El actual secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia (SNT) y antes comisionado del Inai, Óscar Mauricio Guerra Ford, realizó al menos 94 pagos con la tarjeta bancaria del Instituto que incumplieron los controles administrativos pues, en realidad, se trataba de gastos personales sufragados indebidamente con dinero público.
Entre esos cargos destacan tres, pues los realizó en un table dance –de nombre Curazao– clausurado posteriormente por trata de personas en su modalidad de prostitución. Consultado por Contralínea sobre esos gastos en particular, el actual encargado del SNT afirma: “asistí a ese establecimiento con compañeros de trabajo, sin tener el conocimiento de que ahí se cometían actos ilícitos y, que por ello fue clausurado. La clausura de establecimientos y determinación de delitos corresponde a la autoridad competente en la materia”.
No obstante que los 94 gastos se realizaron con la tarjeta American Express –con número 3766-894309-71008– propiedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el pleno del propio Inai –conformado por los pares del maestro Guerra Ford– censuró los datos bajo el supuesto de que se revelaría su capacidad adquisitiva. Para el Instituto, se pondría en evidencia su patrimonio si se daban a conocer los 94 gastos personales que el entonces comisionado hizo con dinero público, porque tuvo que restituir al erario el daño causado.
El pleno de la institución que supuestamente vela por el derecho humano a la información del pueblo de México, y que debe aplicar la máxima publicidad en torno al manejo del dinero público para contribuir al combate a la corrupción y la rendición de cuentas, textualmente, determinó: “los movimientos bancarios permiten identificar los conceptos de los gastos que fueron solventados con el patrimonio de una persona física, lo que daría cuenta de su patrimonio y su capacidad económica. En ese sentido, este Instituto estima procedente la clasificación como confidencial de los datos referidos, con fundamento en el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.
De acuerdo con la ya derogada Ley que citaron, el artículo referido establecía que como información confidencial se considerará: “II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley”. Además del patrimonio, en la propia resolución del pleno se cita que los datos personales confidenciales son aquellos relacionados con, entre otras cosas, características morales, características emocionales, vida afectiva, otras análogas que afecten su intimidad.
Para “justificar” la censura, el pleno del Instituto añadió que se “testaron” los cargos recuperados por el Inai porque, “si bien los conceptos de los cargos fueron pagados en un primer momento por el Instituto, lo cierto es que dichos cargos fueron solventados por el comisionado [Guerra Ford] con su patrimonio. En ese sentido, conocer los conceptos de los gastos generados que al final son pagados por el servidor público referido en su calidad de particular, daría a conocer información patrimonial relativa a la
administración de su patrimonio y su capacidad económica; lo que sólo le incumbe a su titular”.
Como se observa, el argumento del pleno del Instituto se deriva de una interpretación discrecional de las leyes vigentes al momento de ocurrir la situación, pues en el servicio público el desvío del erario, sin importar la cantidad, constituye peculado ni si se repara el daño o no. De acuerdo con el manual Delitos de corrupción que pueden cometer las personas servidoras públicas, elaborado por la Secretaría de la Función Pública, se trata de la “apropiación o desviación del destino de los recursos, que pertenecen al Estado, por las personas responsables de su manejo y custodia”.
Pero el pleno del Inai no interpreta así la ley, de hecho aún “justifica” en sus Lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que los comisionados y comisionadas actuales incurran en comportamientos similares al de Guerra Ford, al establecer:
“El servidor público comisionado reintegrará dentro de los 7 días hábiles siguientes al término de la comisión oficial los importes no erogados o de aquellos comprobantes que no cumplan con los requisitos fiscales y/o administrativos, mediante depósito que efectuará directamente a la cuenta pagadora del Instituto, debiendo entregar a la Dirección General de Administración el original del comprobante del depósito o transferencia bancaria. Para el caso de los comisionados que tienen asignada la tarjeta corporativa, aplicarán las mismas condiciones del párrafo que antecede”.
Aunque Contralínea solicitó en reiteradas ocasiones hablar del tema con la comisionada presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra, ésta se negó a dar la versión del Instituto acerca de este caso. Sólo indicó –mediante el área de Comunicación Social– que los hechos ocurrieron antes de que ella asumiera el cargo y que a Guerra Ford se le eligió para ocupar la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia de forma colegiada, y no sólo por su voto.
“Al funcionario que te refieres lo nombró EL PLENO del Inai, no la Presidenta. La sesión en que esto ocurrió fue a mediados del año pasado, por ahí de mayo. Puedes consultar la sesión en el Canal de You Tube del Inai. Ahí se corrobora que fue nombramiento del Pleno [sic]”, indicó el titular de Comunicación Social, Eduardo Arvizu, mediante un mensaje escrito.
