prensa, el CJF se quejó de que Nafin no lo consultó previo a su decisión, a pesar de ser fideicomitente y de que, en ese carácter, no giró instrucción alguna al banco de desarrollo para la transferencia de los recursos. Por lo que agregó: “el CJF ha emprendido medidas de conciliación y analiza la estrategia legal procedente”.
Asimismo, reconoció que el destino de esos miles de millones de pesos sería la cúpula judicial: “conforme a lo establecido en los transitorios Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, y Vigésimo de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los juzgadores que declinen su candidatura o que no resulten electas serán acreedoras a un pago extraordinario, el cual debe ser cubierto con los recursos que deriven de los fideicomisos mencionados.
La transición
Entrevistada sobre el proceso de transición, la ministra Lenia Batres indica que al interior de la Corte “ya por fin empieza a organizarse la transición para las entregas, que es un dato positivo, porque se había estado rezagando el inicio de esa transición e interiormente se llegan a dar algunos temas preocupantes, posibilidades de albazos como sucedió en las semanas anteriores. Hubo dos semanas muy intensas, de prisas por sacar adelante asuntos muy controvertidos, sobre todo, pues, como fue notorio, en materia fiscal, que fueron varios asuntos que se intentó forzar en esos días de montos muy grandes, varios de ellos”.
La ministra Batres advierte que en este proceso de transición también es importante poner atención al tratamiento que se ha dado en la SCJN a los amparos que interpuestos y admitidos contra la reforma judicial. “Este es un dato interesante porque creo que quizá es el pataleo último que se ha dejado hasta el final, pero contabilizamos en estos días más de 500 amparos contra diversos aspectos de la reforma judicial que no se han querido sobreseer”.
Al respecto, la jurista indica que desde su ponencia se ha solicitado la atracción de esos juicios, porque debieron haberse sobreseído desde el 30 de octubre de 2024, cuando se publicó la reforma, a la que se le denominó de impugnabilidad de reformas constitucionales. Asimismo, recuerda que incluso sin esa modificación constitucional, la propia Ley de Amparo prevé que no proceden los amparos contra reformas constitucionales.
Acerca de este tema, Lenia Batres Guadarrama indica que la SCJN tiene facultad para dictar el sobreseimiento. “Si esta Corte no lo quiere hacer, pues sea uno de los primeros actos de la nueva Corte, porque simple y llanamente no procede”.
La Ministra del Pueblo –que ahora es candidata a presidenta de la futura Corte– expone que lo que se vive en el máximo tribunal “es el fin de toda una época del Poder Judicial: después de la elección del primero de junio, no volverá a ser lo mismo, es más que obvio. Entonces, entran algunas presiones, algunas incertidumbres, pero justamente en estas semanas que teníamos el tema de presiones fiscales de resolver algunos asuntos, creo que salió un impulso sumamente neoliberal de esta Suprema Corte. Supongo que va a continuar así hasta su último día. Han estado aprobando varias reformas retrógradas, decía esas en materia económica fiscal, pero hay otras también”.
Como ejemplo, indica que a inicios de abril se resolvió un tema muy importante, “quizá no se le dimensione porque es de esos temas que pueden sonar técnicos, pero que son de una importancia trascendental: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que se expidió en el Congreso de la Unión, yo creo que hace unos 2 años debió ser aprobado, es un código completo que, por primera vez, además regula las normas procedimentales del juicio civil en toda la República”.
Al respecto, explica que los códigos de procedimientos civiles tradicionalmente han cubierto la materia civil, pero han sido supletorios de las demás materias: “eso lo hemos asumido en el derecho siempre de manera expresa o incluso implícita, vía también la interpretación a través de jurisprudencias. Cuando se hace o cuando se expide este nuevo código se le agrega una norma importantísima, que le llamamos jurídicamente la nulidad de juicio concluido, que es el poder poner en duda lo que en la doctrina también hemos asumido como cosa juzgada, que es la conclusión de un juicio, pero cuando se da de manera fraudulenta, lo podemos anular.
“Esa norma no existía tradicionalmente en nuestro país más que para los procedimientos administrativos, es decir, no llegaba a la idea de que una sentencia declarada como cosa juzgada a juicio concluido en su última instancia podía abrirse y podría declararse nulo cuando hubiera comprobación de que tenía datos fraudulentos. Eso no había existido, entonces se introduce en este nuevo código, lo cual es muy afortunado, pero de inmediato pues apenas llevamos estos si acaso 2 años de vigencia de este código, pues se presentó la primera contradicción que tenía que ver o que tiene que ver con algo muy importante que es si esta figura de nulidad de juicio concluido es aplicable solo a la materia civil porque está en un código de procedimientos civiles o es aplicable a todas las materias al tratarse de un código supletorio del procedimiento de muchas materias.
“Hubo aquí en el pleno que resolver esa contradicción que es seguramente una de las más importantes que podría suscitar la interpretación de este artículo y resulta que nosotros optamos por la interpretación más limitada y aquí se votó por la mayoría calificada de este pleno que debe entenderse que solamente en el caso de los juicios civiles de una sentencia de carácter civil puede aplicarse la nulidad del juicio concluido fraudulentamente. Es una lástima porque justamente es un gran instrumento, una gran pieza jurídica para poder defendernos y poder defenderse sobre todo las personas que son sujetas de engaños, que es muchísimo. Aquí buena parte de los temas que llegan no los podemos acordar porque son juicios concluidos, ya se trata de cosa juzgada, entonces procedimentalmente no los podemos abrir, no obstante que veamos que traen contratos fraudulentos o engaño, hemos visto que ejidos pierden decenas de parcelas o de hectáreas por motivos, por ejemplo, de que una procuraduría agraria no tuvo atención en que un mismo abogado fuera el defensor de las dos partes, entonces engaña una de las partes y resulta que aquí no podemos defender a quien se quedó sin la posibilidad de defenderse en el juicio correspondiente que es todo un ejido o vemos otros casos, pero es muy común en la materia agraria el fraude y es muy común un en perjuicio además obviamente de los ejidatarios o de los campesinos”.
Agrega que es muy común que se aplique también en materia laboral. “Esas dos materias, por ejemplo, no son civiles y resulta que no podremos declarar la nulidad de un juicio que veamos que fue resuelto con elementos fraudulentos. Es una lástima”.
Acerca del balance que hace en este cierre de época, indica: “hay incertidumbre, hay prisas, hay retrocesos y algunos quisiéramos que el tiempo fuera más breve para que esta parte pudiéramos más bien ya estar discutiendo el siguiente paso de la democratización del Poder Judicial de la Federación”.
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