El proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso “de manera injustificada y ‘mediante una nueva reflexión’ […] cambiar el criterio que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera reiterada, mediante el cual ha establecido que las acciones de inconstitucionalidad son improcedentes contra reformas a la Constitución”, expuso la ministra Lenia Batres.
Tras señalar que el proyecto de resolución del ministro González Alcántara Carrancá proponía, ‘mediante una nueva reflexión’, interpretar el texto constitucional para que las normas generales sean consideradas como leyes electorales, la ministra Batres Guadarrama exhibió algunos de los casos en los que los ministros resolvieron que las acciones de inconstitucionalidad no son procedentes sobre modificaciones a la Carta Magna.
Como ejemplo de este cambio de criterio, la juzgadora recordó las acciones de inconstitucionalidad 15/2016 y 17/2016, promovidas contra la reforma constitucional local de la Ciudad de México, el 29 de enero de 2016, en las que el ministro instructor, Laynez Potisek, determinó “que la acción de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto de normas generales inferiores a la propia Constitución”.
Incluso la propia ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, consideró que es “diáfano que la Constitución Federal, incluido su proceso de reforma, no pueda ser considerada, bajo ninguna intelección razonable, como una ley federal o local en materia electoral, por lo que es evidente que la acción de inconstitucionalidad no es un medio que permita someter a la propia Constitución o su proceso de reforma, a control de constitucionalidad”.
Además, citó que el ministro Alberto Pérez Dayán, al resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 discutida en el Pleno del máximo tribunal afirmó: “no soy quién para desprender hojas de la Constitución”; y durante la presentación del libro La defensa y los remedios de los derechos sociales, también señaló: “el día que la Constitución cambie y diga otras cosas, haremos que esas otras cosas se cumplan, pero mientras no estén, haremos que se cumplan las que están, a costa de lo que sea”.
La ministra Lenia Batres recordó que su homóloga Margarita Ríos Farjat señaló en el Senado de la República –previo a su designación para el cargo de ministra–que no creía válida la impugnación de una reforma constitucional, independientemente del proceso que llevara a su aprobación, debido a la existencia de jurisprudencia en ese sentido porque “entraría la Corte a sustituir la soberanía del Constituyente”.
Los anteriores ejemplos demuestran el criterio que tomaron algunos de los ocho ministros del bloque conservador que encabeza la presidenta de la Corte, Norma Piña, en los que desecharon varios recursos de inconstitucionalidad en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerarla como la ley máxima del país; sin embargo, ahora sesionaron para definir si estas acciones son o no procedentes. Finalmente, al no alcanzar los votos necesarios, el proyecto contra la Constitución en su reforma para democratizar el Poder Judicial se desechó.
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