Además, expuso que “el Instituto mantiene tarjetas corporativas para uso de los cuatro Comisionados y el Director de Asuntos Internacionales, enfocadas a financiar EXCLUSIVAMENTE los gastos oficiales inherentes a su función como Comisionados del Inai. Todos los gastos son POR COMPROBAR y sujetos a todos los controles administrativos que garanticen su uso correcto.
Cualquier gasto que no cumpla los requisitos de control, el funcionario debe reembolsarlo en 10 días hábiles” [sic]. Y reiteró que al Instituto le bastaba con la respuesta que diera Guerra Ford, quien actualmente está al frente del Sistema Nacional de Transparencia, que integra no sólo el Inai, sino también el autónomo Inegi, el federal Archivo General de la Nación y la Auditoría Superior de la Federación, que depende de la Cámara de Diputados.
Los gastos personales del excomisionado ocurrieron entre 2014 y 2015, mientras que la censura del Inai se ejecutó en mayo de 2016, cuando el pleno resolvió dos recursos de revisión –el 1109/16 y el 0634/16, promovidos por particulares. Estos recursos –que recayeron en la ponencia de la entonces comisionada Patricia Kurczyn y fueron convalidados por Ximena Puente de la Mora (entonces presidenta del Inai), y los entonces comisionados Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez– permiten saber que el pleno del Instituto censuró los detalles de 94 cargos indebidos que obran en los estados de cuenta de la tarjeta bancaria asignada por el Inai a Guerra Ford.
Entre esos gastos destacan los tres ya citados, que se ejecutaron en el table dance Curazao, clausurado el 14 de septiembre de 2018 por trata de personas en su modalidad de prostitución. Durante el operativo federal, fueron rescatadas 17 mujeres mexicanas y dos venezolanas.
Contralínea obtuvo copias de los estados de cuenta de la tarjeta American Express propiedad del Inai y que por años manejó Guerra Ford, donde figuran los cargos en ese establecimiento: el primero del 22 de agosto de 2014, por 2 mil 350 pesos, y los otros dos del 23 de agosto de 2014, por 14 mil 523 pesos y 3 mil 538 pesos, respectivamente. En total, 20 mil 411 por la cena que el excomisionado asegura que tuvo “con compañeros de trabajo”, es decir, del Inai. Ni en aquel momento ni ahora se abrió investigación para determinar responsabilidades, ni tampoco se separó del cargo a Guerra Ford.
Consultado al respecto, el doctor en derecho Isaac de Paz, explica a Contralínea que “el dinero público, los recursos públicos tienen reglas constitucionales, es decir que están fijadas desde la Constitución, para su ejercicio. Y todo aquel dinero que los servidores públicos recibimos para operar nuestra función –gastos personales, comidas, gastos de representación, viáticos– está en principio etiquetado por partidas presupuestales, y no se puede salir de esas partidas. Entonces, ese es un primer aspecto. Sí hay reglas”.
Agrega: “¿cómo se regulan estas tarjetas de crédito institucionales? En general, han sido mecanismos discrecionales para que las instituciones le otorguen el dinero –en cheques, en efectivo o hasta por reembolso– para que se realice la función, se lleve a cabo la función. Esto digamos que se deja a discreción de las instituciones. ¿Cómo me puede dar a mí la institución algo para gastar? Pues se deja ahí a discreción. Esto no quiere decir –el cómo me den a mí el dinero– que yo me lo voy a gastar en cualquier cosa y en cualquier momento. Hay incluso reglas temporales. Si yo no me gasto un dinero público que me dan para llevar a cabo determinada actividad, de entrada lo tengo que devolver. Porque si no, sería responsable de desvío de fondos, malversación o de operación con esos fondos públicos. Entonces se pueden cometer ya actos ilícitos”.
En tercer lugar, el experto en derecho constitucional y derechos humanos apunta que “hay un marco regulatorio de las actividades para el ejercicio específico de los recursos públicos. Dice la Ley General de Responsabilidades que ‘somos responsables de los fondos que tengamos a nuestra disposición’, y que estos fondos tienen los siguientes principios: austeridad, honradez, eficacia, economía, transparencia, para satisfacer los objetivos públicos para los que estén determinados. Lo dice el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades, para ir puntualizando cuál es el marco legal”.
