La investigación previa que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) abrió en contra de la Oficina de la Presidencia de la República –encabezada por Andrés Manuel López Obrador– carece de sustento legal, señala el doctor en derecho Isaac de Paz González. Como lo reveló Contralínea, el organismo autónomo indaga si el presidente violó “datos personales” de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad durante su conferencia mañanera del 7 de mayo pasado, cuando dio a conocer la nota diplomática que envió a la Embajada de Estados Unidos para que explique los términos del financiamiento a la organización fundada por el empresario Claudio X González Guajardo, abierto opositor al gobierno federal.
En el oficio INAI/SPDP/DGEIVSP/916/2021 girado a Contralínea, la institución indica que el 5 de agosto pasado, la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público del Instituto dio inicio al procedimiento de investigación previa bajo el número de expediente INAI.3S.08.01-059/2021. De acuerdo con los plazos del Instituto, este procedimiento deberá concluirse el próximo 15 de octubre.
El documento refiere que el expediente “se sigue respecto a hechos atribuidos al sujeto obligado del sector público federal denominado Oficina de la Presidencia de la República, por cuanto hace a la difusión de información relacionada con una persona moral [Mexicanos Contra la Corrupción] en la conferencia de prensa matutina del 7 de mayo de 2021, en el ámbito de aplicación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”.
El profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Baja California, Isaac de Paz, considera que al iniciar dicho procedimiento, el Inai excedió sus facultades legales, puesto que la Ley General de Protección de Datos Personales sólo vela por las personas físicas, y este procedimiento es sobre la supuesta vulneración a una persona moral.
“Algo que me llama mucho la atención en esta investigación es que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados protege a las personas físicas, y Mexicanos Contra la Corrupción es una asociación civil, o sea un grupo de personas que se unen para actuar en el ámbito nacional; no es una persona física, por tanto no puede ser sujeta de protección de sus datos personales. Ahí lo dice el artículo 3, yo no lo inventé, no lo legislé y tampoco lo hizo el Inai: lo hizo el Congreso de la Unión”.
El doctor cum laude en derechos fundamentales y libertades públicas por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, cita textualmente el artículo 3, fracción IX, de dicha Ley, que establece que por datos personales se entiende “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”.
El abogado Isaac de Paz agrega que legislación también se refiere a “datos muy sensibles”, es decir, aquellos que sí deben protegerse con mayor intensidad: “la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual” (artículo 3, fracción X).
Al respecto, indica que “Mexicanos Contra la Corrupción no encaja en ninguna de las hipótesis; es decir, no existe un sustento legal para el inicio de este tipo de procedimientos desde mi particular óptica y desde lo que dice la Ley para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”.
Para el autor del libro Constitucionalismo y justiciabilidad de los derechos sociales: estudio comparado internacional, “el Instituto de la Transparencia ahora es el Instituto de la protección de la opacidad de ciertos sectores empresariales. Esto es muy lamentable porque muchas personas defienden la autonomía de estos órganos y vemos que están subyugados a los intereses corporativos de este señor [Claudio X González Guajardo], a los intereses particulares de una asociación que se está quejando de que un ejercicio periodístico revela cómo está usando el dinero que recibe de un gobierno extranjero. Porque ésa es la queja central, ése es el corazón de todo este procedimiento que está intentando el Inai. El Inai está protegiendo en este momento a una entidad privada que actúa en el ámbito público y que no quiere decirnos a la sociedad mexicana cómo obtiene su dinero, de quién lo obtiene y cómo lo gasta”.
El investigador agrega que la sociedad tiene derecho a recibir, buscar y difundir la información y estos derechos no están aislados: hay una interdependencia de derechos. “Todo ello ayuda a la participación política y democrática, a la pluralidad, y también funciona como mecanismo preventivo de la corrupción; y, en última instancia, la rendición de cuentas está ligada al acceso a la información. No podemos hacer que un sujeto particular o público rinda cuentas si no conocemos cómo se maneja en el ámbito público, cómo actúa sobre todo estos agentes económicos dominantes que con esa ambigüedad que les permite ser empresarios y ser políticos a la vez, única en el mundo, actúan capturando a instituciones como el Inai”.
Consultado al respecto, el Instituto –que encabeza la comisionada Blanca Lilia Ibarra– afirma que dicha investigación se abrió “en términos de lo dispuesto en el artículo 189 de los Lineamientos Generales para la Protección de Datos Personales para el Sector Público, en relación con lo que establece el artículo 147, último párrafo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”. Aunque expresamente se le preguntó por el artículo 3 que establece que la protección de datos personales sólo es para personas físicas, el Inai omite referirse a éste.
