Integrantes del Poder Judicial reinsiden en la liberación de personas detenidas en flagrancia delictiva. Esta mañana en la conferencia presidencial, el subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio, denunció dos casos de jueces que favorecen a delincuentes, detenidos con droga y combustible en alta mar.
Al respecto, el funcionario expuso que el 2 de noviembre de 2022, la Secretaría de Marina detuvo a cuatro personas –tres mexicanos y un guatemalteco– a 237 millas náuticas al sur de Huatulco, Oaxaca, en una embarcación sin matrícula, sin nombre y sin bandera visible, a quienes les aseguró 600 kilos de cocaína.
Y aunque la detención se hizo con plenas facultades, en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho en la Mar, el general Rodríguez Bucio detalló que “cuatro días después, el juez Álvaro Niño Cruz, de San Bartolo Coyotepec (quien incluso está acusado ante la Judicatura Federal por otros casos de impunidad), sobreseyó el procedimiento al calificar de ilegal la detención”.
Al denunciar este hecho, el subsecretario detalló que el juez Niño Cruz liberó a los criminales al estimar que la detención se realizó fuera de la zona económica exclusiva, donde los captores [es decir, los elementos de la Semar] carecían de facultades. Por ello, el juzgador ordenó la inmediata libertad de los tres detenidos.
El subsecretario añadió que ya en este año, el Tribunal Colegiado de Apelación del 13 Circuito –integrado por los magistrados Tereso Ramos Hernández, Fabricio Fabio Villegas Estudillo y Mario Alberto Gómez Retes, en San Bartolo Coyotepec, confirmó por unanimidad la resolución del juez.
Ni el juez ni los magistrados tomaron en cuenta que los delincuentes transportaban droga ilegal, que lo hacían en un transporte clandestino y que los elementos de la Marina sí están facultados para proceder a la detención, de acuerdo con las convenciones de Naciones Unidas sobre el derecho del mar, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y la propia Constitución Política de México, que en su artículo 133 dice: “todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución y se celebren con el presidente de la República serán la ley suprema en toda la Unión”.
El segundo caso que presentó el subsecretario Rodríguez Bucio es el de dos buques pesqueros: uno Cimarrón y el otro Jacob. “El 22 de noviembre de 2022, integrantes de la Semar realizan la detención de una persona, asegurando combustible sin acreditar su legal procedencia, a una milla náutica al este de Dos Bocas, en Tabasco”.
Y el 23 de noviembre, un día después, los elementos de la Marina detuvieron en el buque Jacob a cinco personas, a quienes les aseguraron combustible del que no pudieron acreditar su legal procedencia. Estos hechos, narró, ocurrieron a 52 millas náuticas al norte de Dos Bocas. El subsecretario indicó que aunque las detenciones se realizaron en estricto apego a un protocolo de actuación del personal de Semar en funciones de guardia costera, en ambos casos el juez Marco Marco Alberto Vera Aguilar decretó que eran ilegales.
Rodríguez Bucio detalló que el juzgador argumentó que “la Semar no cuenta con facultades en materia de seguridad pública para poner a disposición a personal ante el Ministerio Público, sino que debe de apoyarse con personal de seguridad pública. Por ello, ordenó la libertad de los detenidos y la devolución de la embarcación e hidrocarburo, desconociendo el protocolo de actuación del personal naval. Este buque Jacob fue asegurado nuevamente el 5 de mayo y se inició una nueva carpeta de investigación”.
Además, el funcionario federal reiteró que existe un protocolo de actuación del personal naval en funciones de guardia costera, además de la Ley Orgánica de la Misión Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Armada de México. Estas normativas, dijo, “especifican que el Estado mexicano tiene la obligación de salvaguardar y mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas; función que corresponde a la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México, en funciones de Guardia Costera. Aquí lo especifica este protocolo de actuación y no fue atendido por el juez, también en este caso”.
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