En caso de que esos fondos no se administren o gasten adecuadamente, el doctor Isaac de Paz indica que generan responsabilidades: “¿de qué tipo? De entrada pueden ser administrativas. ¿Por qué? Por un inadecuado manejo o custodia de gasto de estos recursos públicos. Entonces, el hecho de que una persona se gaste el dinero para otra cosa para el que le fue dado, pues ya es un inadecuado manejo. Desde mi punto de vista encaja en una responsabilidad administrativa. ¿Qué tan grave o qué tan no grave? Bueno aquí entran otras cuestiones, cómo la gastó, qué monto fue. No es lo mismo que alguien se gaste 500 pesos de más en una comida o 500 mil pesos de más en un viaje, claro que no es lo mismo. A esto se llama proporcionalidad del daño que fue causado”.
—En este caso, son dos días en los que se usa esta tarjeta en el mismo lugar que es un centro nocturno, que después fue clausurado por trata de personas. Y aquí la pregunta, doctor, es si ¿eso se consideraría un agravante, con independencia de cuánto se gasta? –se le pregunta al profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana.
—Desde mi punto de vista, es una falta grave por varias razones. Si bien el monto no es “alto”, de entrada se ejerció para un gasto que no tiene que ver nada con la función pública, que no tiene nada que ver con el ejercicio público. Es decir, ya hubo un ejercicio indebido de funciones. O sea, ‘tú te gastas el dinero público para hacer algo para tus vicios’, digamos, en toda la extensión de la palabra.
“Segundo, el tipo de actividad. Justo cuando esos órganos autónomos, esos ‘defensores’ de esa autonomía de los órganos, se desgarran las vestiduras de legalidad, de transparencia y de máxima publicidad, justo son quienes perpetran este tipo de actividades que pueden llevar a cuestiones sumamente graves de lo que estamos padeciendo en México. Es decir, están propiciando actividades en las que se comenten delitos hasta de lesa humanidad, mucha desaparición forzada. Los datos no mienten. Hay muchas mujeres, niñas, niños que son víctimas de trata de personas para ser explotadas sexualmente en este tipo de lugares. Eso, ya de por sí me parece una falta grave. El Código de Ética del Inai y los códigos de ética del servicio público prohíben este tipo de actividades tajantemente y, además, las castigan y visualizan como faltas graves.
“Tercero, es un comisionado; es decir, representa el más alto nivel dentro de la administración pública. Porque, recordemos que el Inai tiene por norma constitucional siete comisionados que están en la cúspide del servicio público mexicano. Es decir, son los que deberían de dar el ejemplo para abstenerse –aunque sea con su dinero propio– de ir o de fomentar estas actividades de trata de personas. Porque con sólo ir ahí ya se está fomentando la actividad. Se está propiciando el comercio de estas actividades. Y segunda, pues lo hizo con dinero público”.
El doctor Isaac de Paz agrega que aunque se haya resarcido el daño, aunque el funcionario diga: “‘bueno, tomé prestado anoche para esto’, el daño ya está hecho y ya no puede haber confianza en esa persona como custodio del dinero público, eso lo dice la Ley General de Responsabilidades. “O sea, los servidores públicos tenemos la custodia de los bienes públicos, y yo creo que encaja esa conducta en lo que señala el capítulo dos de la Ley General de Responsabilidades de los servidores públicos. Y son las faltas administrativas graves. So pena del delito, que es el ejercicio indebido de funciones. Porque está usando dinero para una función totalmente ajena al servicio. Que es un gasto personal para este tipo de vicios mayores. Entonces, sí hay dos tipos de conductas: una administrativa y otra –posiblemente– del orden penal”.
Acerca de la forma en que operó el pleno del Inai para ocultar la información, el doctor Isaac de Paz observa que mantener como información reservada esos datos de los 94 gastos personales es usar un eufemismo amplio. Por ello, cuestiona: “¿no qué es el órgano que garantiza la máxima publicidad, la transparencia y la rendición de cuentas? Algo que me llamó mucho la atención es que en el sitio web del Inai –porque yo lo estudio como parte de la currícula de órganos institucionales autónomos– es que no tienen un apartado de gastos, los que deberían de dar el ejemplo”.
Como ejemplo, indica: “es como si yo, como académico no tuviera a disposición del público mis investigaciones académicas, mis producciones académicas, mis libros, artículos, productos académicos. Sería irrisorio que me preguntarán dónde está mi producción, cuando yo me jacto de ser un académico. Entonces, ahí está una paradoja, un ejemplo del doble rasero. ‘Queremos que todos sean transparentes menos nosotros’. ‘Nosotros [en referencia al Inai], como somos quienes determinamos qué es lo transparente y qué no, lo que hacemos nosotros no es transparente, ni va a ser sujeto rendición de cuentas”. Porque esa es la otra. Se protegen y se encubren –administrativamente hablando– para que no se rindan cuentas, para que no se les castigue”.