Lo que sí asegura es que “está obligado a desarrollar investigaciones de manera previa al inicio de una verificación en materia de protección de datos personales en el sector público federal, con el fin de allegarse de los elementos suficientes para dilucidar, a partir de los hechos denunciados, presuntos incumplimientos a la Ley General y a los Lineamientos generales atribuidos a sujetos obligados del sector público federal. Sin que ello implique que, al tramitar la investigación previa relativa, este Instituto prejuzgue o haya fincado alguna imputación directa a los sujetos obligados Oficina de Presidencia de la República y Servicio de Administración Tributaria, o bien, que presuma fundada y motivadamente algún incumplimiento a cargo de dichas dependencias gubernamentales; pues como se indicó, se trata de una investigación en trámite”.
También indica que “el derecho a denunciar se reconoce, en términos de lo dispuesto en el artículo 147 fracción II de la Ley General, tanto al titular de datos personales como a cualquier persona que refiera a este Instituto presuntos incumplimientos a las obligaciones legales y normativas que corresponden a los sujetos obligados”.
Hasta ahora, el Instituto no ha abierto un solo caso de verificación en materia de protección de datos personales promovido por personas morales, puesto que la Ley no las ampara. Se esperaría, por tanto, que el próximo 15 de octubre deseche este caso promovido por Mexicanos Contra la Corrupción en contra del presidente López Obrador.
Respecto de la tesis aislada P. II/2014 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que indica que las “personas morales tienen derecho a la protección de los datos que puedan equipararse a los personales, aun cuando dicha información haya sido entregada a una autoridad”, el doctor Isaac de Paz González señala que el Inai no puede invocarlo para éste ni otros casos, porque “una tesis aislada no es jurisprudencia. La jurisprudencia es sólo lo que resuelve la Corte con cinco casos en un solo sentido, y esta tesis sólo es la resolución de un caso concreto”.
Agrega que esta tesis incluso deja entrever que va en contra de la protección de datos personales y que, por eso, tampoco puede constituirse como un referente. De acuerdo con el experto, “en el peor de los casos tendrían que ser datos equiparables a los que dice la ley [los datos personales muy sensibles] y no se trata de ningún dato de esa naturaleza; en todo caso se trata de un recurso que recibió una asociación civil”.
La tesis aislada de la Corte indica que “el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de datos personales, consistente en el control de cada individuo sobre el acceso y uso de la información personal en aras de preservar la vida privada de las personas. En ese sentido, el derecho a la protección de datos personales podría entenderse, en primera instancia, como una prerrogativa de las personas físicas, ante la imposibilidad de afirmar que las morales son titulares del derecho a la intimidad y/o a la vida privada; sin embargo, el contenido de este derecho puede extenderse a cierta información de las personas jurídicas colectivas, en tanto que también cuentan con determinados espacios de protección ante cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros respecto de cierta información económica, comercial o relativa a su identidad que, de revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo. Por tanto, los bienes protegidos por el derecho a la privacidad y de protección de datos de las personas morales, comprenden aquellos documentos e información que les son inherentes, que deben permanecer ajenos al conocimiento de terceros, independientemente de que, en materia de transparencia e información pública, opere el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, pues, acorde con el artículo 6, en relación con el 16, párrafo segundo, constitucionales, la información entregada a las autoridades por parte de las personas morales, será confidencial cuando tenga el carácter de privada por contener datos que pudieran equipararse a los personales, o bien, reservada temporalmente, si se actualiza alguno de los supuestos previstos legalmente”.
Más aún, la propia Suprema Corte indica en una nota final que “esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada”.
El Inai no sólo estaría impedido para iniciar la investigación contra la Oficina de la Presidencia de la República por supuestamente revelar datos de la organización de Claudio X González, sino también para solicitarle a Contralínea coadyuvar en la investigación y revelar sus fuentes de información.
Al respecto, el doctor Isaac de Paz advierte que este requerimiento es irregular y no sólo es contrario a la Constitución, sino que “ni siquiera hay un sustento ni un fundamento legal para que hagan este tipo de peticiones, requerimientos, inquisiciones o invitaciones a colaborar, o como le quiera llamar el Inai”.
