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Ministra Batres denuncia amparo de la Corte para importación de productos de marihuana

Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo que obliga a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a otorgar a la empresa Cannabis Energy Drink México, SA de CV, los permisos necesarios para la importación y comercialización de sus productos hechos a base de marihuana, denunció la ministra Lenia Batres Guadarrama.

En un comunicado, la juzgadora expuso que el amparo se resolvió el pasado 14 de agosto, sin embargo, se pidió al ministro ponente Luis María Aguilar Morales que precisara los efectos de su sentencia en un engrose, el cual fue aprobado en la sesión privada de este 18 de septiembre.

La ministra Lenia Batres Guadarrama se manifestó contra la modificación del engrose del amparo en revisión 494/2024, pues éste es el que obligará a la Cofepris autorizar a Cannabis Energy Drink México, para la importación y comercialización de sus productos.

“Dicho engrose no se limita a ordenar a la Cofepris reconsiderar su decisión original, fundarla o motivarla, sino que, en su punto III, señala: ‘se vincula a la autoridad a que, una vez que se haya cerciorado de las características del producto por importar y comercializar, emita una respuesta favorable a la quejosa’”, indicó el comunicado.

Para la ministra Batres Guadarrama, esta decisión invade “las facultades de la Cofepris para determinar, según sus análisis legales y técnicos, si se puede o no autorizar el permiso sanitario para la importación y venta de un producto en territorio nacional”.

La juzgadora advirtió que “esto implica un menoscabo de la facultad otorgada a la autoridad administrativa para emitir autorizaciones con base en la revisión y análisis de elementos técnicos y científicos, así como una posible afectación del derecho a la salud consagrado en el artículo 4 de la Constitución”.

Además, reveló que “la decisión planteada en el engrose presentado por el ministro Aguilar argumenta que, aunque la autoridad debe cumplir con ser garante del derecho a la salud de los consumidores y cerciorarse de la seguridad sanitaria del producto en cuestión, no debe obstruir el ejercicio de la libertad de comercio”.

La ministra Batres Guadarrama argumentó que el derecho a la salud es un principio fundamental de bienestar social, por lo que constituye un límite a otros derechos de índole económico. “En otras palabras, la libertad de comercio encuentra su límite en el interés general, en la especie, en el derecho a la salud de la sociedad en su conjunto”. Sin embargo, el engrose fue aprobado con los votos favorables de los ministros Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek.

 

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Redacción

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