El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) reservó por un año el expediente de investigación previa en contra de la Presidencia de la República y el Servicio de Administración Tributaria –sobre la supuesta revelación de datos personales de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, atribuida por ésta al presidente Andrés Manuel López Obrador–, bajo el pretexto de que “no ha causado estado”.
Al resolver una solicitud de información interpuesta por Contralínea –citada en este caso como tercera coadyuvante por el propio Inai, para que esta publicación revelara sus fuentes–, determinó que aún está abierto el plazo legal para que la parte denunciante presente juicio de amparo. Esto es que el Instituto está a la espera de la notificación de juicio por parte de la organización fundada por el empresario Claudio X González Guajardo.
Ello, luego de que el 14 de octubre pasado su Dirección Jurídica cerró el expediente, al determinar la no responsabilidad del presidente ni del SAT en este caso, porque la ley no les reconoce datos personales a las personas morales, confirma el propio Instituto a este semanario.
Como se recordará, el 16 de septiembre pasado Contralínea reveló que el Instituto de la Transparencia investigaba al presidente López Obrador por haber proyectado facturas de la organización de González Guajardo en su conferencia mañanera del 7 de mayo de 2021. Ello, en el contexto de que el primer mandatario daba a conocer que la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió una nota diplomática exigiendo al gobierno de Estados Unidos que explicara los términos del financiamiento a esta organización opositora a su gobierno, que ha promovido decenas de amparos contra los principales proyectos de la 4T.
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En esa indagatoria, Contralínea fue requerida como tercera coadyuvante y se le conminó a revelar sus fuentes de información de todos los reportajes publicados sobre Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, lo que esta publicación se negó a hacer.
Consultado sobre la reserva por un año del expediente de investigación, el órgano autónomo asegura que es una determinación proactiva porque, supuestamente en caso de revelar el expediente de forma inmediata, se estaría en el supuesto de imposible reparación del daño. Ello, sólo en caso de que Mexicanos Contra la Corrupción decida presentar un amparo en contra del Inai, y de que el juez determine que se mantenga la secrecía del expediente. Al respecto, el Instituto no confirmó ni negó que la organización civil haya iniciado un juicio de amparo.
En entrevista, el doctor en derecho Isaac de Paz –profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Baja California– critica que el Inai se ha extralimitado con este caso. Ahora, al no aplicar el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6 de la Constitución, que lo obliga a velar por el derecho humano a la información y no por los intereses de grupos de poder económicos.
No obstante, el Inai resolvió que en la aplicación de la prueba de daño –que rige el máximo principio de la publicidad, al determinar que sólo se debe reservar cuando la revelación de la información dañe a la sociedad–:
“Existe un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público, ya que de revelarse la información se permitirían injerencias externas al expediente administrativo seguido en forma de juicio referido al no haber causado estado, pues el plazo para presentar la impugnación a la resolución a la que tiene derecho la parte denunciante no ha fenecido”.
Agregó que en este caso “se supera el interés público general de conocer la información, porque existe un interés público mayor de proteger la resolución del procedimiento de investigación previa hasta en tanto cause estado; lo cual obedece a su salvaguarda, siendo la reserva la única medida posible para proteger el expediente del referido procedimiento de injerencias externas. Máxime cuando la reserva invocada es sólo temporal atendiendo a la norma de orden público que establece la posibilidad de que la resolución a la que se pretende acceso pueda ser impugnada por la parte denunciante”.
Para el doctor Isaac de Paz, esta reserva de la información se da bajo una lógica de discreción y de reglas que el propio Instituto crea –como son sus lineamientos–, cuando no tiene facultades para legislar. Además, señala que el argumento de que la información será pública hasta causar estado –es decir, cuando finalizan los litigios– llevaría al absurdo de que ningún documento se conociera, porque siempre podría formar parte de algún juicio.
“Se ve que el Inai le tiene temor a esta organización civil y no se entiende por qué. Lo más que pasaría es que se le señale de una equivocación, en un contexto en el cual todos los órganos públicos son señalados por equivocarse”, expone el académico. Por ello, considera que el Instituto está yendo más allá de lo que le mandata la ley. De ser así, indica, ningún documento se transparentaría, cuando eso sólo podría aplicar a asuntos penales, a videograbaciones, pero no a los documentos de casos cerrados.
Con el oficio INAI/SPDP/DGEIVSP/1095/2021, el Inai informa que la resolución del proceso de investigación previa INAI.3S.08.01-059/2021 que abrió en contra de la Oficina de la Presidencia de la República se reserva de acuerdo con la fracción XI del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública: que establece que podrá clasificarse la información que “vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado”.
Agrega que dicho procedimiento de investigación previa se sustentó en el artículo 147 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y que su “resolución no ha causado estado a la fecha de
presentación de la solicitud (15 de octubre de 2021). Lo anterior, en razón de que el referido acuerdo de determinación se notificó a las partes el 14 de octubre de 2021, mientras que el artículo 214 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público establece que los denunciantes podrán impugnar dichas resoluciones ante el Poder Judicial de la Federación mediante juicio de amparo”.
El instituto razona que: “en relación con el plazo de 15 días hábiles que el artículo 17 de la Ley de Amparo establece como término para presentar la demanda de amparo correspondiente, resulta evidente que la resolución a la que se pretende acceso no ha causado estado, pues entre la fecha de notificación de la resolución y la presentación de la solicitud de acceso sólo media un día hábil”.
El Comité de Transparencia revisó el caso hasta el 28 de octubre, fecha en la que resolvió reservar el expediente. No obstante, Contralínea fue notificada hasta el 11 de noviembre.
Y a pesar de que en esta investigación previa el Instituto consideró a esta publicación como tercero coadyuvante, en su resolución de reserva señala: la causal de reserva prevista en el artículo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública “tiene por objeto proteger de injerencias externas todas las constancias que integran el expediente administrativo seguido en forma de juicio referido hasta en tanto no haya causado estado, pues el plazo para presentar la impugnación a la resolución a la que tiene derecho la parte denunciante no ha fenecido”.
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