El jurista se refiere al comunicado 324 que el Instituto emitió el 17 de septiembre, luego de que Contralínea revelara la investigación contra el presidente y que se le estaba pidiendo violar el secreto profesional de los periodistas: “dice que son respetuosos de la libertad de expresión y del ejercicio periodístico e intenta dar algunos argumentos: que inició una investigación previa de protección de datos personales en términos de ley, pero no dice qué ley. Debería decirnos de qué ley, qué artículos, qué disposición normativa le permite hacer eso. Ahí ya de entrada es un error terrible. Y es que le debe comunicar a la opinión pública y a la gente que nos dedicamos al estudio del derecho en qué ley estás fundamentando. Y dice que es en contra de la Oficina de la Presidencia con ese lenguaje ambiguo de: ‘no es contra el presidente, es contra la Oficina’. Y luego más adelante señala que como parte del procedimiento, la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados prevé que el Instituto pueda formular inclusive a terceros requerimiento. La ley y no prevé eso. Lo prevén ellos en unos lineamientos que han inventado, que ellos mismos han creado, que ellos mismos han legislado su alcance. Eso es obviamente contrario a toda regla procesal: las reglas de los procesos deben ser legisladas por el Congreso, no por los órganos administrativos, porque entonces estarían impartiendo justicia y además estarían legislando; o sea, serían juez, parte y legisladores”.
De Paz González añade que aunque en ese mismo comunicado el Inai “señala que ‘no obstante se debe dejar claro que de ninguna manera la revista Contralínea está obligada a revelar sus fuentes del ejercicio periodístico, y que incluso en el requerimiento el Inai fue puntual en señalar que si existía para el medio o alguno de sus periodistas cualquier impedimento legal para proporcionar la información con la que se relacionó la Oficina de Presidencia de la República, así lo debiera de hacer saber a este organismo garante’, ninguna autoridad puede pedir, puede formular un requerimiento que no tenga un sustento legal. O sea, aquí le está devolviendo la pelota al particular y le dice: ‘bueno, tú investiga si no tienes algún impedimento legal’. No, es que esa no es la pregunta, la pregunta es: ¿tú como Inai puedes hacer lo que estás haciendo? No, no lo puedes hacer. Y entonces ahí les avienta la bolita a ustedes. Es que la autoridad es precisamente la encargada de aplicar el marco jurídico, se supone que ese órgano conoce la Constitución, conoce las leyes reglamentarias, conoce todo el marco normativo que protege al ejercicio periodístico en este país y pues sí es muy grave que la autoridad le quiera revertir la carga del fundamento legal, que así es como se le conoce en derecho, les quiera revertir a ustedes ese fundamento”.
El doctor en derecho agrega que para hablar con fundamento basta con citar el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “dice: ‘la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa’. Ya con eso el Inai debería saber que no puede hacer ninguna inquisición administrativa en contra de esa manifestación, de esa investigación periodística. Se lo prohíbe el artículo 6. Y luego el artículo 7 también dice: ‘ninguna ley y ninguna autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión que no tiene más límites que los previstos en el artículo 6’. Es decir que estos dos artículos protegen fundamentalmente la libertad de difusión, de investigar porque es un derecho de la sociedad, no sólo es un derecho de los periodistas o de los medios, es un derecho a saber de la sociedad”.
Finalmente el jurista indica que “el marco internacional proporciona una protección amplia, robusta de la libertad de opinión, de publicar, de investigar y de no ser molestado a causa de sus opiniones, así como la libertad de buscar, recibir, difundir informaciones de todo tipo”.
Al respecto, el Inai confirma que la figura procesal del “tercero dentro de la investigación” se prevé únicamente en “los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, que regulan el desarrollo de una investigación previa”. Agrega que “su intervención es procedente, por ejemplo, cuando alguno de los sujetos obligados del sector público federal realiza un señalamiento relacionado con dichos terceros; por lo que, su aporte de información y documentación coadyuva a aclarar las referidas manifestaciones respecto a los hechos investigados”.
Específicamente sobre el requerimiento que le hizo a Contralínea, el Inai dice que esta publicación “está en libertad de ejercer su derecho a realizar las manifestaciones que considere pertinentes; incluido, por supuesto, el manifestar cualquier impedimento que implique atender el requerimiento de mérito, atendiendo a su ejercicio periodístico o de libertad de expresión; tal cual se señala en el propio requerimiento.
“Al igual que lo anterior, en el requerimiento que nos ocupa se incluyó el fundamento legal correspondiente (Artículo 195 fracciones I y III de los Lineamientos generales):
“Artículo 195. Cumplidos los requisitos que debe contener la denuncia, o bien, una vez iniciado de oficio la investigación previa, el Instituto, a través de la unidad administrativa competente conforme a su Estatuto Orgánico vigente, podrá: I. Expedir requerimientos de información dirigido al responsable, al encargado o a cualquier tercero, solicitando que se proporcione la información y documentación que se estime oportuna; (…), y III. Que aporte la información y documentación que acredite su dicho, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento.”
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