Respecto a qué es lo que debió suceder en este caso, el doctor en derecho considera que mínimo aplicaba la destitución: “la cesación del cargo, pero esta es también parte de la gran problemática de los órganos autónomos como el INAI. Que luego, tienen unos regímenes laborales especiales para protegerse, o sea se blindan entre ellos. Ellos son quienes determinan –al ser autónomos– quien les va a fincar responsabilidad. Y más que eso, ahí hay una clara actividad de desvío de recursos públicos. ¿Quién lo comete? El que para sí o para otra persona use los fondos públicos. Claro, aunque a los dos días o al mes lo devuelvas, eso no quita que ya cometiste la falta. Es como el que se roba algo, lo puede devolver pero ya cometió el delito. Claro, ya no va a haber reparación del daño porque ya lo devolvió, pero es una conducta penal que en este caso –o administrativa– que ya se consumó, que ya surtió sus efectos, y que –por tanto– debe ser sancionada”.
Asimismo, cuestiona que la visión del Instituto sea la de proteger, encubrir y dar un mensaje de opacidad. “Si son serios y coherentes –yo creo que– ahí la decisión inicial siempre hubiera sido maximizar: si el señor gastó el dinero en algo que no, pues que se le finque su responsabilidad y ya. Pero, a mí lo que me preocupa es: ¿por qué lo encubren? ¿Qué esconden ellos también? ¿Cómo usan estás tarjetas corporativas? ¿Dónde están comprando? ¿En que se están gastando? Máxime que existen la Ley de Responsabilidades y también la Ley de Egresos, que enmarca que las instituciones deben diseñar procedimientos de prevención de estas situaciones. No estamos hablando nada más de un ámbito político o de criticar por criticar, sino que existen otros mecanismos para que se evite este tipo de actividades”.
No obstante, indica, “les dan manga ancha al gasto público para intereses personalísimos. Y es ahí en donde se demuestra que no tienen vocación social, que no creen esos titulares en la democracia para el pueblo y que, por el contrario, usan su cargo para satisfacer las más bajas pasiones personales”.
A continuación, Contralínea reproduce la respuesta completa del maestro Guerra Ford, que entregó por escrito, pues no aceptó la entrevista presencial.
A nueve años de ello, asistí a ese establecimiento con compañeros de trabajo, sin tener el conocimiento de que ahí se cometían actos ilícitos y, que por ello fue clausurado. La clausura de establecimientos y determinación de delitos corresponde a la autoridad competente en la materia.
Se ven reflejados dos cargos, en dos fechas diferentes y consecutivas, porque al tratarse de una cena, el primer cargo ocurrió el 22 de agosto cerca de la medianoche; en tanto el segundo, en los primeros minutos del 23 de agosto.
Se trató de una cena con cerca de ocho personas.
Si existe una explotación de mujeres o de personas en situación de vulnerabilidad en cualquier modalidad, considero que no deben de estar funcionando y, en su caso, las autoridades deben actuar en consecuencia y sancionar a los culpables
Conforme a lo establecido en los lineamientos para la asignación de comisiones, viáticos y pasajes nacionales e internacionales del INAI vigentes para el 2014, en caso de ocurrir un gasto personal con las tarjetas institucionales, el monto erogado para tal efecto personal debería ser reintegrado en su totalidad al INAI.
Se cumplió lo relativo al reintegro completo por concepto de estos gastos al INAI.
El reembolso integro se realizó el 12 de septiembre de 2014.
Se llevó a cabo porque así lo establecían los lineamientos para la asignación de comisiones, viáticos y pasajes nacionales e internacionales del INAI vigentes para el 2014.
Nadie lo solicitó; se realizó en términos de la normatividad establecida.
En efecto en el ejercicio de los recursos públicos, para los fines y objetivos que sean, por parte de las personas servidoras públicas, se debe priorizar la máxima publicidad, ya que ello da certidumbre sobre el desempeño de la función gubernamental.
En ese sentido, se debe rendir cuentas respecto al uso de cualquier recurso ejercido, como lo está establecido en la normatividad del INAI; sin embargo, es igual de importante valorar y proteger los datos personales. En otras palabras, en casos en los que el gasto es pagado o reembolsado por el servidor público (como particular) es necesario proteger la información de la cual la persona es exclusivamente su titular.
Como referencia, se encuentra el recurso de revisión RRA 0634/16 resuelto por la entonces comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos y votado a favor por unanimidad de los entonces siete comisionados del INAI (se anexa la resolución).
