La niña Benita, de tres años de edad, falleció en el Hospital rural IMSS- Bienestar de Tlaxiaco, el pasado 27 de marzo, quien había manifestado “problemas de diarrea y un alto grado de desnutrición”, informó Maurilio Santiago Reyes, presidente del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C. (CEDHAPI).
A través de un comunicado, el defensor de derechos humanos expuso que la menor de edad fue desplazada violentamente, junto con su familia, el 22 de octubre de 2021, luego de que “autoridades de San Esteban Atatlahuca quemaron sus casas, por lo cual diversas familias de Guerrero Grande y Ndoyonoyuji, fueron desplazadas”.
En aquellas comunidades oaxaqueñas hubo más de 100 casas quemadas lo que provocó el desplazamiento interno forzado de más de 30Santiago Reyes0 familia de las comunidades de Ndoyonoyuji y Guerrero grande, de esta última, algunas familias han regresado a su comunidad y se encuentran viviendo en la iglesia de la localidad y/o en casas de sus familiares y vecinos, puesto que sus hogares fueron incendiados, expone Santiago Reyes.
El abogado precisa que por estos hechos, el 23 de diciembre del 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió medida cautelar al Estado Mexicano MC-1050-21, en la que refiere concretamente lo siguiente: “Proteger los derechos a la vida e Integridad personal de las familias indígenas de las comunidades de Guerrero Grande y Ndoyonuyuji a través de medidas culturalmente adecuadas dirigidas para proteger sus derechos y en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores”.
Para el 31 de diciembre del 2021, el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU emitió acción urgente en la que solicita al estado mexicano “la búsqueda inmediata de los señores Miguel Bautista Avendaño, Donato Bautista Avendaño, Marco Quiroz Riaño, Mayolo Quiroz Barrios y Irma Galindo Barrios e investigación de su alegada desaparición forzada”.
La situación de riesgo prevalece en la comunidad indígena de Guerrero Grande, alerta el presidente del CEDHAPI. En esa misma fecha, fueron quemadas las casas de los señores Lucas Riaño Sandoval, Bartolomé Barrios Reyes, Juana Bautista Sandoval, Porfiria Hernández Bautista, María Hernández Bautista y Cornelio Hernández Bautista.
El comunicado especifica que en el presente caso se violentan los derechos de los niños y de las niñas consagrados por los artículos 2 y 24 de la Convención sobre los derechos del niño que a la letra indican:
Artículo 2:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.
Artículo 24
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.
Por ello, el CEDHAPI se pronuncia el “cumplimiento a la medida cautelar otorgada por la comisión Interamericana de Derechos Humanos MC-1050-21”. Así como, por el “apoyo humanitario urgente a las familias desplazadas de Guerrero Grande y Ndoyonoyuji en el marco internacional del Derecho Internacional Humanitario”.
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