En este, el recurrente se quejó porque en la respuesta a la solicitud realizada al INAI fueron testados (en los estados de cuenta de las tarjetas american express), los conceptos de los cargos recuperados por el INAI y que fueron reintegrados por todos los comisionados de dicho instituto.
El análisis del recurso de revisión no solo estaba focalizado en el suscrito, sino en los siete comisionados integrantes del pleno del INAI, quienes se encontraban en el mismo supuesto; en tanto, la resolución a dicho recurso fue por igual para todos los comisionados.
Al respecto, la resolución al recurso de revisión confirmó la respuesta del INAI en el sentido de que el artículo 11 3, fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identifica o identificable, información que no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma. sus representantes y los servidores públicos facultados para ello.
Es decir, actué (reflejado a través de la resolución al recurso de revisión) conforme a lo establecido en la ley en la materia. No se ocultó información respecto del gasto; en este caso, y de acuerdo con la normatividad, se protegieron los datos personales de todos los comisionados del instituto.
Asimismo, en caso de que el recurrente no hubiese estado de acuerdo con la resolución al recurso de revisión, y de conformidad con lo establecido en la ley, pudo haber recurrido al amparo ante el Poder Judicial de la Federación para que este, en su caso, resolviera conforme a derecho y confirmara la resolución emitida por el INAI, o bien, ordenara una nueva resolución del INAI.
Como se indicó en una respuesta anterior, el lineamiento vigente permitía el reintegro completo de los gastos que fuesen personales y, en este caso, se reembolsaron todos los gastos personales.
En ese sentido, no podría encuadrarse como se indica, ya que el lineamiento consideraba el supuesto de un gasto personal que, en caso de ocurrir, debería de reintegrarse.
No se ocultó la información, el particular recibió la información solicitada. Al respecto, como ya se ha señalado, el INAI actuó conforme a la normatividad que permite el acceso a la información y protege los datos personales. En ese sentido, conocer los conceptos de los gastos generados que al final son pagados por un servidor público, en su calidad de particular, daría a conocer información patrimonial relativa a la administración de su patrimonio y su capacidad económica; información que solo le incumbe a su titular
No podría encuadrarse en esos supuestos. Esto porque fue resuelto, de manera colegiada y publica, un recurso de revisión al respecto, es decir, ha sido información pública.
No existe responsabilidad por lo que hubiera sido iniciada una investigación al respecto porque, como he indicado, se realizó el reembolso correspondiente conforme a los establecido en el lineamiento.
Si hubiese existido alguna responsabilidad o falta administrativa al respecto, cualquier persona pudo haber interpuesto una denuncia ante el Órgano Interno de Control y este iniciar la investigación correspondiente.
No existió daño. Se reembolsó conforme a los establecido en la normatividad vigente, por lo que, someterse a una investigación jurídica al respecto, de mi parte, no habría ningún inconveniente.
En cuanto a la “situación moral”, sin duda este es un término subjetivo, por lo que no habría un método o escala para determinar una “situación moral”.
Los resultados de mi trabajo pueden observarse a lo largo de mi trayectoria de 17 años en la materia.
Como comisionado ciudadano presidente del organismo garante en el entonces Distrito Federal (InfoDF) lleve a cabo a cabo las acciones necesarias por implementar e impulsar:
Asimismo, ya como comisionada en el INAI, estuve a cargo de crear las condiciones para la generación e implementación de:
Esta trayectoria ha permitido que continue con una nueva responsabilidad en el Sistema Nacional de Transparencia, ya que lo conozco de manera clara (participe en su conformación y desarrollo de su normatividad), así como a sus integrantes, lo que me permite realizar propuestas de mejoramiento en su desempeño.
El manejo de la tarjeta se realizó conforme al lineamiento establecido.
No se ha negado la información. El INAI entregó la información solicitada y, mediante la resolución del recurso de revisión, solo se confirmó la protección de los datos personales.
Asimismo, y como lo he señalado en párrafos arriba, tengo una trayectoria que ha avalado mis decisiones y actuaciones en el servicio público.
Respecto a este tema, no lo he comentado con la comisionada presidenta Blanca Lilia Ibarra Cadena, aunque creo está enterada a través del director general de Comunicación Social y Difusión del INAI, Eduardo Arvizu, ya que este último me informó respecto a que me buscarían de “Contralínea” para el tema en referencia.
En efecto, señalé que este asunto haría daño el INAI en tanto no quedara planteado de manera clara respecto a que se actuó conforme a los lineamientos en la materia, que fueron reembolsados los gastos personales y que además fueron pagados intereses conforme a los establecido en el Código Fiscal.
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